Ley de Transmisión ¿extractivismo o desarrollo energético?

Esta semana el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la ley que reforma la  transmisión eléctrica, luego de un año de tramitación y de una fuerte disputa entre el Senado y la Cámara en cuatro temas claves referidos a la vulnerabilidad de las comunidades y a las regiones a las que se pretendía imponer, sin consulta, polos de desarrollo de generación eléctrica.  Aspectos criticados de la propuesta de ley también incluían normas que restringían la protección al bosque nativo, generaban un reglamento ad-hoc para la consulta indígena e incorporan el uso de la fuerza pública en los estudios de franja. 

Dichos problemas entre otros, habían sido corregidos en la Comisión de Energía de la Cámara a fines del año 2015, pero el ministerio de Energía los volvió a cambiar en la Comisión de Hacienda y en el Senado. Razón por la cual los diputados rechazaron dichos artículos en junio pasado y forzaron la constitución de una Comisión Mixta entre el Senado y la Cámara para resolver las diferencias. Curiosamente ante este procedimiento democrático la autoridad de gobierno se quejó enérgicamente calificándolo como un desaire a su gestión, las emprendió contra los diputados, nombrando incluso a algunos y  culpó a los ambientalistas por su revés político.

Totalmente injusto, pues en su discurso ante el pleno de la Cámara, el ministro no transparentó los graves problemas contenidos especialmente en los articulos 85, 92 y 93 rechazados por los diputados. Sólo declaró que su objetivo era explotar 96 cuencas que tienen un potencial hidroeléctrico de 14.700 megawatts, y que dicha explotación se haría “respetando el medioambiente, de manera amigable con las comunidades”.

Aspectos deficitarios en la ley que justamente fueron puestos en jaque por los diputados, porque la decisión sobre esas 96 cuencas como polos de desarrollo eléctrico se haría en Santiago, a espaldas de las comunidades y de las regiones quienes no podrán opinar sobre el uso de su territorio y porque no se consideró un porcentaje de energías renovables no convencionales, que son menos impactantes para el medio ambiente.

También se rechazaron porque se proponía imponer una supremacía de la ley eléctrica por sobre la Ley de Bosque Nativo, dificultando el resguardo de las especies protegidas, amenazadas o en peligro; e imponer el uso de la fuerza pública en la etapa más temprana, es decir en la realización de los estudios para las franjas de transmisión eléctrica. Todas estas normas constituyen un instrumento para desarrollar un extractivismo energético que insulta a las regiones, al ambiente y a la  democracia, por esta razón se debatieron en varias reuniones entre los parlamentarios y el gobierno y luego votadas en la Comisión mixta, donde se logró corregir algunos de ellos.

Entre los principales están, primero que el gobierno se abrió a que cada polo de desarrollo sea sometido a Evaluación Ambiental Estratégica a nivel provincial, lo que permite que las comunidades y autoridades locales y regionales sean informadas y consultadas sobre la coherencia y viabilidad de dicho polo energético respecto de las prioridades de desarrollo territorial local y provincial y la sustentabilidad de los recursos naturales.

Segundo, se logró  mantener las atribuciones de Conaff (las que se intentó traspasar al Consejo de ministros) para evaluar, condicionar o rechazar líneas de transmisión que amezacen especies protegidas o en peligro. O bien aprobarlas, exigiendo planes de manejo, compensación y recuperación de dichas especies protegidas.

Tercero, se logró establecer que cuando los proyectos de transmisión eléctrica afecten territorios de indígenas y comunidades indígenas, sean sometidos a participación o consulta de acuerdo a lo que establece el Convenio 169 de la OIT (y no de acuerdo a reglamentos interpretativos de la autoridad energética).

Finalmente, se corrigió parcialmente en la Comisión Mixta el procedimiento de uso de la fuerza pública para la realización de estudios de franjas preliminares para transmisión, por parte del ministerio de Energía o quien este determine, estableciendo procesos obligatorios de información, a los predios afectados sobre los estudios a realizar y las obras (calicatas, sondajes, etc) que estos podrían considerar y la obligación de un ministro de fe que acredite dichos impactos.

Lo que la Comisión Mixta ni los parlamentarios pudieron modificar es la negativa del ministerio de Energía a incorporar porcentajes de ERNC en los polos de desarrollo energético. Ello pues aunque los diputados aprobaron el requerimiento de 70 % de ERNC para cada polo de desarrollo, el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda lo redujo a 20 % y luego lo eliminó en el Senado, quedando la presencia de las ERNC excluidas en el proyecto de ley aprobado.

Ello, además de los discursos explícitos del ministro de energía  sobre la necesidad de explotar energéticamente 96 cuencas, evidencian que lo que se está proponiendo en los polos de desarrollo es exclusivamente gran hidroelectricidad, cuyo potencial calcula en 15 mil megawatts.

Por ello surge la pregunta de ¿por qué deberán los consumidores subsidiar la construcción de líneas de transmisión desde polos de desarrollo (para las cuales la ley instauró pagando la capacidad ociosa de las líneas hasta por 20 años) si ello sólo beneficia a los grandes propietarios de los derechos de agua para generación eléctrica en las diversas cuencas del país, los cuales, además no requieren subsidios?

Desde Facebook:

Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado