Ley antiterrorista: ¿Un debido proceso?

Los incendios ocurridos en el sur de Chile han significado enormes pérdidas y, sin duda, es necesario investigarlos. En el caso que hayan sido producidos intencionalmente, corresponde enjuiciar y sancionar a quienes resulten responsables, quienquiera que sea.

Sin embargo la decisión del gobierno de aplicar la Ley Antiterrorista a los incendios de Carahue, insinuando además la responsabilidad de la Coordinadora Arauco Malleco, resulta inmensamente preocupante.

La investigación y enjuiciamiento de cualquier causa debiera hacerse siempre en el contexto de la aplicación de estándares de juicio justo y debido proceso de forma igualitaria entre las partes del juicio y entre diferentes grupos de la sociedad chilena.

Declaraciones y decisiones como la aplicación de la Ley Antiterrorista a los incendios en Carahue parecen dirigirse en sentido contrario desde ambos puntos de vista.

¿Habría igualdad entre las partes del juicio?

No necesariamente. La aplicación de la Ley Antiterrorista puede derivar a un juicio que no cumpla con las garantías de un debido proceso por no otorgar garantías igualitarias a ambas partes del juicio.

En los últimos años, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, entre otros, han recomendado al Gobierno de Chile que modifique esta ley a efectos de precisar la definición de los delitos de terrorismo incluidos en la misma.

Además, las reglas procesales contenidas en la ley son motivo de preocupación: las normas que permiten el anonimato de testigos en los juicios correspondientes podrían significar un incumplimiento de las obligaciones de derechos humanos aplicables al juicio justo consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por el Estado de Chile.

De acuerdo a estas normas internacionales, es posible adoptar legítimamente medidas especiales de protección a testigos de cargo, por ejemplo, limitando su identificación plena.

Pero esto debe hacerse en circunstancias excepcionales de especial gravedad o riesgo para los testigos, y en cualquier caso deben emplearse mecanismos que permitan a la defensa de la parte acusada contar con la información indispensable para llevar a cabo un interrogatorio apropiado y proponer testigos de descargo apropiados, sin encontrarse en desventaja frente a la acusación.

Si los “testigos anónimos” o “sin rostro”, son utilizados de manera indiscriminada o generalizada y si al utilizarse no se toman medidas que aseguren un adecuado derecho a la defensa a los imputados, los juicios por Ley Antiterrorista podrían no cumplir con los estándares internacionales de un debido proceso judicial.

En este contexto, la utilización de la Ley Antiterrorista en sí misma constituye un motivo de preocupación.

¿Habría igualdad en la aplicación de la ley entre diferentes grupos de la sociedad chilena?

Quedan dudas. Las declaraciones que atribuirían – sin previa investigación imparcial y acuciosa – la responsabilidad a organizaciones mapuche, hacen sospechar una aplicación discriminatoria de la Ley Antiterrorista.

La aplicación de esta ley a los casos de personas vinculadas a los reclamos del pueblo mapuche también ha suscitado una gran preocupación por parte de los órganos y expertos de las Naciones Unidas antes indicados.

En este sentido, dichos órganos y expertos han recomendado al gobierno que desista de aplicar la Ley Antiterrorista para procesar y condenar a personas acusadas en el contexto de la protesta social. Asimismo, Amnistía Internacional ha expresado en reiteradas portunidades su postura en el sentido que la aplicación discriminatoria de la Ley Antiterrorista, si fuera comprobada, sería inaceptable.

La marginalización histórica que han sufrido los pueblos indígenas en Chile ha dejado una herencia dolorosa que aún hay que subsanar.

La aplicación de la Ley Antiterrorista es sólo una arista de un problema complejo que incluye una situación de violencia persistente, alegaciones de abusos policiales, falta de participación y discriminación en diversos ámbitos.

Resulta fundamental que el Gobierno de Chile abra caminos hacia el diálogo y participación de los pueblos indígenas con urgencia, teniendo como base los derechos humanos.

Las respuestas a la situación mapuche deben comenzar por garantizar la no discriminación, evitando estigmatizaciones y enfrentamientos mediáticos que en nada colaboran a avanzar en esta dirección.

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