¿Cuál es el problema con la Ley Antiterrorista?

A fines de enero de este año se realizó el Examen Periódico Universal del Estado de Chile. Tras recibir 185 recomendaciones en el marco del proceso, la delegación chilena informó que responderá si las acepta o rechaza con posterioridad.

No obstante, adelantó que rechazará todas las recomendaciones que se refieran a ciertas materias.Entre ellas, las que se refieren a “la supuesta criminalización” de las reivindicaciones y la protesta social indígena con el uso de la ley antiterrorista”.

No aceptar esta recomendación resultaría preocupante desde dos perspectivas.

En primer lugar, resulta difícil descartar tan rápidamente la posibilidad de que la utilización de la ley antiterrorista esté impactando de manera discriminatoria a personas mapuche.Ya desde hace tiempo Amnistía Internacional ha estado levantando esta preocupación, señalando que de comprobarse una aplicación discriminatoria sería inaceptable.

El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo visitó Chile en julio de 2013.Tras su visita, emitió una declaración con su análisis preliminar de la situación y muy particularmente se refirió a la aplicación de la legislación antiterrorista al pueblo mapuche.

Entre sus conclusiones preliminares, indicó que a su juicio no existe duda alguna que la ley antiterrorista ha sido utilizada desproporcionadamente en contra de personas acusadas de delitos en conexión con las protestas territoriales mapuches, y que ésta ha antagonizado a los sectores más activos de la comunidad mapuche y es visto por ellos como un medio para estigmatizar su causa. Por todo ello, recomendó terminar con el uso de la ley antiterrorista en relación a las causas territoriales mapuche.

Además, se encuentra pendiente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos falle precisamente en una demanda contra el Estado de Chile por esta misma materia, en el caso Norin Catrimán y otros (Lonkos, Dirigentes y Activistas del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.

No obstante, adicionalmente a la preocupación anterior en relación específicamente al pueblo mapuche, hay dimensiones de preocupación más generales respecto al texto y la aplicación de la ley, independientemente de a quién ésta se aplique, lo cual tampoco debiera descartarse tan ligeramente.

La definición de terrorismo en Chile incluye un elemento subjetivo: la intención de causar temor e influir en las políticas del gobierno, que la hace ser una definición muy amplia y abierta a muchas interpretaciones.

En este sentido, el propio Relator Especial hizo ver que es imposible distinguir una línea divisoria clara y consistente entre casos donde se han presentado cargos como delitos penales comunes de aquellos en que se ha invocado la ley antiterrorista, pudiendo estar basados en consideraciones subjetivas, arbitrarias y políticas.

En sus palabras textuales, “el único punto sobre el cual todos acordaron es que la aplicación actual de la ley antiterrorista es insatisfactoria e inconsistente”.

Lo anterior tiene efectos prácticos en los derechos de las personas: la aplicación de la ley antiterrorista implica que la detención preventiva puede ser de 10 días en lugar de 24 horas; el plazo para entregar a los abogados de la defensa las pruebas y declaraciones de apoyo a los cargos puede ser hasta de 6 meses.

Y debido a las penas más largas es más probable la aplicación de la prisión preventiva por tiempo prolongado, como se ha visto, por ejemplo, en el caso de Víctor Hugo Montoya, imputado porque habría puesto la bomba en la comisaría de Las Vizcachas, que ya lleva más de un año en prisión preventiva en espera de juicio.

Finalmente, con frecuencia se recurre a la figura de los testigos protegidos, que si bien, como señala el Relator Especial, no es una violación automática al derecho a un juicio justo, siempre debe ir acompañada de salvaguardas para compensar el desequilibrio que su uso produce para la defensa, como por ejemplo, una regla que impida confiar en un testimonio anónimo como base única y decisiva para una condena, y una obligación específica de investigar e informar a la defensa de cualquier hecho que tienda a menoscabar la confiabilidad o credibilidad del testigo protegido.

Sin embargo, como hace notar el Relator Especial, ninguna de estas salvaguardias pareciera estar presente bajo la legislación antiterrorista en Chile, cubriendo a los juicios de un manto de duda en cuanto a su cumplimiento de las normas del debido proceso y, por ende, de la confiabilidad de sus decisiones.

Sin duda, delitos como instalar una bomba en una comisaría o atentados incendiarios, son gravísimos y deben ser investigados y juzgados.

La duda está en si la aplicación de la ley antiterrorista en estos casos realmente está contribuyendo a evitar hechos similares en el futuro o, si en realidad, debido a sus deficiencias está agregando dudas a las sentencias dictadas.

El mismo Relator Especial concluyó que Chile actualmente no enfrenta una amenaza terrorista significativa en su territorio y la legislación penal existente ofrece suficientes elementos para abordar los delitos de extremismo violento en el país.

En recientes declaraciones, el intendente Francisco Huenchumilla ha señalado expresamente su opinión señalando que la ley antiterrorista no cumple con los estándares internacionales ni tampoco ha tenido los efectos deseados. Es de esperar que estas opiniones se traduzcan efectivamente en modificaciones legislativas y cambios en la aplicación práctica de la ley.

Como he repetido en diversas ocasiones y contextos, no puede existir seguridad sin derechos humanos.

Resulta urgente revisar la legislación antiterrorista chilena, para asegurar su excepcionalidad, utilizándola en casos en que la legislación penal común sea claramente insuficiente, garantizar mayor certeza en cuanto a los criterios para determinar su aplicabilidad y asegurar que la persona imputada enfrente un juicio justo.

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