Flexibilidad con rostro humano

El tema laboral más destacado en el momento actual tiende a etiquetarse bajo la denominación de flexibilidad. No existe precisión ni consenso sobre el contenido y alcances del término. Para ciertos empresarios y sectores de la derecha, la flexibilización óptima coincidiría con sus expectativas de eliminar la legislación laboral (código del Trabajo); dejar las prestaciones a su voluntad y capacidad económica; y particularmente, desregular la contratación y despido de los trabajadores.

Desde la perspectiva del mundo académico, de algunos sectores de la derecha y de la Nueva Mayoría, la teoría económica convencional de estilo neoliberal sostiene que estos instrumentos de la política laboral constituyen rigideces y obstáculos para alcanzar la libre competencia en el mercado de trabajo.

Se les denomina, con un cierto desprecio, factores institucionales y se les responsabiliza de la existencia de desempleo abierto, altos costos laborales y baja competitividad del país.

Para algunos de nosotros, que venimos del mundo sindical, hay principios y derechos que son esenciales e intocables para los trabajadores que en ningún caso pueden verse alterados por los gobiernos en aras de la flexibilidad o el desarrollo productivo y que toda comunidad debe estar en condiciones de aplicar en tanto que el trabajo no debe considerarse meramente como un artículo de comercio.

El trabajo no es una mercancía y la libertad de asociación (sindical) y expresión son esenciales para mantener el progreso constante. Desde esta perspectiva implica su aplicación inmediata y necesaria siendo irrelevante el grado de desarrollo económico nacional.

Solo un modelo basado en el ejercicio de los derechos laborales individuales y colectivos, que promueva la participación, facilite y fortalezca la organización de los actores, que busque establecer un nuevo sistema de relaciones laborales basado en el diálogo y en la negociación, logrará generar mayor crecimiento, mejores y más estables beneficios en el tiempo.

En Chile por el contrario, la política de flexibilidad laboral ha precarizado el trabajo, no ha incrementado la tasa de empleo, ni la calidad del mismo, ha permitido alta rotación de puestos con baja remuneración, ha debilitado los sindicatos y la negociación colectiva.

En momentos de agudas crisis políticas, económicas o sociales, los trabajadores han estado dispuestos a sacrificar niveles salariales a condición de mantener su puesto de trabajo.

Sin embargo los ajustes se han dado, en la mayoría de los casos, por medio del deterioro de los salarios reales. Enseguida les acompañó la cesantía. En definitiva la flexibilidad laboral aplicada en nuestro país solo ha servido para compartir la pobreza.

No pienso que la flexibilización laboral constituye la panacea para los/as trabajadores/as. Tampoco pienso que la flexibilidad laboral en si constituye un elemento desregulador o un factor de desprotección laboral.

La flexibilización es válida y bienvenida, cuando es producto del acuerdo y el diálogo social y para esto es necesario que se implante como una política de Estado con sindicatos representativos.

La evidencia en nuestro país muestra una significativa debilidad de las organizaciones sindicales ya que la población sindicalizada es baja en relación a la fuerza de trabajo, y la cobertura de la negociación colectiva alcanza aún niveles más bajos de los asalariados.

Antes de las grandes transformaciones económicas, de la sociedad y de la organización del trabajo, se discutía la permanencia del trabajador en su fuente de trabajo. En la actualidad y como consecuencia de los ajustes económicos y de la globalización de los mercados, la discusión no es cuánto tiempo permanece un trabajador en un mismo empleo - independientemente de lo que se diga en la ley, o de la voluntad de las personas -, sino como garantizar sus derechos como ser humano en un contexto económico de cambio y rotación.

Los trabajadores/as se están moviendo más rápido de un empleo a otro, surgen nuevos empleos, se cierran otros, se introducen nuevas tecnologías, la digitalización transforma progresivamente la manera de trabajar y muchos trabajos  comienzan a volverse obsoletos, superándo el concepto de inamovilidad.

Debería suponerse entonces, que la legislación laboral no se enfoque en la inamovilidad absoluta, sino en la protección suficiente en un contexto de progreso. Se trataría así de permitir el desarrollo productivo con suficientes garantías para los derechos de los trabajadores/as, es decir, proteger sin interferir el mercado y sin olvidar que en la base hay seres humanos que requieren condiciones de trabajo decente.

¿Cómo garantizar los derechos en un contexto de movilidad? Las necesidades son ahora diversas, el trabajador/a debe gozar de garantías económicas y sociales en caso de pérdida de su empleo y debe gozar de un desarrollo profesional en el ejercicio de su trabajo.

Por tanto deben existir leyes apropiadas que regulen las relaciones de trabajo; fondos destinados a políticas activas de mercado laboral; inversiones en educación, formación profesional y aprendizaje permanente. Por ejemplo la formación continua le permitirá no sólo nutrir sus inquietudes personales y profesionales, sino afrontar de forma adecuada la movilidad hoy imperante; de una sólida protección social e interlocutores gubernamentales y sociales que apoyan el proceso y participen en el diálogo, fundamentalmente en el marco de la negociación colectiva.

Se dice que las leyes del trabajo son ante todo protectoras, que nacieron así con la emergencia del mundo industrial.  Pero creo que la protección cambia de una etapa histórica a otra. Antes se protegía la inamovilidad y ahora, tenemos que tender a proteger “la movilidad”. Es decir sigue siendo protectora la legislación laboral, pero protege cosas distintas porque el mundo cambia.

El respeto al trabajo libre, a la igualdad, a la erradicación del trabajo infantil, a la libertad sindical (de asociación) y a la libre negociación colectiva son claves e ineludibles que garantizaran su fin básico: la paz y la justicia social.

Sólo así, una política de flexibilidad laboral podrá adquirir un verdadero perfil que pueda beneficiar a los trabajadores, hombres y mujeres, y sólo así la flexibilización tendrá un rostro humano.

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