Trascendencia de Kant en la discusión sobre el desarrollo de un nuevo orden político global

En esta nueva serie de columnas del Foro Valparaíso se aborda la manera en que las ideas del filósofo Immanuel Kant son en parte recogidas por el nuevo derecho de gentes en John Rawls y la sociedad cosmopolita en Jürgen Habermas. El desarrollo de un nuevo orden político global se basa en lo que ese autor había escrito sobre dichas materias en el siglo XVIII. Sus ideas adquieren hoy una singular relevancia para el progreso de los derechos humanos fundamentales y la paz universal, hoy abiertamente infringidos o gravemente amenazados en un mundo plagado de guerras.

John Rawls: el nuevo derecho de gentes que regula la sociedad de los pueblos, una utopía realista

Rawls aclara que su "idea de esta sociedad es utópica de modo realista en cuanto describe un mundo social alcanzable que combina equidad política y justicia para todos los pueblos liberales y decentes en una sociedad de los pueblos"(1). Además, sostiene que "si no es posible una razonablemente justa sociedad de los pueblos cuyos miembros subordinen su poder a fines razonables, y si los seres humanos son en gran medida amorales, si no incurablemente egoístas y cínicos, podríamos preguntar con Kant si merece la pena que los seres humanos vivan sobre la tierra"(2).

El juicio moral atribuye a la construcción teórica de Rawls un valor que va más allá de la lógica. Es un proyecto de construcción política que compromete nuestra participación política de hoy y el tono y la calidad de nuestras actitudes y determinará nuestra política de una manera significativa(3).

El derecho de gentes: una utopía realista

En "El derecho de gentes", Rawls extiende su concepción contractualista acerca de la justicia a "la sociedad de los pueblos", elaborando los principios generales que "pueden y deben ser aceptados por las sociedades decentes, liberales y no liberales, como normas para regular sus relaciones"(4).

El objeto del derecho de gentes

Este se propone establecer principios políticos concretos que regulen las relaciones políticas entre los pueblos liberales "razonables" y los pueblos "decentes". En los pueblos liberales "la justicia como equidad" propone las estructuras básicas de las instituciones políticas, económicas y sociales que tendrían la cualidad de superar las visiones antitéticas entre los principios de libertad e igualdad y fomentar su mutuo progreso(5). En la elección de estos principios, Rawls ha recurrido al artificio teórico de la "posición original", semejante al estado de naturaleza del iusnaturalismo. Seres libres y racionales, cubiertos por un velo de ignorancia -que les impide actuar bajo la presión de sus condiciones de clase, talentos naturales y definiciones particulares de la vida buena-, escogen los principios que regirían sus formas de cooperación social. Se trata de un contrato social condicionado por una especie de movimiento impulsado por un aprecio al bien común y por la expectativa de una mutua ventaja con respecto a la situación actual o esperada de las partes cooperantes. Aunque estos supuestos son muy idealizados, no deberían causar dificultades si tenemos presente las restricciones que intentan expresar, rechazando de plano las posiciones egoístas que no podrían admitirse como alternativas para justificar una teoría de la justicia(6).

Los pueblos decentes poseen una "estructura básica consultiva decente" que aceptan una idea de la justicia en conformidad con la definición de un bien común, que viene a ocupar la noción de justicia como equidad que caracteriza a los pueblos liberales. En virtud de la justicia como equidad y la idea del bien común ambos pueblos pueden ser considerados como pueblos bien ordenados(7).

Tanto los Estados proscritos o criminales, así como los absolutistas benignos que no reconocen a sus miembros un papel significativo en la adopción de decisiones políticas, no respetan los derechos humanos, y en consecuencia no serían sociedades bien ordenadas infringiendo el derecho de gente. Los Estados lastrados por circunstancias históricas, sociales y económicas hacen difícil, si no imposible, alcanzar un régimen bien ordenado. Estas sociedades tendrían el derecho a recibir asistencia por parte de los pueblos liberales y decentes.

Tres ides normativas que conforman la razón práctica: racionalidad, razonabilidad y decencia

Estas tres ideas no están deducidas, sino que específicamente elaboradas en cada caso. Racionalidad y razonabilidad forman parte del contenido de la "Teoría de la justicia" y de "El liberalismo político", y decencia de "El derecho de gentes". La idea de una sociedad bien ordenada está en la base de la razonabilidad de la idea de la justicia.

Los principios de racionalidad, especificados en "Teoría de la justicia" se refieren a la definición del propio bien, los medios para alcanzarlos y la libertad para modificarlos permanentemente. Aquí predominan los intereses estratégicos e instrumentales. Sin embargo, como se trata de personas morales, pueden actuar con un sentido de la justicia, esto es, conforme a la justicia como equidad, siendo capaces de cooperar en la vida social. Esta cooperación permitiría la realización de sus propios planes de vida(8).

Con respecto al significado del término "razonable", Rawls dice que, aunque lo empleó con frecuencia en Teoría de la justicia, nunca precisó su significado. En "Liberalismo político", razonable se refiere a ciudadanos, doctrinas y términos de cooperación social. Los ciudadanos razonables ofrecerían términos justos de cooperación social entre iguales y reconocerían la responsabilidad que comporta la facultad de juzgar. La razonabilidad de las doctrinas generales reconocibles en las sociedades liberales y democráticas surge de varias características. Una sociedad bien ordenada sería el resultado de una concepción política de la justicia y, en parte, del "trabajo de la razón práctica"(9).

La razón práctica como tal es simplemente el razonamiento acerca de la fundamentación y las orientaciones para la acción que surgen de esas tres ideas, de esa "familia de ideas". En este sentido, Rawls afirma que la idea de razón práctica está vinculada a Kant, pero el liberalismo político se distingue claramente del idealismo trascendental kantiano(10).

El constructivismo de Rawls y las evidencias históricas

Rawls también recoge en su constructivismo las evidencias relativas a la historia de la persecución religiosa y las intervenciones expansionistas e imperialistas de las grandes potencias. Con respecto a la persecución religiosa destaca que desde la época del emperador Constantino en el siglo IV, la cristiandad ha castigado la herejía y ha tratado de desterrar lo que considera falsa doctrina mediante la persecución y las guerras de religión. Para ello ha necesitado los poderes coercitivos del Estado. La Inquisición, instituida por el papa Gregorio IX, actuó durante las guerras de religión de los siglos XVI y XVII. La herejía era peor vista que el asesinato. Este celo persecutorio ha sido la gran maldición de la religión cristiana. Fue compartido por Lutero, Calvino y los reformadores protestantes, y no fue radicalmente cuestionado por la Iglesia Xatólica hasta el Concilio Ecuménico Vaticano II en 1965(11).

Tampoco deben desconocerse las intervenciones de las grandes potencias dominadas por intereses monopolísticos y oligárquicos en otros países democráticos menos potentes económica y militarmente. Por ejemplo, este fue el caso de Allende en Chile y de Arbenz en Guatemala. Estas intervenciones fueron realizadas por potencias supuestamente democráticas, sin el conocimiento ni la crítica del público y justificadas mediante la cómoda apelación a la seguridad nacional en el contexto de la Guerra Fría(12).

Las naciones que hoy son democracias constitucionales establecidas también estuvieron involucradas en aventuras imperialistas. Tal fue el caso de varias naciones europeas durante los siglos XVIII y XIX, y en el período de rivalidad entre Gran Bretaña, Francia y Alemania antes de la Primera Guerra Mundial. Inglaterra y Francia libraron una guerra imperial, la llamada guerra de los Siete Años, a mediados del siglo XVIII. Francia e Inglaterra perdieron sus colonias en América del Norte tras la revolución de 1776. Una explicación satisfactoria de esos acontecimientos, señala Rawls, exigiría examinar la estructura de clases de esas naciones y su relación con el papel de las fuerzas armadas, función que cumplieron en la época del mercantilismo las compañías comerciales que actuaban como monopolios autorizados por la Corona, como la East India Company y la Hudson Bay Company(13).

Sin ignorar los acontecimientos anteriores, la historia también enseña la ausencia de guerra entre los países democráticos desde 1800. Ninguna de las famosas guerras de la historia tuvo lugar entre pueblos democráticos liberales establecidos. Ciertamente, no la guerra del Peloponeso, pues Atenas y Esparta no eran democracias liberales, como tampoco la segunda guerra púnica entre Roma y Cartago, aunque la primera tenía algunos aspectos de gobierno republicano. En cuanto a las guerras de religión en los siglos XVI y XVII, puesto que la libertad de conciencia y de religión no estaba establecida, ninguno de los Estados involucrados podía ser considerado como democracia constitucional. Las grandes guerras del siglo XIX -las guerras napoleónicas, las guerras de Bismarck y la guerra civil norteamericana- no tuvieron lugar entre pueblos liberales. La Alemania de Bismarck nunca tuvo un régimen constitucional propiamente dicho. Y el sur de Estados Unidos, con casi la mitad de su población esclava, no era una democracia, aunque pudo haberse tenido como tal. En las guerras donde han intervenido varias potencias, como las dos guerras mundiales, los Estados democráticos han luchado como aliados(14).

Esto es lo más cercano que conocemos a una regularidad empírica simple en las relaciones entre las sociedades. Sin embargo, una enumeración de los casos históricos no es suficiente para predecir el futuro. El conocimiento histórico de las posibilidades demoníacas de la sociedad humana -el celo religioso persecutorio, las guerras y las intervenciones en los países democráticos- no deberían afectar nuestras esperanzas de lograr una utopía realista. Rawls declara su esperanza en que entre los pueblos liberales y decentes, la paz y la justicia dentro y fuera de sus territorios sea alcanzable. El derecho de gentes "establece que un mundo como tal puede existir en algún lugar y en algún momento, mas no tiene que existir o que existirá"(15).

Abandono de la noción tradicional de Estado

Rawls propone abandonar la noción de Estado con sus poderes tradicionales de soberanía y de los derechos de recurrir a la guerra y a la intervención, según sus intereses racionales y prudenciales, tal como aparecen en el derecho internacional positivo de los tres siglos siguientes a la guerra de los Treinta Años (1618-1648). "La autonomía y poderes concedidos a los Estados serían nocivos"(16).

La pura persecución de los intereses racionales excluiría la razonabilidad. De acuerdo con esos intereses, los fines del Estado hacen caso omiso al criterio de reciprocidad propio de la idea de justicia: "Si la preocupación del Estado por el poder es dominante y si sus intereses incluyen cosas tales como convertir a otras sociedades a la religión del Estado, ampliar su imperio y ganar territorio, obtener prestigio y gloria dinástica, imperial o nacional, y aumentar su fuerza económica relativa, entonces la diferencia entre Estados y pueblos es enorme"(17).

En los pueblos decentes el lugar de la justicia como equidad que caracteriza a los pueblos liberales es tomado por una idea del bien común. Esta conforma la estructura básica de la sociedad referente a los procesos y estructuras políticas y a asuntos de justicia distributiva. Los pueblos decentes consideran a sus ciudadanos como miembros de diferentes grupos y están representados en la jerarquía consultiva, respetan el orden político y social de otras sociedades a pesar de que sus doctrinas religiosas sean globales y ejerzan influencia en la estructura del Estado y en su política social, y son tolerantes con la práctica de las libertades religiosas y políticas de otras sociedades(18).

(1) Rawls, J., El derecho de gentes (Barcelona: Paidós, 2001), p. 15.
(2) Ibid., pp. 150-151. Rawls cita textualmente a Kant "Si la justicia perece, entonces no vale la pena para los hombres vivir sobre la tierra." Kant, I., Rechtslehre, 49, VI, p. 332.
(3) Ibid., p. 151.
(4) Ibid., pp. 9-10.
(5) Rawls, J., "Lecture I, 'Fundamental Ideas'", en Political Liberalism (Nueva York: Columbia University Press, 1993), especialmente 4-5; Liberalismo político (México: Fondo de Cultura Económica, 1995).
(6) Rawls, J., "La posición original", en Teoría de la justicia (México: Fondo de Cultura Económica, 1985), III, especialmente pp. 152-162.
(7) Ibid., p. 14.
(8) Ibid., pp. 102-104 y 204-205; Rawls, J., Liberalismo político, pp. 38-39.
(9) Rawls, J., El derecho de gentes, op. cit., p. 102.
(10) Ibidem.
(11) Ibid., pp. 32-33.
(12) Ibid., p. 65.
(13) Véase Ibid., p. 66.
(14) Ibid., pp. 63-64.
(15) Ibid., p. 150.
(16) Ibid., p. 37.
(17) Ibid., p. 40.
(18) Rawls describe las características de los pueblos decentes valiéndose de un pueblo imaginario que llama Kazanistán. Véase Ibid., pp. 14, 15 y 40.

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