Cartolazo del Banco de Chile: responsabilidad no endosable

Pese a los evidentes esfuerzos del Banco de Chile por bajarle el perfil a los envíos de cartolas de otras personas a sus clientes, cada vez queda más claro que aquí no estamos frente a un error menor, sino que a una grave falta que deja al descubierto la precariedad y desprolijidad administrativa con la que se manejan los datos bancarios de los cuentacorrentistas.

Resulta incomprensible que se produzca este error pese al monitoreo que por meses ha mantenido la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) sobre esta institución por el sinnúmero de interrupciones y mal funcionamiento que ha experimentado la página del banco durante los últimos meses debido a los cambios de plataforma tecnológica que ha realizado.

La gravedad de esta situación no sólo radica en el descuido innegable de datos sensibles.Aquí estamos frente a una eventual falta a la Ley General de Bancos (LGB), específicamente al artículo 19 referido a las normas que regulan el envío de información a los clientes bancarios. Si queremos ir más allá, incluso podríamos estar frente a una violación del secreto bancario, ya que está en duda que se esté cumpliendo con el artículo 154 de la LGB.

Dicha norma dispone que "los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos están sujetos a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente".

Tal es la relevancia del secreto bancario que la propia ley establece que quien lo viole "será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.

A muchos clientes les sorprendió enterarse por la prensa, a raíz de esta polémica, que existía una empresa externa involucrada en una parte del procesamiento de su información bancaria. La misma empresa sobre la que hoy el Banco de Chile deslinda la responsabilidad de lo ocurrido, en circunstancias que la obligación respecto del buen uso de los datos personales no puede ser endosada a terceros.

Hoy, es la distribución errada de cartolas entre clientes del mismo banco, pero hace un par de meses un programa de televisión sacó a la luz el uso indebido de información comercial de las personas en un registro histórico no regulado que los bancos utilizan para rechazar créditos a clientes que siguen apareciendo en esas bases de datos, pese a haber cancelado sus deudas hace años.

Esta suma de situaciones anómalas en la industria bancaria revela que los datos de las personas no están debidamente protegidos porque la actual legislación no está cumpliendo su objetivo.

Desgraciadamente, tenemos una iniciativa que ingresó durante el presente año al Congreso que apuntaba precisamente a garantizar la privacidad de los datos personales, pero no ha existido la voluntad política del gobierno para impulsar su tramitación.

Los hechos hablan por sí solos. Hoy más que nunca es necesario contar con una legislación que efectivamente proteja no sólo la información comercial de las personas sino todos los datos de los chilenos.

Es imprescindible, antes que legislar sobre cualquier otra materia, contar con un marco regulatorio que ponga límites, normas, procedimientos y sanciones al tratamiento de la información de las personas.

Si la autoridad realmente quiere hacer las cosas bien no puede dejar pasar la oportunidad histórica de generar una ley robusta, que tienda a evitar situaciones como éstas, que, como ya hemos visto, rápidamente quedan en el olvido y no generan costos para nadie más que para los propios clientes.

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