AVP: relaciones patrimoniales no bastan

Con varios meses de retraso ha comenzado el debate en el Senado sobre el proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) propuesto por el Presidente de la República en agosto del año 2011.

Nadie podría dudar que se trata de una discusión de la mayor relevancia y que lo que está en juego son valores fundamentales en un Estado democrático de derecho: la dignidad propia de todo ser humano, la igualdad de derechos, la no discriminación, la libertad personal y la autonomía individual.

Del mismo modo, es ampliamente conocido que en el país todavía existe una deuda tremenda en materia de reconocimiento y protección de los derechos de quienes conviven, sean de diferente o del mismo sexo.

Por eso se valora que el proyecto gubernamental –como las mociones sobre uniones civiles presentadas en los últimos años- apunte a resolver, al menos en parte, la discriminación que afecta a muchas parejas y familias.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia dictada contra el Estado de Chile en el caso Karen Atala, dictaminó expresamente que está prohibida cualquier discriminación basada en la orientación sexual o en la identidad de género.

Pero también señaló la Corte –sentando un precedente no sólo para Chile, sino también para los demás países de la región- que las familias están definidas por su vínculos afectivos, por lo que sin atender a si existe o no matrimonio, y con independencia de si se trata de parejas de distinto o de igual sexo, los Estados están obligados a reconocer y proteger los derechos de las personas y sus relaciones familiares.

Es este el debate que debe dar el parlamento chileno: reconocer y proteger los lazos afectivos y familiares de quienes conviven, heterosexuales y homosexuales. Central resulta en ello plasmar efectivamente principios constitucionales como la dignidad propia de toda persona y la igualdad de derechos.

Lo que el debate legislativo recién iniciado debe enfrentar es que la igualdad de derechos consagrada en la Constitución y en los tratados internacionales no admite que los derechos y obligaciones propias del matrimonio y las relaciones familiares se reserven únicamente a algunas personas excluyendo de ellos a quienes tienen una orientación sexual diversa.

Ni la Constitución ni las leyes son instrumentos que deban recoger las creencias morales, filosóficas o religiosas de las autoridades o de ciertos sectores de la población, aun si se tratara de creencias mayoritarias.

Sostener, como lo hace el Presidente de la República, sus Ministros/as de Estado, parte de los parlamentarios y entidades religiosas, que existiría una cierta esencia o naturaleza en el matrimonio es precisamente una de dichas creencias, que ha estado a la base de la marginación de lesbianas y homosexuales de la protección de sus derechos.

Por lo demás esta creencia de que el matrimonio sólo corresponde a un hombre y una mujer es uno de los pilares que sustenta el proyecto de ley sobre acuerdo de vida en pareja, como lo ha señalado la ministra Secretaria General de Gobierno en su presentación ante el Senado. Ello impacta sustantivamente en los contenidos de la propuesta legal, puesto que se plantea un estatuto de jerarquía notablemente inferior a las relaciones de convivencia.

Ciertamente se requiere regular las relaciones patrimoniales de quienes conviven, la seguridad social y los efectos hereditarios, pero ello no puede llevar a eludir la cuestión central que es el reconocimiento de su calidad de familia, lo que el proyecto gubernamental deliberadamente omite.

El debate parlamentario se anticipa complejo y extenso pues ni para el propio Ejecutivo reviste la prioridad suficiente como para asignarle urgencia legislativa, aun a riesgo de no dar cumplimiento a uno de los principales compromisos de campaña, pero la necesidad de garantizar la igualdad de derechos a todas las personas sin discriminaciones basadas en la orientación sexual exige el mayor esfuerzo.

Es de esperar que en el año que queda al actual Gobierno se pueda efectivamente avanzar hacia un marco jurídico coherente con las obligaciones internacionales que el Estado de Chile ha asumido en materia de igualdad y no discriminación.

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