La corrección y el castigo

La importancia de cuidar la independencia de los jueces como garantía para los ciudadanos que reciben justicia, con el respectivo control jurisdiccional en lo resuelto.

Una reciente noticia respecto a los sumarios que la Corte de Apelaciones de Santiago ha ordenado iniciar contra un juez de garantía (caso del Juez Daniel Urrutia), pone sobre el tapete el tema de la independencia de los jueces respecto de sus superiores jerárquicos para resolver conforme lo que estima es la aplicación correcta de la ley.

Los sumarios se inician para evaluar la imposición de sanciones disciplinarias.

Aunque le parezca sorprendente a los no abogados, la Ley no consiste en un manual claro y cristalino, que le permita a cualquiera saber de inmediato su exacto sentido; no es matemática, sino que existen diversas posibles interpretaciones.

En este sentido, la ley está conformada por una serie de principios relativamente generales, acompañado de ciertas reglas de operación. Así, por ejemplo, cuando la ley dice, “el padre podrá reclamar dentro del plazo de 10 días”, suena simple, pero ¿a quién llamamos padre? ¿Al padre biológico, al que lo adoptó, al que lo tiene a su cuidado, al abuelo cuando el padre murió? ¿Desde cuándo se cuenta ese plazo, desde que se notifica, desde que se sabe, desde que ocurre el acto reclamado, desde que se produjo el efecto?

Normalmente ninguna ley contiene las respuestas a estas preguntas y los jueces, abogados y todos quienes tenemos que “aplicar” la ley, debemos realizar un ejercicio de “interpretación”, para darle materialidad a las normas, para que signifique algo concreto, ojalá para todos los casos y para todas las personas.

Entonces, cuando un juez hace eso, o un Ministro de Corte ¿no está haciendo nada más y nada menos que ejercer su función? Y si se equivoca, a juicio de otros jueces y ministros ¿no es este último juicio una mera opinión, igualmente legítima que la del juez acusado de error?

Lo importante es que la ley sí le permite y de hecho es precisamente lo que le exige al juez, efectuar esta interpretación. La ley también le permite al superior jerárquico disentir y corregir si hubo error, haciendo primar su propia opinión por sobre la del juez, pero ¿permite esto considerar que el juez ha incurrido efectivamente en una falta?

Además de corregirlo, cabe preguntarse ¿puede el superior sancionarlo? Si se admitiese esto último, entonces el juez ya no sería un juez, sería un simple ejecutor del superior jerárquico, alguien que se limita a implementar la opinión de otros, sin importar la suya ¿es ése el juez que queremos en Chile?

Claramente todos queremos que alguien corrija los errores de los jueces (que los hay) pero ¿queremos que además ese superior tenga la capacidad o el poder de impedir que el juez “interprete” la ley según como la entienda?

Si es así, es bastante mejor y más barato que eliminemos a los jueces y les encarguemos a los superiores la resolución de los casos y si hacen falta más superiores, que se designen nuevos hasta completar el número suficiente. Pero en ese caso ¿no habría que nombrar a un nuevo superior?

Así quedaríamos en el mismo lugar en que estamos ahora. Y si no lo nombramos ¿no existe el riesgo de que la justicia sea injusta? Pues la revisión jurisdiccional (superior) de las decisiones de los jueces es uno de los derechos más elementales que asisten a las personas en materia de administración de justicia.

La aplicación de sanciones por faltar a deberes es compleja y difícil de decidir, pero necesaria. Pero mucho más importante resulta distinguir cuándo se está corrigiendo y cuándo castigando y quién puede hacer uno u otro.

La misma razón no puede servir para las dos cosas.

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