¿Puede ser suficiente el testimonio de una víctima de violencia de género, para considerar plausible su relato y los efectos jurídicos y sociales que se derivan?
Escuchamos a menudo, a pesar incluso de pruebas físicas y/o gráficas de la violencia ejercida, que es necesario “escuchar ambas versiones” y por lo tanto, suspender los juicios e incluso la difusión misma de las denuncias cuando estas son públicas.
Atrás parece haber quedado los tiempos, aunque resurge en cierto sentido común, el juicio de no intervenir en asuntos “privados o de familia”, en donde los hechos de violencia doméstica son considerados como un asunto de la vida privada de una pareja, sobre los cuales no se debe inmiscuir.
Existe, felizmente, una creciente conciencia, que respecto de la violencia como un rasgo propio de los vínculos familiares disfuncionales, contraviene su comprensión como una violación de derechos humanos, derivada de una desigualdad social de tipo estructural.
En relación al asunto, del que solo el testimonio de una víctima pueda ser creíble y con ello, los efectos judiciales que se derivan, ¿no implica esto rebajar los elementos probatorios y que deben ser acuciosos? ¿No es esto, sin un testigo neutral, la no existencia de la prueba independiente: "testis unus, testis nullus" (un testigo, ningún testigo).
Sin embargo es necesario sostener una convicción en la dirección contraria. En el sentido que el valor probatorio del testimonio de una víctima, en casos que no puedan ser contrastados por otros medios, no puede ser omitido o descalificado, ya que ello implicaría o podía implicar una forma de violencia institucional revictimizante.
Al contrario. Este tipo de testimonios adquieren mayor relevancia, para confrontar hipótesis en relación a las circunstancias de la situación de violencia denunciada, por lo que el relato de la víctima tiene que ser admitido y de esta forma, permitir su contradicción por el acusado.
Obviamente un testimonio inculpatorio debe ser analizado, minuciosa y detenidamente, a la luz de la sana crítica y de recta razón, esto es, al amparo de la lógica, la psicología y de la experiencia común. Pero la convicción no tiene que ver con la cantidad de los elementos de pruebas, sino del valor y la fuerza probatoria que se le asigne a la evidencia, aunque se apoye en el solo y exclusivo relato de la víctima.
Por lo tanto, el testimonio de la víctima en los casos de violencia de género tiene en sí mismo un valor intrínseco para debilitar la presunción de inocencia, con las debidas garantías, de forma tal que el involucrado pueda desmentir la denuncia.
Hay que creerle a la víctima. Es el primer paso para poder superar y detener situaciones de maltrato y daños a la propia autoestima.
Es necesario también avanzar con más coordinación en términos de política pública: ayudar a denunciar y detectar estas situaciones.
Si las personas en los consultorios contestan cuestionarios sobre el azúcar y la sal, si fuma o no, si hace ejercicio, etc., ¿porqué no hacerlo también sobre episodios de maltrato? Y los casos positivos y de alto riesgo, derivados a las instancias pertinentes, comisarías de las familias, juzgados, entre otros.
Acudir a tribunales o directamente a las policías puede ser muy limitante para las víctimas. Los médicos y los profesionales de los COSAM pueden desempeñar un papel vital para prevenir casos dramáticos y permanentes. Esto también permitiría una actuación judicial más expedita y a tiempo, es decir, salvar vidas y evitar muertes.
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