"La Ley Naín-Retamal no es una iniciativa del Gobierno", decía hace unos días el Presidente Boric. Sin embargo, en el listado denominado "1000 avances" del gobierno saliente -un discutible acto de proselitismo pagado con fondos de todos los chilenos, probablemente pensando en la campaña presidencial de 2030- nos encontramos con el siguiente texto en el número 306: "Ley que fortalece y protege el ejercicio de la función policial y de Gendarmería".
Dicha norma corresponde a la Ley 21.560, promulgada el 6 de abril de 2023, por Gabriel Boric Font, Presidente de la República; Carolina Tohá Morales, ministra del Interior y Seguridad Pública; y Manuel Monsalve Benavides, subsecretario del Interior. La famosa ley Naín-Retamal.
¿Por qué ha vuelto a la palestra la tan debatida ley? Porque en el curso de la lectura del veredicto de la causa contra Claudio Crespo, por las lesiones sufridas por Gustavo Gatica, se hizo mención a ella. Y de aquello se colgaron partidos del oficialismo para cuestionar duramente al propio Boric.
¿Incidió la Ley Naín-Retamal en el resultado de absolución de Crespo? No. Los tres sentenciadores coinciden que el actuar de los manifestantes dentro de los que se encontraba Gatica fue violento y que la fiscal a cargo decidió no considerar ese factor. El veredicto constata "el actuar dinámico y organizado de sujetos que, claramente estaban dispuestos a avanzar para herir o matar a carabineros, pues el lanzamiento de bombas molotov no se hizo esperar", y que la acusación omitió el "riesgo inminente vital que enfrentaba el personal policial".
De ahí, el voto de mayoría señala que "la conducta del acusado que derivó en las lesiones sufridas por el ofendido se encuentra amparada en el Derecho, pues constituye el ejercicio legítimo del derecho de defensa ante una agresión ilegítima, actual y potencialmente letal, en el contexto del cumplimiento del deber constitucional y legal de resguardo del orden público gravemente alterado". El voto de minoría no condena a Crespo, sino que al contrario cree que hay "una duda razonable a la tesis acusatoria, en cuanto a que la trayectoria de los proyectiles podría provenir desde el sector derecho de la víctima, siendo esto geométricamente incompatible con la posición" de Crespo, ubicado a la izquierda.
¿Para qué se hizo la mención a la Ley 21.560? La magistrada Cabello hizo referencia a "...los reglamentos respectivos" que habría respetado el exteniente coronel. Carabineros en esos años se ciñó a la Orden General N° 2635, los "Protocolos de Intervención para el Mantenimiento del Orden Público". Ese protocolo fue un trabajo coordinado con el INDH y la Defensoría de la Niñez en secciones sobre trabajo conjunto.
Y si bien esta norma, la que el propio Gobierno califica como un "logro" propio, es citada por el veredicto, lo cierto es que su mención es irrelevante en el contexto de 53 páginas. Sin la Ley Naín-Retamal igual se habría llegado a las mismas dos conclusiones absolutorias a las que arriba el veredicto. Es deshonesto intelectualmente afirmar lo contrario. Así como lo es negar la participación del Ejecutivo y del propio Presidente en su aprobación.
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