La creación de una subsecretaría de Derechos Humanos
En estos días ha comenzado su tramitación parlamentaria un proyecto destinado a seguir completando una nueva institucionalidad para la promoción y protección de los Derechos Humanos. Se trata de la creación de la subsecretaría de los Derechos Humanos en el ministerio de Justicia.
El proyecto responde a una necesidad evidente de nuestra institucionalidad en el sentido de avanzar en la optimización de la gestión pública para la promoción y protección de los Derechos Humanos.
La creación del Instituto Nacional de los Derechos Humanos (INDH), órgano autónomo que responde a las recomendaciones internacionales para la protección de los Derechos Humanos, fue un primer paso muy relevante. La creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos para encabezar y coordinar la labor gubernamental es otro paso decisivo. Quedará pendiente la creación del Defensor del Pueblo para cerrar el círculo que nos permita decir que Chile, al menos desde el punto de vista institucional, ha sabido ponerse al día y aprender algunas de las lecciones de su doloroso pasado.
Con todo lo positivo que es el proyecto que crea esta Subsecretaría, conforma un Comité Interministerial de Derechos Humanos y define la necesidad de contar con un Plan Nacional de Derechos Humanos, se puede apreciar en el texto del proyecto un conjunto de incoherencias que le restan eficacia y generan dudas sobre la trascendencia del paso que se está dando.
El principal defecto del proyecto se origina en una concepción sesgada de los derechos humanos. En efecto, el mensaje habla del sector específico de los derechos humanos, como si fuera posible reducir la temática de los derechos humanos a una cuestión sectorial o meramente judicial. Ello lo lleva a ubicar la Subsecretaría en el ministerio de Justicia, sin modificar radicalmente su ley orgánica que define que dicha secretaría de Estado cumple una función muy acotada a la relación entre el Poder Ejecutivo y el Judicial.
Ello no se modifica con el proyecto. La consecuencia es que esto elude el hecho que los derechos humanos deben tener un tratamiento de asunto político, primordial por lo demás para el Estado.
El carácter sectorial de la Subsecretaría se profundiza en relación a las funciones propuestas por el proyecto de ley. Se señala que el ministerio de Justicia incorporaría una nueva función relativa a los DDHH.
u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los derechos Humanos, propias de este Ministerio. Lo anterior se refuerza con la incorporación del artículo 3, que define el sector del Ministerio:
los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del ministerio de Justicia.
Estas normas parecen restringir la asesoría de la Subsecretaría sólo a materias propias del ministerio de Justicia, sin facultades para asistir en materias transversales de la política gubernamental.
Este enfoque es contradictorio con el artículo 12 letra a). En efecto, el Comité Interministerial de Derechos Humanos debe
conocer propuestas de políticas públicas elaboradas por el ministerio de Justicia en materia de derechos humanos que deben ejecutarse de forma intersectorial, pero difícilmente podrá proponer dichas políticas si su enfoque es limitado a lo sectorial.
A nuestro juicio, considerando la centralidad de los derechos humanos en un Estado Democrático de Derecho y lo transversal que debe ser su tratamiento, parece más acertado ubicar la subsecretaría de DDHH en lo que se denomina el Centro de Gobierno,
esto es, en el ministerio que tiene una visión unitaria de la gestión gubernamental, que coordina las actividades de los ministerios y mantiene una visión actualizada de la evolución de las políticas de gobierno, esto es el ministerio Secretaría General de la Presidencia, al que le corresponde entre otras, la coordinación interministerial.
Al respecto es interesante observar la experiencia de Uruguay, en donde, respondiendo a los mismos criterios, se ubicó la Secretaría de Derechos Humanos al alero de la Presidencia.
Dicha subsecretaría de DDHH debería tener un rol claro en la tarea de representar al Estado ante los organismos internacionales de Derechos Humanos, en coordinación con el ministerio de Relaciones Exteriores y el INDH. En el caso chileno, ha ocurrido que cuando el Gobierno fue citado para someterse al Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, éste se hizo representar por el ministro Secretario General de la Presidencia, no por el Canciller ni menos por el ministro de Justicia.
Debería contemplarse, asimismo, entre sus funciones la coordinación y supervisión de las medidas de reparación establecidas por el Estado de Chile, incluidas entre estas las funciones de proponer, coordinar, supervisar y/o ejecutar iniciativas de preservación de la memoria histórica de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado entre 1973 y 1990. Este aspecto tiene especial relevancia para el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos y los sitios de memoria existentes en el país.
Una segunda observación se refiere a que el mensaje presidencial adolece de una reflexión suficiente sobre la actual institucionalidad de manera de evitar duplicar funciones en el futuro.
De hecho, no se pronuncia sobre cuál será el destino del Programa de DDHH del ministerio del Interior (se sabe que será absorbido por el nuevo Servicio de Asistencia Judicial en caso de aprobarse dicho proyecto), de la Comisión Defensora Ciudadana de SEGPRES, del Comité de DDHH del ministerio de Relaciones Exteriores o de la Comisión Interministerial de SEGPRES (DS 323/2006).
Más grave, en este sentido, es que el proyecto al momento de definir las funciones de la Subsecretaría, no considera suficientemente la existencia del INDH.
Esto se manifiesta en que no se dispone la incorporación de su Director (a) en el Comité que elabora del Plan Nacional de Derechos Humanos (medida en si misma muy positiva) ni tampoco se plantea su participación en la realización de estudios críticos del derecho interno para adecuarlo a los tratados internacionales de DDHH (art.8, letra c), competencia que la ley 20.405 otorga expresamente al INDH (art 3°, inciso 4 de la ley 20.405), lo que genera una duplicidad sumamente inadecuada; ni para procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales con competencia en DDHH (art 8, letra e); ni tampoco para cautelar el cumplimiento de acuerdos amistosos o resoluciones obligatorias originadas en el sistema de DDHH (Art 8 letra f). Resulta evidente a nuestro entender que es conveniente para el país armonizar los criterios y las respuestas a los organismos internacionales.
Una respuesta gubernamental que no pasa el filtro de la institución autónoma con competencia en DDHH, tendrá comprometida su credibilidad ante los organismos internacionales.
Es positiva la creación de un Comité Interministerial de Derechos Humanos, pues con ello se institucionaliza el trabajo conjunto e intersectorial que se requiere en DDHH.
Sin embargo, por las razones ya expuestas, dicho Comité debería presidirlo el ministro Secretario General de la Presidencia y no el de Justicia.
Por otra parte, es preocupante que el proyecto no incluya a los ministros de Educación y de Defensa, lo que es claramente perjudicial para considerar las agendas de Derechos Humanos en estos dos ámbitos fundamentales para el país.
Se propone que entre las funciones del Comité Interministerial esté la de
d) conocer el informe anual elaborado por el Instituto nacional de Derechos humanos, pero no se propone que pueda tomar acuerdos sobre sus recomendaciones. Quien debe conocer el Informe del INDH es el Presidente de la República, que es a quien va destinado, y por el hecho de ser un informe público sobre la situación de Derechos Humanos, es obvio que el Comité Interministerial no lo podría desconocer.
Esperemos que en el largo debate parlamentario que espera a esta iniciativa, estas cuestiones puedan corregirse.
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