Perfeccionemos la Ley de plebiscitos comunales

En las últimas semanas hemos sido testigo de cómo se ha instalado el debate respecto del rol y la competencia de los municipios para someter al escrutinio popular decisiones de carácter familiar como lo es definir hasta qué hora de la noche permito a mis hijos circulen por las calles. 

Esto, porque justamente ocho comunas del país sometieron a consulta ciudadana esta temática valórica lo que provocó una serie de críticas.

Actualmente, la Ley 20.500 de Plebiscitos Comunales aborda materias relacionadas con la aprobación o modificaciones del Plan de Desarrollo Comunal, del Plan Regulador Comunal y de Programas o Proyectos de inversión específicos en distintas áreas que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Más allá de los recientes cuestionamientos, es evidente que los plebiscitos comunales son una herramienta clave para profundizar la democracia desde las bases. Sobre todo, si se trata de problemáticas propias de cada comuna que afectan a sus vecinos. 

En la consulta que se hizo por el Parque Intercomunal de La Reina fue la implementación de la denominada laguna cristalina, y para otras comunas será el combate a las drogas y la delincuencia en las calles o la contaminación de un recurso hídrico. A futuro, serán otras preocupaciones de la vida moderna que marquen la pauta del quehacer cotidiano de los habitantes de esta unidad territorial. 

No obstante, estamos claros que las materias a someterse a consulta deben actualizarse, y en esa lógica, las alcaldías deben ampliar sus facultades administrativas y territoriales y así validarse ante las comunidades que gobiernan y rinden cuenta. Por otro lado, no sirve de mucho si los resultados del proceso no tienen mayores repercusiones respecto de los objetivos esperados. 

Me parece pertinente entonces discutir lo anterior en el Congreso. Ya se ha dado el primer paso. La Cámara aprobó por 127 votos a favor, cinco en contra y 14 abstenciones, la idea de legislar los plebiscitos comunales. El objetivo es asegurar una buena participación ciudadana en estas instancias. 

La idea es modificar la ley 18.695, que contiene la orgánica constitucional de municipalidades. Las condiciones para llamar a un plebiscito deben perfeccionarse y también los requisitos para que la opinión de los participantes sea vinculante. 

Al respecto, la normativa establece que el plebiscito se vuelve vinculante si vota más del 50% del padrón electoral en la comuna. Esto, considero, obstaculiza, desmotiva y no profundiza una mayor participación ciudadana, que es lo que necesita nuestra democracia. 

Es irrisorio si pensamos que en las elecciones presidenciales tampoco alcanzamos esos porcentajes de participación. 

Por lo mismo, valoro que el año pasado la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados aprobara el Proyecto de Ley en general que reduce los quórums y facilita la realización de plebiscitos comunales. 

La consulta comunal es un vehículo de participación política que ayuda a fomentar el diálogo y la cercanía entre los ciudadanos y la autoridad local, pero su puesta en marcha tiene que ser de manera transparente y ordenada y cuidando todas las circunstancias, con un espíritu democrático y siempre buscando lo mejor para la sociedad, la que debe actuar con libertad, pero de manera responsable. 

Con todo, la ley tiene que consagrar principios jurídicos que posibilitan el sano ejercicio de las consultas de la ciudadanía.

Por ejemplo, establecer el principio de la buena fe, esto es, responder a un estándar ético de conducta que debiera regir el ejercicio de los derechos subjetivos de los vecinos, el que, sin duda, debe estar presente durante el procedimiento de participación.

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