El 1 de diciembre de 1955, la costurera afroamericana Rosa Parks, se negó a ceder su asiento a un joven blanco, en un bus público en el Estado de Alabama, pese a que una ley de segregación racial disponía que los negros tenían que ceder sus asientos a los blancos, si no había espacio en el transporte público.
La señora Rosa Parks desobedeció la orden del chofer del bus que la conminaba a cumplir la ley. Por ello, fue detenida por la Policía y condenada con una multa de USD 15 dólares.
No obstante lo anterior, su conducta desafiante dio inicio, sin quererlo, a un movimiento que pondría fin de la segregación racial en los Estados Unidos, el cual sería encabezado por un Pastor Bautista llamado Martin Luther King.
En Chile, en febrero de 2019, tres mujeres - una de las cuales resultó ser una religiosa de la Congregación Carmelita - fueron expulsadas de una orilla del Lago Ranco por el abogado y Presidente del Directorio de la empresa Gasco, Matías Pérez Cruz, aduciendo que esa orilla era suya por ser colindante con su propiedad.
Por su parte, las mujeres insistían en que toda orilla de playa es por definición ”pública”. Finalmente, optaron por retirarse pacíficamente, no sin antes grabar esta disputa verbal con el abogado Pérez Cruz, el cual se hizo viral en nuestro país.
Este incidente originó una defensa ciudadana espontánea en favor de las tres mujeres, el cual incluso significó el pronunciamiento del ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward en esta materia, quien nos recordó que en Chile no existen “playas privadas”.
Por el contrario, la ley dispone que todas las playas de mar, ríos y lagos son Bienes Nacionales de uso público, es decir, son de dominio de todos los chilenos y su uso pertenece a todos (artículo 589 del Código Civil).
Finalmente, al igual que en el caso de Rosa Parks, estas tres mujeres que visitaban el lago Ranco nunca imaginaron la magnitud y los efectos que su denuncia originaría en nuestro país.
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