La excepción que se queda

El 17 de agosto, el Gobierno ingresó al Senado su reforma constitucional de seguridad con suma urgencia. Diez días después, la reforma está congelada, la urgencia bajó a simple y el Ejecutivo anda negociando contenidos que hasta hace poco defendía como indispensables.

Una encuesta Cadem mostró que más de la mitad del país prefiere que el proyecto se retire para buscar acuerdos. Lo llamativo no es el traspié legislativo. Los gobiernos calculan mal y corrigen; eso es política. Lo llamativo es qué tuvo que pasar para que el proyecto se frenara: no lo detuvo la oposición, lo detuvo el arco completo. Desde el Partido Nacional Libertario hasta el Partido Comunista, pasando por la UDI, Evópoli, Renovación Nacional y los senadores que el Gobierno contaba como propios. Cuando el presidente de la UDI dice que la reforma daña la institucionalidad, el problema ya no es comunicacional.

Vale la pena entender por qué, porque la reforma va a volver, probablemente más corta y mejor vestida. Y hay tres preguntas que no se resuelven cambiando la redacción.

Primera: ¿Quién controla lo que se puede abrir?

El corazón del proyecto es un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública. Puede declararlo el Presidente ante una amenaza grave e inminente a la seguridad pública, o cuando esta ya fue gravemente afectada, por hasta 120 días, prorrogables por otros 120 por decisión presidencial. Recién después de eso entra el Congreso. En cristiano: ocho meses de gobierno sobre un territorio con derechos restringidos antes de que el Parlamento tenga algo que decir.

¿Y qué se puede hacer en esos ocho meses? Suspender o restringir la libertad personal y de locomoción. Restringir el derecho de reunión y el de asociación. Disponer requisiciones de bienes. Y, sobre todo, interceptar, abrir y registrar documentos y comunicaciones.

Ese último verbo merece que nos detengamos. En 1980, "abrir documentos" significaba una carta y un sobre. Hoy significa un teléfono, y un teléfono es la vida entera de una persona: dónde estuvo, con quién habló, qué buscó, qué le dijo a su médico, a su abogado, a su pareja. La diferencia no es de grado, es de naturaleza.

Pero el problema mayor no es la potencia de la herramienta. Es el criterio que la activa. Nuestro sistema procesal penal ordena las intromisiones sobre una lógica simple: hay una sospecha sobre una persona, un fiscal la funda, un juez de garantía la autoriza y hay un registro de esa decisión. La sospecha es individual y el filtro es judicial. El proyecto reemplaza esa lógica por otra: una zona decretada. Lo que habilita la intervención ya no es lo que hiciste tú, sino dónde vives. Y en esa zona vive el narcotraficante, pero también el almacenero, la profesora, el periodista que investiga a la autoridad militar a cargo, el dirigente vecinal que reclama.

El texto no dice quién autoriza cada intervención. No dice qué pasa con los datos de los miles de personas interceptadas que resultaron no tener nada que ver. No dice cuánto se guardan, quién los custodia, quién los audita, cómo se destruyen, qué responsabilidad hay si se filtran. Un país que la semana pasada discutía la incautación del teléfono de un exparlamentario y las tramas de datos que salen de ahí no debería necesitar que le expliquen por qué esas preguntas importan.

Se dirá que todo eso lo regulará una ley orgánica constitucional. Es exactamente al revés, y ya lo dijo con más autoridad un exministro del Interior: las constituciones fijan los límites que las leyes no pueden traspasar, no al contrario. Si el techo constitucional es "interceptar, abrir y registrar", ninguna ley posterior puede bajarlo. Lo único que puede hacer una ley es administrarlo.

Segunda: ¿Desde cuándo una lista es una prueba?

El proyecto crea, además, la posibilidad de registros de organizaciones criminales, cuya inclusión produce efectos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes. Y entrega al Presidente la facultad de declarar que una agrupación es terrorista o de crimen organizado, previo informe del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional, con ratificación posterior del Senado por dos tercios, en sesión secreta, en cinco días y sin poder introducir una sola modificación.

El Gobierno subraya que el Ministerio Público seguirá obligado a acreditar la participación individual de cada imputado, y es cierto que el texto lo dice. Pero el diseño igual desplaza algo. Hoy la calificación de una organización se construye dentro de un juicio, con prueba, contradicción y un tribunal que puede equivocarse y ser corregido. Aquí se construye antes, por decreto, con un informe reservado, y se ratifica en una sesión que nadie podrá leer. Un senador que crea que la declaración es excesiva no tiene la opción de acotarla: solo puede aprobarla o rechazarla completa, con el costo político de aparecer protegiendo a una banda. Eso no es deliberación; es refrendo.

A eso se suma el traslado al texto constitucional de decisiones que hasta ahora eran de política criminal ordinaria: inhabilidad perpetua para cargos públicos, restricciones de acceso a penas sustitutivas y beneficios penitenciarios, regímenes carcelarios diferenciados. Algunas de esas medidas son razonables y varias ya se discuten por vía legal. La pregunta es por qué tienen que estar en la Constitución. Constitucionalizar el castigo significa blindarlo: si en cinco años la evidencia muestra que un régimen no sirve o que produce efectos perversos, corregirlo ya no requerirá una mayoría simple sino una reforma constitucional. Se está pidiendo rigidez para decisiones que necesitan justamente lo contrario.

Tercera: ¿Alguien puede mostrar que esto funciona?

Chile lleva más de cuatro años con estado de excepción vigente y prorrogado sin interrupción en la macrozona sur. Es el experimento natural más limpio que tenemos sobre la pregunta que importa, y el resultado está a la vista: militares desplegados, prórrogas encadenadas, votaciones rutinarias en el Congreso, y una violencia que cambió de forma sin desaparecer. Si el estado de excepción fuera la herramienta que se promete, ese territorio sería hoy el más seguro del país.

Los estados de excepción hacen bien una cosa: mostrar presencia. Ocupar, controlar, patrullar, aparecer en televisión. Lo que no hacen es desarmar organizaciones, porque una organización criminal no se sostiene en la ocupación de una esquina sino en un flujo de dinero, una red de protección y una cadena de mando que sobrevive perfectamente a la detención de sus soldados. Eso se desmantela con investigación financiera, análisis patrimonial, cooperación internacional, testigos protegidos, peritos, fiscales especializados y controles internos serios en las policías. Nada de eso requiere tocar la Constitución. Todo eso requiere presupuesto, personal y años.

Reviso los ocho puntos del proyecto buscando el artículo que aumenta la capacidad de investigar. No está. Hay ocho medidas para restringir derechos y ninguna para perseguir mejor. Puede ser que el Gobierno lo traiga en otro proyecto de la agenda; entonces que muestre ese primero, porque es el que decide el resultado.

El argumento que vino de su propio sector

El diputado Guillermo Ramírez, presidente de la UDI, resumió la objeción de fondo mejor que cualquier constitucionalista: estas normas terminan quedando, y mañana hay otro presidente.

Es el argumento decisivo y no es de izquierda ni de derecha. Quien diseña una facultad no es quien la usa por última vez. La reforma no le entrega poderes a José Antonio Kast: se los entrega al cargo, y el cargo lo ocupará después alguien que hoy nadie puede nombrar, con enemigos que hoy nadie puede prever, en una crisis que hoy nadie puede describir. La pregunta correcta nunca es si confío en este gobierno para intervenir comunicaciones sin juez durante ocho meses. Es si confío en cualquier gobierno posible para hacerlo. Y la respuesta que dio el propio oficialismo fue no.

Chile tiene un problema de seguridad real, medible y urgente, y quienes se oponen a esta reforma le deben al país algo mejor que la satisfacción de haberla frenado. Pero la urgencia no es un método. Una reforma que se tramita en quince días, que se redacta sin conversar con los aliados y que pide poderes de excepción por ocho meses no está respondiendo al crimen organizado: está respondiendo al calendario. Y el calendario es mal legislador.

El Senado hizo bien en congelarla. Lo que corresponde ahora no es maquillarla hasta que reúna 29 votos, sino contestar las tres preguntas. Si el Gobierno las contesta, tendrá una reforma. Si solo recorta plazos hasta que alguien firme, tendrá una victoria legislativa y el mismo país inseguro.