Cómo dirimir quién se mantiene: Dilemas de criterios democráticos

Coescrita con Hernán García Moresco, licenciado en Educación en Matemática y Computación, diplomado en Big Data y diplomado en Ciencias Políticas y Administración Pública

En otra oportunidad se avanzó opinando sobre el criterio de selección de candidaturas al que se allanan los partidos denominado como "quien tiene, mantiene", a propósito de enfrentar elecciones diversas(1). Criterio de larga data ejecutado en Chile y que se acompaña de múltiples historias... alabado por algunos y criticado por otros.

En esa oportunidad la reflexión se circunscribió a las elecciones locales-regionales, en el entendido que son las que corresponden para este mismo año 2024, indicando en general que el criterio, sin perjuicio de ser razonable, debiese estar justificado en su aplicación en la medida que se evidenciaba una buena gestión pública, al alero de un proyecto político de desarrollo local-regional, un liderazgo intachable desde lo político-ideológico, el buen ejercicio de la transparencia y probidad, entre otros. No hacerlo, se afirmaba, atentaba contra el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, familias y territorios, en definitiva. Decisión que indudablemente sería juzgada positiva o negativamente, por el propio electorado.

Pues bien, interesa observar la contracara del criterio consignado, refiriéndose a instrumentos que permitan dirimir de forma abierta, amplia y participativa, candidaturas que compitan por un mismo espacio al interior de un acuerdo, pacto, alianza, partido u organización.

Un primer instrumento es la omisión de unos en favor de otros. Es decir, dado que un sector, partido u organización no tiene una candidatura competitiva y funcional a un bien superior político-electoral de coalición (con proyecto político de desarrollo local-regional), sería posible apoyar a la más competitiva/o interesada/o de forma explícita o implícita. Este instrumento, siendo razonable, exigiría la disposición de las partes para negociar transparentemente de cara a las fuerzas políticas y ciudadanía los apoyos, precaviendo que el "interés mezquino", parte de las esencias del ejercicio práctico de la política (aunque distorsionada, enmarcado en el realismo político de la misma), impida la tentación de no cumplir la palabra empeñada.

Complementariamente, se hacen insoslayables las encuestas de carácter socio-político, como instrumentos que ayuden a dirimir la selección de candidaturas, más, cuando los resultados fuesen categóricos. Ello, sin perjuicio de que tengan sesgos en temporalidad, territorialidad de aplicación, edad, candidatos/as, entre otros... poniendo en cuestión la solvencia de sus resultados (profesionalismo metodológico, se da por descontado). Conviene indicar que no es prudente zanjar la política de acuerdos y la deliberación por un instrumento como éste, pero su uso por lo menos debería ser parte de la conversación.

Luego están las primarias electorales, instrumento que en Chile es realizado y administrado por el Estado, permitiendo la selección de candidaturas al interior de los partidos políticos o entre partidos coalicionados. El ejercicio de las primarias tiene larga data de ejecución en el sistema político nacional, logrando una formalización legal en diciembre del año 2012, por medio de la ley 20.640 que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidata/os a la Presidencia de la República, al Congreso, gobernaciones regionales y alcaldías, indicando en su artículo N° 4 lo siguiente(2):

Artículo 4°.- Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.

Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.

Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, a todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de Senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de Diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; y en el caso de la elección de Alcaldes, al territorio de la comuna.

Este instrumento permite transparencia al ser estas primarias realizadas en forma abierta y amplia; pero tienen el sesgo de la participación, pues en la práctica son el medio por el cual un sector, pacto o partido dirime sus tensiones internas, convocando una parte importante de sus propios adherentes y partidarios. Reconociendo que es un instrumento que permite apertura y transparencia, exige acompañarse de acuerdos políticos, dado que no todos los que ganan las primarias son electos en el cargo (basta ver los resultados de primarias presidenciales). Ganar la primaria es solo eso. Por ello se requiere una acción decidida-política de quienes participan, en orden a materializar el instrumento legal-primaria, implicando apoyos al ganador y no fuga de la contienda final por parte de los derrotados. Esto debería tener relación con el hecho que no podría ser que, desde el cargo, quien lo obtenga, administre toda su cobertura político-institucional y territorial, impidiendo el ejercicio del poder político compartido (o en conjunto-coalicional). Sino, qué interés-incentivo, tendrán los que pierden... ¿ser derrotados dos veces?

El instrumento-primaria es importante, pero los gestos, acciones y declaraciones son relevantes en política. Toda la acción gesticular, todo lo intangible debe ser considerado; por ello la acción política no es solo el acto de búsqueda de acceso al poder, sino un conjunto de actuaciones que decantan en el reconocimiento de lideres y lideresas, en cada territorio

Así entonces, el criterio "quien tiene mantiene" disputa en su materialización, eventualmente, con la aplicación de acuerdos o con las elecciones primarias y sus combinaciones en coberturas territoriales, además. ¡Desafiante ecuación a resolver!

No es cosa de abanderarse por uno de los instrumentos, pero una elección abierta y participativa pudiese contradictoriamente derivar en un resultado poco efectivo para el fortalecimiento de la democracia y poco nutritivo para el dinamismo de los partidos políticos y la promoción de liderazgos que se encuentran subsumidos, respecto de alguna eventual máquina ajustada de poder partidaria que impida que emerjan.

También, parte de las garantías en la aplicación de este mecanismo (primarias) es que toda la institucionalidad electoral del país se moviliza con todos los recursos posibles... desde la financiación pública del acto electoral, la validación-legitimación pública del mismo, utilización de tanto medio de comunicación pueda existir para tales propósitos (incluido el público), hecho que si se encuentra bien diseñado puede perfectamente catapultar a algún liderazgo que, si sigue bien el "diseño diseñado", de perder una de las candidaturas, sobre todo la/os desafiantes, pueden quedar bien prospectada para una siguiente elección inmediata, o bien, para insertarse en algún otro espacio de poder (realismo político que se consignaba, más arriba, implicando distorsión).

Por lo tanto, a un partido o una coalición de partidos se le debiese exigir claridad político-ideológica para invocar este mecanismo de primarias, que sin perjuicio de tener el sello democrático pudiese despertar el ¿incentivo perverso?, de desafiar a un/a buen/a alcaldesa/e o gobernador/a que busca su reelección, abriéndole mayores oportunidades de hacerse 'del cargo' a una 'oposición circunstancial' mejor articulada. Desde esta perspectiva, además, en un marco de la individualización de la política(3) y fragmentación del sistema de partido, inclusive la ley anti-díscolo sería incapaz de contener adecuadamente ese incentivo perverso (ley 20.542)(4).

Así, la combinación de criterios-instrumentos debiese someterse a una ajustada interpretación de la realidad político-electoral, obligando desde el día uno a la/os representantes, después de electa/os junto con sus partidos idealmente, luchar contra la individualización de la política y la fragmentación del sistema de partidos, por medio de una buena gestión, transparencia de esta misma, aplicación de un proyecto político de desarrollo local-regional, mostrando, particularmente, cómo los resultados se explican, por haber cumplido los compromisos políticos, pudiendo así, "mantener" quien tenga las credenciales de trabajo, compromiso y participación.

(1) Quien tiene lo suficiente, ¿puede mantenerse?
(2) Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes
(3) Los Partidos y la individualización de la política
(4) Ley 20.542 relativa al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes

 

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