Chile no está retrocediendo de golpe en derechos humanos, pero empieza a ensayar algo igual de riesgoso desde la política exterior: introducir excepciones donde antes defendía principios. En los últimos días, el país ha adoptado posiciones en instancias internacionales -tanto en Naciones Unidas como en el sistema interamericano- que incorporan matices respecto del reconocimiento de los derechos de las personas LGBTIQ+. No se trata de decisiones idénticas ni de un único voto. Pero en conjunto configuran una señal política que no puede leerse como aislada. Ese es el punto de fondo.
En Naciones Unidas, lo que está en juego es la construcción de estándares globales. En ese plano, discutir el alcance del concepto de género no es una cuestión meramente técnica. Definirlo -o limitarlo- implica establecer quiénes quedan plenamente protegidos por el derecho internacional. Por eso, cualquier ambigüedad en esta materia no es neutral: puede traducirse en retroceso a nivel de orientaciones técnicas internacionales o una reducción del alcance de esos estándares, especialmente en contextos donde aún existen fuertes resistencias a su reconocimiento.
En la Organización de Estados Americanos, en cambio, el escenario es distinto. América Latina ha avanzado, no sin tensiones, hacia el reconocimiento de la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas bajo el principio de igualdad y la no discriminación. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido consistente en este punto. Por lo mismo, cualquier señal de distancia respecto de ese marco no es solo simbólica: tensiona consensos ya alcanzados y debilita una arquitectura regional que ha sido clave en la expansión de derechos.
Son dos planos distintos -uno global, otro regional-, pero ambos convergen en una misma pregunta: ¿Hasta dónde llega la universalidad de los derechos humanos?
La respuesta, desde el derecho internacional, es clara. La universalidad no admite excepciones selectivas. No permite que los Estados definan qué identidades acceden plenamente a la protección jurídica y cuáles quedan sujetas a condiciones o ambigüedades. Cuando eso ocurre, no estamos ante un ajuste técnico, sino ante una forma de diferenciación que puede derivar en discriminación. Y esto no es un debate abstracto.
Chile ha construido su política exterior sobre la base de la expansión progresiva de derechos, afirmando que estos son universales, indivisibles e interdependientes. Esa definición implica una exigencia concreta: no es coherente avanzar en unos derechos mientras se relativizan otros. La consistencia no es solo una virtud diplomática; es una condición de credibilidad nacional y de imagen país.
Además, las decisiones en política exterior no se agotan en el plano internacional. Tienen efectos hacia adentro. Delimitan el marco de lo posible, legitiman ciertos discursos y desplazan otros. En ese sentido, introducir ambigüedad en materia de derechos humanos no es inocuo: redefine los estándares desde los cuales se discuten esos mismos derechos a nivel interno.
La experiencia comparada es clara en esto. Los retrocesos en derechos humanos no comienzan con grandes rupturas, sino con desplazamientos graduales: primero en el lenguaje, luego en el reconocimiento, y finalmente en la protección efectiva.
Por eso, más allá de cada votación específica, lo relevante es la dirección que estas decisiones sugieren en conjunto. Cuando un país que ha defendido la universalidad comienza a introducir matices a su alcance, lo que está en juego no es un punto técnico, sino el marco desde el cual entiende los derechos humanos. Y ese es un terreno donde la coherencia no es opcional. Es, precisamente, la línea que separa el compromiso real de la ambigüedad.
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