Huelga de hambre mapuche: justicia discriminativa



Los presos mapuches, Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, José Huenuche y Jonathan Huillical cumplen más de 50 días en Huelga de hambre. Fueron condenados con sentencias inicuas por el Tribunal oral de Cañete, a penas de prisión de entre 20 a 25 años por delitos que la legislación normal considera con penas menores, supuesto que se haya acreditado la totalidad de las acusaciones.

En el 2010, 33 procesados indígenas protagonizaron una intensa huelga de hambre que duró más de 80 días y concitó la atención e interés nacional e internacional. La Iglesia actuó de mediadora y el Gobierno adoptó varios compromisos que no fueron cumplidos a tiempo, particularmente, en relación con la aplicabilidad de la Ley Antiterrorista.

Los Fiscales del sur hicieron oído sordo al clamor nacional y a los acuerdos contraídos por la defensa y mediadores del conflicto. Convirtieron una causa judicial en una causa política e hicieron aplicar todo el rigor de una Ley draconiana, que fue creada en la dictadura militar para castigar a los opositores.

En cierto modo, la aplicación de la Ley Antiterrorista en los juicios en contra de dirigentes mapuches es un acto de “ejemplificación” de un proceso, es un modo de decirle al movimiento indígena que éstos serán los resultados de sus movilizaciones, el “castigo ejemplar”, aunque ello sea con detrimento de los derechos humanos esenciales, en este caso, del derecho a un debido proceso.

Los presos indígenas no reclaman ser juzgados. Reclaman que el juicio llevado a cabo ha sido injusto y desproporcionado y que, en virtud de la Ley Antiterrorista se han aplicado figuras como las de “testigos sin rostro”, que son la pieza probatoria sustancia del proceso y a los cuales la defensa no puede contrainterrogar, entre otros aspectos.

Por lo tanto, la responsabilidad de lo que acontezca en esta nueva huelga de hambre recae fundamentalmente sobre el sistema del Ministerio Público y la connivencia gubernamental.

La evidente situación de injusticia se hace presente cuando comparamos la condena de estos cuatro dirigentes indígena con lo acontecido con el carabinero Walter Ramírez, acusado y condenado por el asesinato del estudiante Matías Catrileo, muerto por la espalda.

El funcionario policial fue identificado, fue juzgado conforme a las normas vigentes y finalmente condenado ¡a dos años! de prisión pero con el beneficio de pena remitida. Es decir, está en libre tránsito y sólo debe concurrir a firmar una vez al mes a un cuartel cercano a su domicilio. Walter Ramírez, funcionario policial, es condenado a dos años.

Héctor Llaitual y sus compañeros de prisión fueron condenados a ¡25 años! de cárcel, sin haber asesinado a nadie. Esos son los hechos y el lector-auditor de Cooperativa podrá juzgarlos.

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