Durante el primer semestre de este año se activó en el Senado el proyecto de ley que busca someter a la evaluación de impacto ambiental todos los proyectos de desarrollo o explotación forestal. Algunos lo han planteado como un valioso avance hacia una mejor regulación de la actividad forestal, sin embargo, esos juicios omiten todas las falencias que el proyecto posee.
Habrá que partir diciendo que los proyectos forestales sí están considerados como susceptibles de ingresar al SEIA, específicamente en la letra m) del artículo 10 de la Ley 19.300. Por lo tanto, no se trata de una actividad que haya estado al margen de la evaluación ambiental y que, de repente, los parlamentarios se dieron cuenta de que debían incorporarla. Quienes si están al margen de la evaluación ambiental desde el inicio de la ley son los proyectos agrícolas. No así los forestales, que, insistimos, sí están incorporados.
Entonces, ¿por qué se justificaría un proyecto de ley de este tipo? ¿No sería acaso redundante? Los autores del proyecto justifican su presentación en un juicio extremadamente crítico de la actividad forestal y de su institucionalidad pública. Afirman que las plantaciones forestales causan impactos (como todas las actividades humanas habría que agregar), y que estos impactos son brutales en magnitud. La frase "impactos brutales" se ha ocupado generosamente en la discusión del proyecto. Señalan además que la institucionalidad forestal -es decir Conaf y el Ministerio de Agricultura- habría sido incapaz de aplicar normas que permitan reducir los impactos de la actividad forestal. Respecto de la regulación voluntaria de parte importante del patrimonio forestal, a través de sellos de certificación de manejo sostenible, indican que no es suficiente para regular la actividad y que se requieren leyes y no instrumentos voluntarios.
En lo esencial, el proyecto busca que "todos" los proyectos forestales ingresen al SEIA y no sólo los realizados en suelos frágiles y que sean de dimensiones industriales. Hasta ahora, sólo ingresan al SEIA los proyectos de cosecha forestal que superen las 500 hectáreas, siendo las cortas de superficies inferiores eximidas de esta obligación. Esta eximición es la que los legisladores buscan eliminar, llevando a que la cosecha de plantaciones forestales de 5, 10 ó 50 hectáreas ingrese al sistema de evaluación ambiental. Visto así, suena del todo desproporcionado.
La iniciativa tiene muchos aspectos cuestionables. En primer lugar, plantea una visión catastrófica de la actividad forestal que no se condice con la realidad. No existe en la actualidad "impactos brutales". Ese es un maximalismo. Las plantaciones forestales han adoptado hace años sellos de certificación ambiental de terceras partes que monitorean periódicamente sus operaciones. Esta acción, más que cualquier norma de carácter obligatorios, ha significado enormes avances en la gestión sostenible de estos cultivos. Por supuesto persisten problemas que deben ser abordados, especialmente lo referido al impacto de las operaciones en las comunidades vecinas, pero existe consciencia de la necesidad de seguir avanzando. La gestión sostenible es un proceso, por lo mismo, la certificación se basa en una revisión periódica de sus estándares y la mejora continua de las operaciones. Lo contrario al enfoque del proyecto de ley, que impone regulaciones gravosas y asfixiantes que terminan constituyéndose en prohibiciones de facto de operar para un importante segmento de propietarios con plantaciones. Son prohibiciones encubiertas ya que la mayoría de los propietarios no podrá asumir los costos de tramitar permisos ambientales.
Pero además la medida es decididamente arbitraria. En primer lugar, se desentiende de los impactos de los proyectos agrícolas, que constituyen la principal causa histórica de pérdida de vegetación nativa en el país, omitiendo cualquier intento de forzarla a ingresar al SEIA. También el proyecto es arbitrario ya que busca eliminar los umbrales para el ingreso de proyectos al SEIA. Ya mencionamos que ese umbral es de 500 hectáreas para las operaciones de cosecha, lo que se denomina en la ley 19.300 "proyectos de dimensión industrial".
La arbitrariedad radica en que prácticamente todos los literales del artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 del reglamento consideran valores umbrales para eximirse o bien ingresar al procedimiento de evaluación ambiental, y varios utilizan el término dimensiones industriales como herramienta de clasificación. ¿Por qué entonces tendría que ser únicamente la actividad forestal, de todas aquellas listadas en la ley, a la que se le prive de valores umbrales de ingreso, constituyéndose en una actividad de ingreso obligatorio independiente de la magnitud o dimensión del proyecto? A mi juicio eso es claramente arbitrario. No hay justificación para un tratamiento a la actividad forestal más gravoso que al resto de las actividades incluidas en la ley.
Todo parece indicar que el proyecto es una suerte de ajuste de cuentas histórico con la actividad forestal, basado en consideraciones más políticas que técnicas. Claramente discriminatorio y carente de cualquier tipo de focalización, lo que terminará afectando a la pequeña y mediana actividad forestal.
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