Constitución y constituyente

Tema recurrente del proceso político electoral en curso ha sido la demanda de una nueva Constitución Política y la viabilidad de lograrla mediante mecanismos democráticos posibles, habida cuenta de la institucionalidad que nos rige y que fuera impuesta por la dictadura. Sin embargo, no todas las propuestas van acompañadas de formulaciones jurídicas que apunten a establecer ese procedimiento posible para lograr el objetivo, sin lo cual el proyecto corre el riesgo de transformarse en mera consigna.

Por otra parte, estimo necesario subrayar como punto de partida que la Constitución por sí sola no resuelve todos los problemas sociales ni garantiza la estabilidad democrática a perpetuidad. Pero al mismo tiempo hay que reiterar que, en todo caso, es un factor decisivo para lograrlo. Esto en razón de que el Estado no es sino la organización política de la sociedad del que la Constitución Política es su estatuto jurídico superior que expresa la correlación de fuerzas entre las distintas clases sociales.

Con ocasión del esfuerzo colectivo de las organizaciones políticas que sustentan la candidatura presidencial de Michelle Bachelet en cuanto a concordar un programa único, se ha conocido interesantes proposiciones de cambio institucional referidas tanto al contenido de la que debe ser la nueva carta magna como a la forma legal del curso que debiera ponerse en práctica para conseguir ese nuevo texto con respaldo pleno de la ciudadanía ; en relación a lo cual el sentimiento mayoritario es el de una asamblea constituyente, respecto de la que las diversas iniciativas muestran sus lógicas coincidencias y diferencias.

En ese contexto el Partido Comunista entregó hace pocos días sus propias propuestas al conjunto de organizaciones políticas que forman la llamada Nueva Mayoría.

Ese sólo hecho dio lugar a una serie de comentarios y reproches, la mayoría de los cuales no constituyen un aporte serio al debate. Una discusión que, por su naturaleza e importancia, ha de tener en cuenta no sólo los anhelos de la sociedad sino también el estricto apego al fundamento científico de cada proyecto.

Una revisión desapasionada de las formulaciones expuestas por los comunistas permite concluir que se trata de iniciativas que apuntan a dar solidez a una convergencia social y política que abra paso a la democratización de la sociedad y del Estado, de modo que permitan poner fin a los abusos y a la desigualdad entronizados en Chile por la dictadura y que todavía no terminan.

Por cierto se plantean las reformas político institucionales, las urgentes reformas laborales, el cambio del papel del Estado en la economía, el desarrollo regional, la protección medioambiental, el aseguramiento de los derechos fundamentales del pueblo, incluidos con fuerza los de los pueblos originarios y la revisión de nuestra política exterior apostando por su proyección latinoamericanista.

En ese contexto la idea de cambiar la actual Constitución autoritaria gestada en dictadura, por una nueva gestada democráticamente ocupa un destacado lugar.

El proyecto describe el carácter y naturaleza del Estado, su estructura clasista y explica cómo la correlación de fuerzas entre las clases sociales determina “ el tipo de Estado, vinculado al modo de producción y al sistema económico social vigente, ya sea éste transicional o más menos permanente”.

La Constitución, señala la propuesta, “ organiza la forma de ese tipo de Estado. Por consiguiente la Constitución contiene no sólo los derechos y deberes esenciales de los ciudadanos y, recíprocamente, los derechos y deberes de la autoridad, sino que además consagra las bases del modelo económico, la propiedad de los recursos naturales y la organización de los poderes públicos incluidas las Fuerzas Armadas”.

A partir de tales premisas se señala un conjunto de objetivos entre los que figura la necesidad de poner fin a toda referencia a doctrinas foráneas como la de la “seguridad nacional” que considera al pueblo como “enemigo interno” y otorga poderes inusitados a los institutos armados, la democratización de todos los poderes públicos, el fin del sistema electoral binominal, la no reelección indefinida de todo tipo de autoridades, un parlamento unicameral, la obligación de los parlamentarios de rendir cuenta periódica a sus electores y la facultad de estos para removerlos de sus funciones con determinados quórums y por causales establecidas legalmente.

Asimismo, el derecho a voto a chilenos en el extranjero y la creación de condiciones para garantizar realmente los derechos humanos y sociales, trabajo, educación, sindicalización, salud, vivienda, previsión social, medio ambiente sano, respaldados todos por el derecho constitucional extraordinario de protección, sin exclusiones.

Desde nuestra experiencia respecto de las contradicciones del proceso que busca establecer el respeto pleno a la vigencia de los derechos humanos y la condena justa a los crímenes de lesa humanidad, considero además que no debiera descartarse planteamientos como aquel consagrado en la ley de leyes alemana que prohíbe expresamente que puedan ejercer cargos en el Estado sea por designación de la autoridad o en aquellos casos de elección popular a todos los individuos e individuas que hayan sido funcionarios del régimen nazi.

Se trata de una norma cargada de contenido ético, moral, político, de justicia, que contribuye no sólo a la memoria histórica, sino también al indispensable saneamiento de la sociedad, a la depuración en todos los estamentos sociales y estatales como garantía del futuro democrático.Un proceso que, lamentablemente, en Chile todavía no se inicia.

Digamos finalmente que la propuesta que comentamos y cuyo norte claramente apunta en dirección a una nueva institucionalidad política, nueva organización económica y garantía de todos los derechos y deberes ciudadanos, nos propone además un itinerario, que juzgo como perfectamente viable, para realizar el anhelo mayoritario de una nueva constitución que surja desde la ciudadanía.

Se plantea en síntesis que mediante decreto supremo, o ley de simple mayoría, se convoque a una asamblea ciudadana, elegida a través de un sistema democrático y pluralista, para que elabore un proyecto de nueva Constitución, el que luego de ser sometido durante un tiempo determinado al conocimiento y discusión obligatoria de toda la sociedad, finalmente deba someterse a plebiscito.

Estos pasos garantizan el conocimiento y participación de la población en la creación del nuevo estatuto jurídico fundamental que tendría de este modo una raíz profundamente democrática. Daría respuesta a un país que no sólo no es el mismo de tiempos de la dictadura sino que tampoco el de cinco años atrás. Un país que anhela el fin de la transición y busca un acuerdo para democratizar a fondo la vida política y social y sustituir el actual modelo económico por uno de justicia social.

Para reafirmar ideas y despejar dudas, vuelvo a los aspectos procedimentales ya mencionados de esa propuesta y sus diferentes pasos.

El decreto, o la ley en su caso, que convoque a esa asamblea ciudadana con la que se inicia el proceso constituyente, definirán el número de componentes de y el modo de elegir esos delegados de forma democrática y pluralista a fin de asegurar la participación de todos los sectores nacionales sin exclusiones.

Como dijimos, dicha asamblea podría contar con un acotado comité asesor integrado por representantes especializados de las facultades de Derecho de las distintas universidades nacionales y de otras instituciones de los diversos poderes estatales.

De este modo, todo cuestionamiento jurídico desaparece. No se trasgrede norma legal alguna y la asamblea puede iniciar sus deliberaciones porque sus conclusiones no son todavía vinculantes. Lo importante es que se da comienzo al proceso de manera concreta y la circunstancia de contar además con una comisión técnica asesora de amplia composición no sólo tendría ventajas respecto de su rigurosidad, sino que además trasluce el carácter objetivo y amplio del proceso.

Concluida la labor de la asamblea, que tendría fecha acotada, ese texto se entregaría para la más amplia discusión ciudadana entre las diversas organizaciones : sindicatos, centros y federaciones de estudiantes y de trabajadores, la CUT, la Confech, juntas de vecinos, partidos políticos, municipios, organizaciones empresariales, instituciones armadas y de orden, etc.

De suerte que sea un documento conocido por todos y que permita no sólo instruir y educar acerca de qué es la Constitución, sino sobre todo recoger las observaciones y sugerencias de la base social. Dicho debate obligatorio concluiría con una nueva reunión de la Asamblea que, con el aporte del debate, procedería a elaborar el proyecto definitivo.

Ese proyecto – que tendría la legitimidad de haber sido la propuesta más democrática en su origen y desarrollo de toda la historia de Chile – es el que debe ser finalmente sometido a plebiscito.

Puede a este respecto cuestionarse razonablemente que nos encontraríamos de nuevo en el escenario dudoso de un acto jurídico no contemplado en la actual Constitución vigente. Pero lo que hace la diferencia sustancial es que para entonces se habrá llevado a cabo durante un tiempo suficiente un proceso democrático de discusión que, acompañado de la movilización social, instalará la propuesta con la fuerza política ciudadana que hoy no tiene.

En esas circunstancias, un plebiscito precedido de un proceso amplio y participativo como el señalado se impondrá necesariamente.

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