Eficiencia en la administración pública, una deuda pendiente

Quiero abordar la eficiencia en el sector público solo desde la dimensión de personas y muy específicamente, en lo relacionado al desempeño del personal y con la selección de las principales jefaturas y directivos. El total de fuerza laboral en Chile, es decir las personas habilitadas para trabajar, alcanza a unos 10,2 millones de personas (INE, 2024). De ese total, unos 9,3 millones son trabajadoras y trabajadores activos y unas 875.000 personas se encuentran cesantes (8,9%). Registremos que el trabajo informal ha llegado a 27%, con alrededor de 2,5 millones de personas, dejando a 6,7 millones de personas en situación de "ocupados formales" (73%).

En el sector privado se desempeñan 5,6 millones de personas (dt.gob.cl) y se rige principalmente por el Código del Trabajo y algunas leyes complementarias (Ley 40 horas, Ley Karin, Subcontratación, entre otras); y pareciera que éste requiere ajustes y mayor flexibilidad para integrar las nuevas tecnologías en el trabajo.

En cuanto a la administración pública y la participación del Estado en el mercado laboral, alrededor de 1,2 millones de personas prestan servicio en el aparato público. Para tener presente y evaluar impactos en el mercado del trabajo, el Estado solo tiene una participación de 18% y el sector privado el restante 82%.

El sector público se rige por el Estatuto Administrativo (Ley 18.834, 1989), que tiene serios reparos en cuanto al proceso de evaluación del desempeño de sus trabajadores (Reglamento General de Calificaciones). La mayoría de ellos obtiene la máxima calificación anual "con distinción" (lista 1) o "buena" (lista 2), no logrando separar los desempeños que agregan valor de aquellos medianos o derechamente de mal desempeño, cuestión que se traduce en importantes ineficiencias y en deficientes servicios prestados a sus usuarios.

Respecto de los cargos de jefaturas de servicios en la administración pública (Registro Civil, Sence, Indap, Aduana y muchas otras), y en particular para aquellos cargos de categoría o nivel 1 (jefaturas nacionales), en los procesos de selección existe una antigua y habitual fricción entre el debido mérito de los candidatos al cargo (formación, capacidades y experiencias), frente a la confianza de la autoridad de turno, quien finalmente toma la decisión de contratación. Es un nudo urgente a desatar.

Por otra parte, existen alrededor de 30 empresas del Estado que, a partir de su ley fundacional, deben regirse por el Código de Trabajo. En esta situación se encuentran empresas públicas tales como Codelco, con 16.000 trabajadores; Metro S.A., con 4.600; Ferrocarriles, con 2.300; ENAP, con 3.300; Correos, con 4.500; y además los 10 puertos públicos, entre otras. Sus directores, es decir los representantes del dueño (el Estado) son elegidos, en algunos casos (los menos), con la participación de la Alta Dirección Pública (ADP) y en otros directamente por el Sistema de Empresas Publicas (SEP).

Para el nombramiento de las y los directores, incluidos aquellos casos de ajuste político cada 4 años, por los cambios de gobierno, sugiero exigir de forma excluyente experiencias previas en el sector de que se trate y también la formación en técnicas de administración y gerenciamiento. No basta solo con grados académicos de doctor, o profesores universitarios o solo estudios de pregrado. En ningún casos solo el partido político y/o la afiliación personal.

Conforme a lo anterior y para el futuro gobierno sugiero aumentar la profesionalización y la eficiencia en el aparto público con:

  • Revisar y actualizar el Estatuto Administrativo y su Reglamento de Calificaciones, principalmente en sus procesos de ejecución
  • Para la selección de jefaturas de servicios (donde se enfrenta el mérito frente a la confianza) y para cargos de directores en empresas del Estado, incluir, como requisito excluyente, la formación y competencias en administración y algunos años de experiencias relacionadas
  • Tanto como para las jefaturas de servicios (Estatuto Administrativo) como para los directores de empresas del Estado (Código del Trabajo) utilizar la Alta Dirección Pública en los procesos de selección

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