Existen cuatro estados de excepción vigentes en la Constitución. Y estos cuatro estados de anomalía social poseen regulaciones estrictas en cuanto al check and balance del Poder Ejecutivo y el Legislativo. Los estados de asamblea y de sitio se declaran por la Presidencia, con acuerdo del Congreso Nacional. El estado de catástrofe lo declara la Presidencia, informando permanentemente al Congreso, quien puede dejar sin efecto la declaración transcurrido 180 días. El estado de emergencia lo declara la Presidencia, hasta por 30 días, y luego entonces, para sucesivas prórrogas, debe contar con el acuerdo del Congreso Nacional.
Es de los hechos, en consecuencia, que frente a alguna situación excepcional en que se requiera alguna afectación de los derechos fundamentales, la Presidencia tiene facultades para controlar la situación, sin perjuicio del permanente control que puede (y debe) realizar el Congreso como órgano de contrapeso del Poder Ejecutivo.
Dicho eso, el Mensaje Presidencial N° 134-374 de fecha de 10 de agosto de 2026, donde crea un nuevo Estado de Excepción Constitucional de Seguridad Pública, bajo la causal de "amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando ésta haya sido gravemente afectada", podrá declararla el Presidente de la República, por hasta 240 días, y recién entonces requerirá acuerdo del Congreso Nacional. Por este estado de excepción, el Presidente podrá suspender o restringir la libertad de tránsito, el derecho de reunión, ejercer el derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, y disponer requisiciones de bienes.
Ni en la peor de las situaciones de los estados de excepción hoy vigentes se ha llegado tan lejos en el desequilibro del poder presidencial, ya cuestionablemente robusto. El Congreso quedó relegado a un mero observador de los ocho meses en los que el Presidente puede disponer de la fuerza del Estado de la manera en que le sea más apropiada.
El periodista Daniel Matamala, en su columna publicada por La Tercera el 22 de agosto, recogió certeramente el concepto de la "línea roja" para evidenciar cómo este estado de excepción constriñe directamente con la democracia liberal, y cómo incluso nuestras relaciones humanas pueden verse gravemente adulteradas, ya que "instala una bomba de tiempo en el corazón de nuestra democracia, lista para ser gatillada por cualquier líder autoritario, presente o futuro".
Pero el 24 de agosto, el biministro Alvarado, declaró que "la reforma, como todo proyecto, toda iniciativa tiene un conducto y ese conducto de discusión, de debate, por excelencia es el Parlamento", confirmación tautológica que no tan solo es tal, sino que además peligrosamente instala en la opinión pública y los medios de comunicación una fórmula propagandística de alto riesgo, donde un instrumento como este puede ser legitimado socialmente a raíz de este "conducto de discusión" del que señala el biministro.
Y claro, además del dilema que ha significado la delincuencia en nuestras sociedades, su mediatización hace crecer profundamente el sentimiento de inseguridad, deseando entonces tomar medidas drásticas. Lo que subyace de esto es que el aparato estatal y la fuerza de influencias propician coartar la libertad en pos de la seguridad. ¿Hasta dónde soy libre, si dejo que el poder me garantice paz, seguridad y protección frente a cualquier tipo de conflicto, en la lógica hobbesiana? ¿Qué hubiese pasado si alguna o algún dirigente de la oposición hubiese propuesto algo similar?
Con todas las imperfecciones y dificultades que tiene, este tipo de debate parlamentario (y, por resorte, político-social) es el que propicia la putrefacción de las democracias. Y es, hasta el momento, la forma de vida menos violenta de convivir. Debemos defenderla a como dé lugar, porque bastante costó recuperarla.