El nuevo instructivo, emanado durante los últimos días del 2017del fiscal nacional, Jorge Abbott, busca dar mayor objetividad en la investigación y procurar no lesionar a los involucrados especialmente a las víctimas.
Sin embargo, lo hace inhibiendo el derecho de acceso a la información a través de frenar la libertad de expresión, especialmente a los fiscales, dado que deben abstenerse de emitir opiniones por canales formales e informales en relación con causas que se investigan.
Los canales informales, ambiguos y poco delimitados a mi entender, podrían ser reuniones sociales, redes sociales, conversaciones familiares, u otros que conlleven filtraciones a la prensa o similares; pero lo relevante de esta mordaza y secretismo es que se inhibe a los fiscales, incluso con sanciones penales y civiles, para frenar a los medios y el accionar de los periodistas.
Debo creer que esta “ley mordaza” muy poco debatida de manera abierta pasó en el silencio absoluto. Abbott buscó las condiciones temporales y situacionales de bajar los torpedos a esta práctica antidemocrática y regresiva. Pero, es un indicativo de lo que pasa en las esferas del poder, y que no es conocido por la órbita ciudadana.
Esta práctica no es solo patrimonio del Ministerio Público. En el 2016 los ministerios de Justicia, Salud, Educación e Interior promedian un bajo acceso a la información con un 32%, mientras que el de la Presidencia con un 14,6%, siendo el más bajo de los ministerios (Barómetro, 2016).
Veamos con más detención, los fiscales o persecutores son la primera fuente para obtener información confiable ante casos de interés público o privado que afectan a la población. Hoy un ciudadano promedio ¿estaría en condiciones de saber las claves de los abusos sexuales de sacerdotes hacia menores de edad, del maltrato infantil en dependencias del Sename, corrupción en carabineros, caso Caval, del financiamiento ilegal de empresas privadas a políticos o de la colusión de algunas empresas farmacéuticas y sus altos costos con medicamentos tan necesarios para la población?
La mera descripción deja entrever la presencia de organismos del Estado, políticos, parlamentarios, miembros de las fuerzas armadas, empresarios. Este accionar no está dirigido a velar por las víctimas del barrio, de los portonazos, las turbas, o de la detención a vendedores informales.
Entonces, la colisión de intereses es evidente “el poder versus el saber”. Es esto lo que se desea preservar en el ADN de este secretismo del Fiscal Nacional, el poder, sus redes y de quienes la ostentan y no la fuerza de la evidencia como etapa primaria en la construcción de una justicia oportuna y valiente.
El derecho de acceso a la información pública, guarda directa relación con el estado de desarrollo de una democracia y es un indicador de cuan intensivo es el control ciudadano sobre las funciones públicas. Esto es una condición central que pretende asegurar que el ciclo de políticas se lleven a cabo de manera transparente, responsable y permita establecer rendiciones de cuentas tanto horizontales como verticales (Fernández, 2016).
Cabe mencionar que el Derecho de Acceso a la información Pública y Transparencia, son partes de un mismo componente, pero que no son lo mismo.
El derecho a la información, tiene protección constitucional e internacional a través del sistema Interamericano que pretende garantizar este derecho fundamental, brindado desde el Estado a través de la libertad de expresión (Contreras y Pavón, 2012).
Por otra parte, la transparencia es un componente central en el acto de la función pública. Es decir, las autoridades del Estado o funcionarios deben decidir sobre la cosa pública abiertamente, permitiendo que los ciudadanos conozcan los fundamentos y las razones de la decisión, además de los mecanismos de cómo se ejecutan sus roles y actos públicos.
Entonces, el derecho de acceso a la información y la transparencia de los organismos públicos, juegan un papel preponderante en cautelar el status de una democracia, permitiendo velar por patrimonio en su conjunto sea de bienes sociales, materiales e intangibles como la información y el conocimiento (Bermúdez y Mirosevic, 2008).
Por lo tanto, deben existir dispositivos ciudadanos vinculantes que permitan hacer de contrapoder, labor que por décadas se asume está en los periodistas y los medios. Históricamente en los regímenes democráticos, la regla general ha sido la divulgación de la información, en tanto que en aquellos de carácter no democráticos - absolutismo, dictaduras, totalitarismo o autoritarismo - la regla general ha sido el secreto de dicha información, práctica que también se da en regímenes democráticos en convivencia con la población pasiva.
Solo me queda una reflexión final y que de todo acto antidemocrático que viola la libertad de expresión o la transparencia, son los periodistas por sobre los medios - en manos de privados- los que deben develar estos secretos, los que el Sr. Abbott y colaboradores desean que no se conozcan.
Fuentes. Fundación de La Prensa. (Septiembre de 2016). Resultados Destacados. En Barómetro de acceso a la información (1-78).
Fernández, A. (2016). Acceso a la información pública en américa latina: Análisis de su diseño institucional en Chile, Colombia y México (2002-2014). Revista Debates, 10(1), 111-140.
Contreras, P. & Pavón, A.(2012) .La jurisprudencia del Consejo para la Transparencia sobre acceso a la información pública y seguridad de la nación. Revista Ius et Praxis, 18,(2) ,343 – 386
Bermúdez Soto, Jorge, & Mirosevic Verdugo, Camilo. (2008). El acceso a la información pública como base para el control social y la protección del patrimonio público. Revista de derecho (Valparaíso), (31), 439-468.
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