La acelerada instauración de la modalidad de teletrabajo hace más de un año, producto de la pandemia del Covid-19, ha tenido sus beneficios, al punto de que según el estudio de Boston Consulting Group y Laborum, el 92% de los chilenos espera que sus empleos sean parcialmente remotos después de la pandemia. Nos encontramos ante una modalidad que llegó para quedarse, aunque no exenta de dificultades, en especial en lo que se refiera a las condiciones para un trabajo seguro y decente como lo propone la OIT.
Según la edición del primer semestre 2021 del estudio Workmonitor realizado por la consultora de RR.HH. Randstad a empleados de América, Asia y Europa, hoy tiene al 65% de la fuerza laboral global pidiendo a sus organizaciones políticas al interior de las organizaciones para mejorar el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar.
En el caso de Chile, pese a que en octubre de 2020 entró en vigencia la Ley de Teletrabajo que regula las condiciones de las personas sujetas a esta modalidad, aún hay puntos pendientes de mejoras. Y entre las principales demandas de las y los trabajadores que se desempeñan en territorio nacional apuntan al establecimiento de protocolos estrictos y claros respecto del trabajo remoto, programas de apoyo para potenciar las habilidades o la adaptación al nuevo entorno de trabajo.
Dentro de esos protocolos están los relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo, y en ese sentido las empresas y empleadores/as estarán obligadas a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente las vidas y salud de los trabajadores/as que presten servicios en la modalidad de trabajos a distancia o teletrabajo.
Por lo tanto, si la empresa decide adoptar total o parcialmente la modalidad del teletrabajo y/o trabajo a distancia, deberá tener en cuenta que debe entregar la información mínima a sus trabajadores, considerando, las características básicas que debe reunir el lugar de trabajo donde laborará, como, por ejemplo, la luminosidad del lugar, la silla y la altura del computador, realizar pausas laborales. Así como también que exista la disponibilidad de los medios y tecnologías a utilizar en el teletrabajo (ej. computador e internet). Por último, establecer un proceso de implementación que contemple a lo menos: informar los riesgos laborales a cada trabajador/a (por escrito); aplicar una autoevaluación de los riesgos a cada trabajador/a que este bajo esta modalidad; elaboración de una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales; establecer un programa de trabajo (teletrabajo o trabajo a distancia); entre otras.
En esencia, los y las trabajadores/as que realicen la modalidad de teletrabajo o de trabajo a distancia tienen los mismos derechos, tal como si los ejecutaran en las dependencias de entidad empleadora, y, por lo tanto, un acuerdo de esa naturaleza debe estar formalizado por escrito, y cumplir con las recomendaciones antes señaladas. En definitiva, las empresas tienen que facilitar medios tecnológicos y una adecuada protección en materia de seguridad y salud.
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