Como sabemos, la actual Constitución Política del Estado de Chile, pese a no ser precisamente un modelo de texto, establece obligatoriamente - como no podía ser de otro modo a pesar de su origen espúreo - el respeto “ a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.
Así está sancionado en el artículo quinto de nuestra vigente Carta Magna que en su inciso segundo agrega que, “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
A mayor abundamiento, el artículo sexto establece que, “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”
De lo cual se desprende que la Corte Suprema, que es un órgano del Estado, está obligada a respetar la Constitución Política. Y de consiguiente obligada respetar y promover los derechos humanos. Pero además hacerlo con fundamento en el propio texto constitucional “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”. No hacerlo equivale a no garantizar nada menos que el orden institucional de la República según el texto citado.
Pues bien, sabemos que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado una larga serie de documentos internacionales sobre la materia, todos los cuales se encuentran vigentes. Entre ellos los Convenios de Ginebra, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el “Pacto de San José de Costa Rica”, el llamado “Estatuto de Roma” de 1998
De los instrumentos jurídicos citados y en especial de esa suerte de síntesis que es el artículo 110 del Estatuto de Roma, se desprende que, cuando se trata de condenados por delitos de lesa humanidad, como es exactamente el caso de los sancionados que se encuentran presos en Punta Peuco y otros recintos, no procede de modo alguno concederles beneficios carcelarios de ninguna naturaleza, ni mucho menos la libertad, si ninguno de ellos cumpliera con los requisitos que exigen las normas jurídicas citadas.
¿Y cuáles son tales requisitos? La respuesta la da el Derecho Internacional, el “ius cogens” que la Corte Suprema, hasta ahora, había respetado a cabalidad. Conforme a lo cual ello sólo procede cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua. Pero además siempre que el recluso haya manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con los tribunales en sus investigaciones y enjuiciamientos y además si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Justicia.
Todos sabemos que ninguno de los condenados por los crímenes de la dictadura ha mostrado arrepentimiento alguno ni han cooperado en lo absoluto con la acción de tribunales. Por lo que hasta antes del actual gobierno nuestros tribunales, y en particular la Corte Suprema, respetaron rigurosamente las normas referidas.
Lo que está sucediendo es particularmente grave porque al actuar de tal modo el más alto tribunal de la República se coloca en una posición que a nuestro juicio es contraria al Derecho, a la Constitución Política, a los Tratados Internacionales y a la propia jurisprudencia del mismo tribunal. Y por tanto no respeta en nuestra opinión el orden institucional.
No caben las comparaciones, pero resulta inevitable recordar que no sería la primera vez en nuestra Historia que el más alto tribunal del Estado de Chile se coloca en una situación dudosa respecto del orden jurídico vigente.
En efecto, el año 1973 la Corte Suprema infringió la Constitución de 1925, vigente a esas fechas, y formó parte de la operación sediciosa en contra del gobierno legítimo y constitucional del presidente Salvador Allende. Las terribles consecuencias de esa conspiración, dirigida y financiada desde el exterior, son de todos conocidas.
Reitero, no estoy comparando y no es por cierto el de ayer el caso de hoy, pero no puede escapar a nadie que conozca y respete las normas del Derecho que la actual es una situación por decir lo menos muy preocupante.
Podrá argumentarse que la jurisprudencia de los tribunales no es norma obligatoria, es cierto, esa jurisprudencia puede cambiar. Pero lo que sí es de obligatorio cumplimiento es la Constitución Política vigente y ella obliga a respetar los Tratados Internacionales. Y esos Tratados prohíben actuar del modo que desde hace muy poco ha comenzado a hacer la Corte Suprema.
Curiosa coincidencia con el signo ideológico del actual gobierno y los compromisos del presidente Piñera con la llamada “familia militar”.
Coincide también con la seguidilla de indultos presidenciales y la liberación de la toma de razón de tales decretos. Es, en fin, una decisión contraria al actuar consecuente en general de los tribunales chilenos desde el 12 de enero de 1998 en busca de verdad y justicia respecto del más grave genocidio de la historia de Chile.
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