Neuroderechos: Lo humano como plataforma tecnológica

Los cambios profundos que ha tenido el planeta en lo cultural, social y económico con la era digital han planteado retos a la Ciencia Política, especialmente en el campo de la democracia representativa, donde muchas veces la mirada arcaica de la construcción de un estado-nación moderno está más cercano al usufructo del poder y la riqueza de los pueblos, que a fortalecer el conocimiento de la sociedad y el desarrollo de las universidades.

Por ello sorprende bien la iniciativa de futuro del senador Girardi sobre la base de la "NeuroRigths Initative" de la Universidad de Columbia de EE.UU., y la aprobación unánime del Senado chileno de legislar sobre neuroderechos, al considerar modificar el artículo 19, número 1°, de la Constitución, en el sentido de asegurar para el futuro de la ciudadanía chilena: "La integridad física y psíquica permite a las personas gozar plenamente de su identidad individual y de su libertad. Ninguna autoridad o individuo podrá, por medio de cualquier mecanismo tecnológico, aumentar, disminuir o perturbar dicha integridad individual sin el debido consentimiento. Sólo la ley podrá establecer los requisitos para limitar este derecho y los que debe cumplir el consentimiento en estos casos".

La iniciativa de la Cámara Alta promete elevarnos a la categoría de pioneros en legislar en el mundo, adelantándose a prevenirnos de un peligro de proporciones, cuestión que se agradece, sin embargo, cuando la ciudadanía que habitará esos riesgos no comprende lo que se nombra en la ley como "mecanismos tecnológicos", poco podrá hacer para reclamar por sus neuroderechos, arriesgándose a que los pioneros puedan transformarse en colonizadores, cuestión que nuestra América morena, conoce de sobra.

¿Qué se entenderá en la ley por cualquier mecanismo tecnológico?

En los últimos 20 años, el desarrollo del conocimiento humano se ha perfeccionado a una velocidad que dificulta la capacidad de procesamiento. Se estima que cada dos años el saber sabio se quintuplica, y si no se usa, se transforma en información o dato. Esta simple información ha generado dos paradigmas de desarrollo: Uno que asigna a la tecnología un rol causal de ordenamiento social y motor de desarrollo con una fuerte dimensión económica (sociedad de la información) y un segundo, que pone el centro en el saber de las sociedades, buscando la transformación social, económica, cultural política e institucional, en una perspectiva pluralista (sociedad del conocimiento).

En ambos paradigmas, la pregunta por acelerar las maneras de aprendizaje, pasando de la información al conocimiento han estado muy presentes, cuestión que le ha permitido a la neurociencia cognitiva progresar en el conocimiento del cerebro, el funcionamiento del pensamiento y la inteligencia, encuadrada dentro del paradigma de la ciencia cognitiva, que dificultad añadida, todavía tiene un carácter interdisciplinar e integrador, dado que estudia los sistemas cognitivos humanos y no humanos, naturales o artificiales al igual que lo hace la Psicología Cognitiva, la Inteligencia Artificial, la Lingüística, la Antropología y la propia Filosofía.

Por otra parte, sin juzgar la tesis del cognitivismo, el acelerado desarrollo de las teorías de la información y la informática, han situado a la Ciencia Cognitiva en torno a un modelo asociado con la teoría computacional de la mente. Así los avances de la ingeniería en sistemas y los microcircuitos, ha permitido el surgimiento de la neurotecnología, donde confluyen la Inteligencia Artificial, las Ciencias de la Computación y la Neurociencia. Así, la neurotecnología puede ser conceptualizada como cualquier medio o técnica que permita manipular, registrar, medir y obtener información del cerebro convirtiendo a nuestro cuerpo en una plataforma tecnológica. En consecuencia, el legislador quiere protegernos de la neurotecnología.

En este texto no es posible dar cuenta de la diversidad de neurotecnologías en uso, pero sí es posible advertir que en la medida que exista una comunicación entre cerebro y computadora, será posible que nuestra mente no solo pueda ser leída, en el futuro también podría ser escrita y de ello la sociedad en general no tiene mucho conocimiento, ni está educada para tomar decisiones, ni menos consentir o prevenirse de un ordenamiento jurídico falto de conocimiento neurocientífico para decisiones jurídico-penales.

La proximidad de las neurotecnologías con nuestros cuerpos nos hace vulnerables. Ello nos pone en un espacio social donde la educación, la ética, la neurofilosofía y la neurojurídica deban garantizar nuestra identidad personal y nuestra libertad, abriendo un debate social necesario para la comprensión profunda de los nuevos contextos sociales y su impacto ético en lo más íntimo y personal que tenemos: nuestro cerebro.

Es de esperar, que el cambio en la legislación venga también de la mano de un fuerte debate ciudadano transdisciplinar, que nos permita conocernos mejor como seres humanos; de un apoyo importante para fortalecer la investigación en las universidades chilenas y desde la perspectiva de la Educación, se apoye la revitalización de la asignatura de Tecnología del currículum escolar y al profesorado, de modo de preparar a las nuevas generaciones en el uso ético e informado de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, y la matemática en tanto, desarrolladores y/o usuarios de neurotecnologías. Al mismo tiempo, es preciso propiciar el fortalecimiento de la Filosofia, antes de que lo humano se disuelva en el devenir del Big Brain Data.

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