El 27 de junio recién pasado, un jurado de la Corte Distrital del Distrito Medio de Florida, División Orlando, de Estados Unidos de Norteamérica, declaró que Pedro Pablo Barrientos Núñez era culpable de los cargos que habían sido formulados en su contra, por su participación en los delitos de tortura y asesinato cometidos en la persona de Víctor Lidio Jara Martínez, reconocido y trascendental artista nacional y popular, y militante del Partido Comunista de Chile, hecho ocurrido en septiembre de 1973, en Santiago de Chile. El culpable fue condenado a pagar la suma de 28 millones de dólares, por concepto de indemnización de perjuicios por el daño que se ha causado a la familia de la víctima, constituida por su cónyuge sobreviviente, Joan Turner, y por sus hijas, Manuela y Amanda.
Quizás, resultará extraño que un tribunal extranjero conozca y juzgue un hecho acaecido en Chile, en 1973. A propósito de ello, creo que la pregunta que el sentido común nos plantea, en relación al caso de Víctor Jara, es ¿por qué un tribunal de Estados Unidos conoció y juzgó estos hechos que ocurrieron en Chile, en esa época?
La respuesta a esa interrogante está en el concepto de Justicia Universal, el cual de manera primigenia conocimos a propósito del caso Pinochet, cuando este fue detenido en Londres, el año 1998, en el marco del caso sustanciado por el entonces Juez Baltazar Garzón, de la Audiencia Nacional de España.
La Justicia Universal, según lo ha definido Amnistía Internacional, es la capacidad de los tribunales de cualquier Estado para iniciar enjuiciamientos por delitos cometidos fuera de su territorio y no relacionados con ese Estado por la nacionalidad del acusado o de las víctimas, ni por daños causados a sus intereses nacionales. Ella, se erige como una excepción al principio de territorialidad de la ley.
La Justicia Universal, así descripta, es conocida como Justicia Universal Plena. Cualquier restricción o limitación que se imponga al ejercicio de la Justicia Universal, ya sea, por ejemplo, en relación a la materia de enjuiciamiento, a la víctima o al victimario –como podría serlo la nacionalidad o la ubicación de uno u otro, por ejemplo-, o bien, la exigencia de un interés nacional, nos conlleva a una Justicia Universal limitada, condicional o morigerada.
El fundamento de la Justicia Universal lo constituye el carácter excepcionalmente grave de los crímenes de Derecho Internacional, lo que justifica el deber universal de perseguir y sancionar a quienes los han cometido.
En el caso de Víctor Jara, la Justicia estadounidense consideró principalmente dos esenciales normativas que definieron la competencia de su tribunal para conocer y juzgar este caso, cuales son, la Torture Victim Protection Act y la Alien Tort Statute.
La normativa citada sólo permitió juzgar civilmente al demandado, por su responsabilidad civil derivada de su participación en los crímenes perpetrados en contra de la víctima. Además, debemos estimar que la referida normativa exige la presencia del demandado en territorio de Estados Unidos, supuesto que, en los hechos, se verificó, toda vez que el ex teniente Barrientos es ciudadano de Estados Unidos y de Chile, residente en Deltona, Florida.El caso de Víctor Jara, conocido por la Justicia de Estados Unidos, es una expresión de la Justicia Universal limitada, tanto por la materia como la exigencia relativa a la residencia del demandado. Y una segunda pregunta que deviene de lo anterior, es ¿cómo este caso llegó a ser conocido por un tribunal de Estados Unidos?
Al respecto, he aquí algunos pormenores de la promoción de la causa, ante la Judicatura Norteamericana.
En el mes de mayo del año 2012, época en que me desempeñaba como Jefe del Área Jurídica del Programa de Derechos Humanos, del ministerio del Interior y Seguridad Pública, tomé contacto con la abogada Almudena Bernabéu, directora del Centre of Justice and Accountability, de Estados Unidos, a quien conocí el año 2008, en un curso sobre Justicia Universal realizado en España.
En tal curso, una de las ponencias trató sobre la promoción de demandas civiles, en el país del norte de América, por determinados crímenes de derecho internacional, ocurridos en cualquier parte del mundo, exigiéndose la residencia actual del demandado en los Estados Unidos.
Cabe señalar, además, que la ONG en que se desempeña Almudena, con anterioridad había promovido la demanda –con resultados exitosos-, basada en los mismos fundamentos legales, en contra de Armando Fernández Larios, quien a la época de ser demandado también tenía residencia en Estados Unidos, por el caso de Winston Cabello Bravo, víctima de la Caravana de la Muerte, episodio Copiapó, por los hechos cometidos en su contra, ocurridos en octubre de 1973, en la referida ciudad.
En esa oportunidad, le expuse a ella que teníamos un sujeto respecto de quien presumíamos había participado en los hechos en perjuicio de Víctor Jara, con residencia en los Estados Unidos, pero que aún no contábamos con su testimonio, dado que el exhorto estaba pendiente de respuesta por parte de Estados Unidos, desde el año 2010, el cual fue en definitiva diligenciado en septiembre del año 2012.
Almudena, en representación del Centro, tras conocer los antecedentes del caso de Víctor Jara y evaluarlos con su equipo, consintió en promover la demanda ante la Justicia de Estados Unidos, con el apoyo pro bono de la Firma Chadbourne & Parke, de Nueva York.
Múltiples fueron nuestros objetivos al instar por la promoción de esta demanda, mas quisiera destacar tres.
Desarrollar un trabajo conjunto con la familia de Víctor Jara, de tal manera de hacerla a ella partícipe y protagonista de todo este proceso, teniendo en consideración que este proceso civil operaría como un juicio complementario al proceso criminal sustanciado en Chile, el que tenía por objeto la investigación y sanción punitiva de los sujetos que intervinieron en los crímenes.
Dar un mensaje a los criminales de lesa humanidad, de que estén donde estén, en la medida que exista una normativa que permita investigarlos y enjuiciarlos, serán perseguidos, y para ello, todas las herramientas que nos franquea el derecho serán empleadas para satisfacer la eficacia de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, que asisten a las víctimas.
Ejercer una acción que pudiese facilitar y favorecer el que Estados Unidos pusiera a disposición de nuestra Justicia al requerido, para su debido juzgamiento.
El trabajo que desarrollamos se extendió desde ese invierno de 2012, y su fruto se comienza a recoger hoy. Extensas jornadas de trabajo en las cuales participaron la familia de Víctor, Nelson Caucoto, abogado representante de la misma en el caso sustanciado en Chile y los equipos de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Chile, del Programa de Derechos Humanos, del Centre of Justice and Accountability y del estudio de abogados patrocinante pro bono.
Debo destacar, además, el apoyo de otras entidades, como el Servicio Médico Legal y la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de la PDI, quienes siempre manifestaron la más total y positiva disposición.
En fin, un trabajo arduo de muchas personas, a lo cual se sumó una disposición enorme, un compromiso serio, un profesionalismo y un espíritu de trabajo en equipo real, lo que, a su vez, llevó a la obtención de un resultado que, por Justicia, era necesario para la familia de D. Víctor y para nuestra sociedad, y que es tan necesario para todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos de la dictadura.
Si bien la decisión de la Justicia de Estados Unidos en el presente caso constituye un avance, hoy, queda camino por recorrer. Por una parte, debemos esperar a que Estados Unidos adopte alguna decisión respecto de Barrientos, ya sea dando curso a la extradición activa requerida por nuestra Corte Suprema de Justicia, en enero del año 2013, o bien, dando curso a una deportación, en el marco de un procedimiento de obtención fraudulenta de la nacionalidad norteamericana. La ejecución de alguna de esas medidas importará poner a disposición de nuestra Justicia a Barrientos, para que responda por los actos criminales que se le imputan.
Por otra parte, nuestra Justicia debe proseguir y afinar su cometido. El caso judicial criminal instruido por el Ministro Miguel Vázquez Plaza, en el cual también se indagan los crímenes perpetrados en la persona de Littré Quiroga Carvajal, ex Director de Prisiones en la época de la Unidad Popular, se encuentra en estado de plenario, tras formalizarse la acusación de oficio del tribunal en julio del año pasado y las acusaciones de las partes que tienen una pretensión punitiva expresada en la causa.
Son en total, 10 funcionarios del Ejército de Chile en situación de retiro quienes fueron acusados por su participación en diversas calidades, en los secuestros y homicidios calificados de ambas víctimas. A ellos, en su oportunidad, deberá sumarse para su juzgamiento Barrientos Núñez.
Las imputaciones expresadas y fundamentadas en la acusación del tribunal y en los procesamientos previamente dictados por el mismo, son el resultado de una labor esmerada, rigurosa y profesional llevada a cabo por el tribunal, en la cual ha tenido un rol preponderante la familia de Víctor.
Esta etapa procesal, la del juicio y discusión de la prueba reunida en el plenario, deberá llegar pronto a su fin, con la dictación de una sentencia definitiva de primera instancia –que debería ser condenatoria-, la que seguro será revisada por tribunales superiores, mediante la promoción de los recursos procesales pertinentes. Muchos anhelamos que la Justicia para Víctor llegue ya. Muchos anhelamos que la Justicia para cada una de las víctimas azotadas por la dictadura, llegue ya. No podemos esperar más.
La Justicia Universal de crímenes de derecho internacional, cuando es reconocida en las legislaciones internas de los Estados y es aplicada por los órganos competentes, constituye un mecanismo que permite dar verdad, justicia y reparación a las familias de las víctimas. La condena civil de Pedro Pablo Barrientos por un tribunal extranjero, por los crímenes comentados perpetrados en Chile, en la persona de Víctor Jara, es una expresión de lo que es la Justicia Universal.
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