Cada cierto tiempo el sistema de justicia penal de Chile cae en cuestionamientos públicos, algunos de ellos son:
Todo lo anterior puede constituir, o derechamente constituye, un peligro para el adecuado funcionamiento de la justicia y la protección de los derechos de la ciudadanía.
Un tema central de esta discusión es sobre la prisión preventiva en el proceso penal chileno, que tiene fundamentalmente que ver con su forma de aplicación, y el respeto de principios que es necesario acatar para decretarla y parecen olvidados por los fiscales que la solicitan y los jueces que la otorgan.
El primero de los principios es que la prisión preventiva se aplica de manera excepcional, cuando existe riesgo de fuga, de obstrucción a la investigación o la persona formalizada constituye un peligro para la sociedad. Así lo señala expresamente el Código Procesal Penal, que en el artículo 139 comienza reconociendo el derecho humano del imputado a la libertad y la seguridad: "Procedencia de la prisión preventiva. Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad."
Sin embargo, su uso ha sido cuestionado por organismos de derechos humanos, ya que en la práctica se utiliza sin consideración a que se trata de una medida excepcionalísima, por las exigencias ya dichas y por la existencia de numerosas medidas cautelares personales, que no son prisión preventiva, susceptibles de ser aplicadas, específicamente al caso de Daniel Jadue, como son las medidas cautelares personales del art. 155 del Código Procesal Penal y las medidas personales reales del art. 157.
Existen preocupaciones reales sobre posibles abusos en la aplicación indebida o la prolongación excesiva de la prisión preventiva. Si bien la prisión preventiva es una herramienta necesaria en el proceso penal, su aplicación en Chile presenta importantes problemas que deben ser abordados para asegurar un sistema de justicia más equitativo y eficaz. Es un área que requiere una constante revisión y perfeccionamiento.
El "peligro para la sociedad", como fundamento para la prisión preventiva, debe aplicarse solo cuando existen fundados riesgos de fuga, de peligro de las víctimas o de obstrucción a la investigación. Sin embargo, en la práctica, uno de los criterios más utilizados para justificar la prisión preventiva es el peligro que podría representar el imputado.
Este concepto es particularmente problemático, ya que es ambiguo, subjetivo y puede dar pie a abusos. ¿Qué se entiende realmente por "peligro para la sociedad"? ¿Cuáles son los parámetros objetivos para determinar que alguien representa una amenaza para el conjunto de la ciudadanía?
Lamentablemente, en muchos casos este criterio se ha utilizado de manera discrecional, sin un análisis riguroso de los riesgos concretos. Así, la prisión preventiva se ha convertido en una herramienta para "proteger a la sociedad" de ciertas personas, privándolos de libertad sin que exista un peligro real y probado.
En el caso de Daniel Jadue, una de las principales figuras de la izquierda chilena y alcalde de la populosa comuna de Recoleta. El político ha levantado iniciativas que han sido replicadas incluso por alcaldes de la derecha política, como las farmacias, ópticas, constructoras, bibliotecas, universidad, librerías, todas populares; y quien aún antes de su formalización ha abierto sus cuentas corrientes para facilitar la investigación. ¿Puede ser considerado un peligro para la sociedad?
Mayor incertidumbre genera el criterio de la Fiscalía y del tribunal de garantía que dicta la medida en contra de Jadue, cuando son los mismos que estiman que dos de los tres individuos que disparan en la calle en contra de la periodista Francisca Sandoval, quien fallece a los 12 días, serán procesados por porte ilegal de armas y disparo en la vía pública, y quedan con una medida cautelar de arresto domiciliario total.
Este es un ejemplo que muestra los serios problemas de vulneración de derechos, arbitrariedad y desigualdad en el sistema de justicia. Además, contribuye a la estigmatización de ciertas personas, que en el caso es un destacado líder político, que se oponen a un sistema de dominación capitalista.
Fiscal y juez se alejan de los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad que deben regir el proceso penal (esperemos que su modelo no sea el juez brasilero Sergio Moro). Las razones del por qué lo hacen están clara, en su rol son la capa social especialmente entrenada para reconocer como Derecho lo que el poder quiere que sea reconocido como tal.
Por ello, es imperativo que el concepto de "peligro para la sociedad" sea revisado y definido de manera más clara y objetiva en la legislación chilena. Solo así se podrá evitar su uso indebido y asegurar que la prisión preventiva se aplique de manera excepcional y con pleno respeto a los derechos de los imputados. De lo contrario, este criterio seguirá representando un peligro para la propia sociedad, para todos/as, al erosionar la legitimidad y la equidad del sistema de justicia.
Daniel Jadue es una muestra de esa falta de equidad y legalidad, sobre todo cuando aparece más que claro que está muy lejos de ser un peligro para la sociedad.
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