El 27 de diciembre marcó un hito para quienes protegen el medio ambiente en Chile, con la entrada en vigencia del Protocolo de Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, el cual es parte de la implementación del Acuerdo de Escazú, el primer tratado en reconocer y exigir a los Estados garantizar un entorno seguro y propicio para las personas defensoras de derechos humanos ambientales.
En América Latina la situación de quienes ejercen este rol es crítica, siendo reconocida por Global Witness como la región más peligrosa para quienes se dedican a proteger la Tierra. En nuestro país, actualmente el caso más emblemático es la desaparición de Julia Chuñil, defensora ambiental mapuche de la Región de Los Ríos, de 72 años, quien luchaba por defender 900 hectáreas de bosque nativo. Su familia acusa amenazas y hostigamiento a la dirigenta, presentando una querella contra quienes resulten responsables por presunto secuestro y/o femicidio. Julia lleva casi dos meses desaparecida.
¿Pero qué hace que una persona sea defensora ambiental? Según la definición de Michel Forst, relator especial de las Naciones Unidas, defensores ambientales son personas que, individual o colectivamente, actúan para proteger o promover los derechos humanos ambientales. Estas personas o grupos de personas pueden actuar de manera frecuente y sistemática, o temporal y esporádicamente en la defensa del ambiente, y no es necesario que cuenten con un reconocimiento legal o formal, ni que se autoidentifiquen como tales.
En este contexto surge el protocolo, el cual reconoce el deber del Estado de atender la especial necesidad de protección de quienes ejercen labores de defensa. Las instituciones suscriptoras del documento son seis: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público, la Subsecretaría de Prevención del Delito, la Defensoría Penal Pública, Carabineros y la Policía de Investigaciones. Puede ser activado por cualquier persona que estime que se estaría lesionando o amenazando los derechos fundamentales de una persona defensora por causa del ejercicio de su labor de defensa. Así, si los hechos denunciados constituyen delito, los antecedentes deben remitirse al Ministerio Público. Si no son delictivos pero aplican al protocolo, se activará la Mesa de Coordinación Interinstitucional para tomar medidas de seguimiento.
Ahora bien, desde su anuncio, se identificó que la elaboración fue realizada sin ningún proceso de consulta pública, por lo que no hubo participación ciudadana ni indígena que permitiera que este instrumento se nutriera de las perspectivas de quienes son su objeto de protección. Probablemente producto de la falta de consulta, no se incluyó ninguna cláusula que permita extender la protección a otras personas que conforme igualmente el núcleo afectivo o personal del defensor y que también podrían estar en una situación de riesgo.
También existen aprensiones respecto a la facultad que le establece al Ministerio Público evaluar la derivación de las víctimas a programas de atención especializada, toda vez que dichos programas han fallado en responder adecuadamente a las necesidades de apoyo, reparación y protección de quienes son víctimas o se ven afectados por delitos.
De todos los pilares del Acuerdo de Escazú, justamente este es en el que Chile presentaba mayor retraso. Esperamos que este instrumento sea de utilidad para dar celeridad a la respuesta en situaciones de riesgo de las personas defensoras, sin embargo hacemos el llamado a las instituciones a ser más ambiciosas en la concreción de Escazú y su obligación de proteger a quienes nos protegen.
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