Controversia entre Ejecutivo, Fiscalía y FACh: el punto de vista constitucional

En medio de un caso que involucra a funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) en eventuales delitos vinculados al narcotráfico, surgió una controversia institucional que ha generado dudas jurídicas. Según ha informado la prensa, el Presidente de la República, a través del Ministro de Seguridad, habría instruido a la FACh que entregase los antecedentes del caso a la Fiscalía Regional de Tarapacá, pese a que el proceso se encuentra bajo conocimiento de un tribunal militar.

Ante ello, el comandante en jefe de la FACh afirmó públicamente que el Presidente no tiene "injerencia" para dar instrucciones de esa naturaleza. La respuesta del Ejecutivo no se hizo esperar, lo que ha instalado una discusión sobre los límites constitucionales de las facultades presidenciales en este tipo de cuestiones.

Por una parte, el artículo 24 de la Constitución otorga al Presidente de la República una amplia competencia en materia de orden público y seguridad nacional. Desde esta perspectiva, la eventual existencia de redes de narcotráfico en las Fuerzas Armadas constituye, sin duda, un asunto que debe interesar directamente al Ejecutivo. Sin embargo, al mismo tiempo, el artículo 7° de la Carta Fundamental impone límites claros: toda autoridad debe actuar dentro de sus competencias y conforme a la ley, y nadie puede atribuirse funciones que no le hayan sido expresamente conferidas. Es decir, ni siquiera el Presidente puede actuar fuera del marco jurídico que establece la Constitución.

Desde este punto de vista, existen graves límites a la competencia del Presidente de la República incluso en situaciones como esta. El Jefe de Estado solo asume la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas en caso de guerra, lo que no es el caso y que, además requeriría una ley (arts. 32 nro. 18 y 19). Pero incluso si la asumiera, de acuerdo con el artículo 76 de la Constitución Política, la facultad de conocer y resolver causas corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley; y entre ellos se encuentran, precisamente, los tribunales militares regulados por el Código de Justicia Militar. Es dudoso que incluso los propios comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas pudieran dar instrucciones de este tipo a sus tribunales militares.

Por tanto, ni el Ejecutivo ni ningún otro poder del Estado puede interferir en las decisiones o funciones jurisdiccionales de los tribunales militares. Aun en casos de duda o conflicto sobre las atribuciones de estos -en este caso, con la Fiscalía, ya que los propios tribunales militares están sujetos, a su vez, a límites legales-, existe un mecanismo constitucional claro: la contienda de competencia, que debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional (art. 93 Nº 12).

En conclusión, si efectivamente el Presidente instruyó -o incluso sugirió- a la FACh que entregase los antecedentes de una causa en curso a la Fiscalía, el asunto parece dudoso. Más allá de las intenciones o de la gravedad del caso, la Constitución impone límites precisos a las atribuciones de cada poder del Estado.

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