Por fin hemos conocido el texto de los derechos sociales aprobados para la nueva Constitución. Puesto que las reivindicaciones sociales son, supuestamente, la razón del descontento ciudadano que dio lugar al proceso constituyente, esta parte de la nueva Carta Fundamental generaba grandes expectativas y era, además, la oportunidad para que la Convención recuperase un protagonismo político positivo.
Sin embargo ¡oh sorpresa!, cual aventajados alumnos del ex Presidente Piñera, los convencionales de la mayoría nos han sorprendido con derechos sociales que fueron aprobados con una enorme letra chica: la progresividad en su satisfacción. Así sucede en la transferencia de competencias al gobierno regional y municipalidades para la realización de esos derechos (punto 129, inciso tercero: "El ejercicio de estas facultades tiene por objeto garantizar [la] realización progresiva de los derechos sociales y económicos..."); en las competencias entregadas a las comunas autónomas (punto 145, inc. penúltimo: "A fin de garantizar...la realización progresiva de los derechos económicos y sociales"); en el financiamiento del Sistema Integral de Cuidados (punto 212, inc. segundo: "[...] será progresivo, suficiente y permanente"); y, aún ¡en el derecho a la salud! (punto 216, inciso tercero: "El Sistema Nacional de Salud [...s]e regirá por los principios de progresividad y no discriminación"; "El Estado generará políticas y programas de salud mental [...] y aumentará progresivamente su financiamiento", etc.). La progresividad abarca, incluso, a los derechos en general, como se desprende del punto 180, art. 3: "[e]l Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales [...]".
Es cierto que algunos entienden a la "progresividad" como un acicate para que el Estado avance tanto cuanto sea posible para implementar dichos derechos, o como un impedimento para su "retroceso" (el precitado art. 3º, segunda parte). Sin embargo, técnicamente hablando, la progresividad es en realidad un límite a la exigibilidad inmediata de los derechos sociales que dependen del Estado (así, p.ej., en el art. 2.1 del Pacto Internacional sobre la materia, el Pidesc): por su propia naturaleza -en particular, su dependencia de recursos públicos y de la implementación de buenas políticas estatales-, los derechos sociales que dependen del Estado nunca, en ninguna parte -ni aún en los países con avanzados Estados de bienestar-, pueden ser cumplidos, ni a cabalidad, ni de inmediato. Sólo pueden ser cumplidos "progresivamente".
Cabe preguntarse entonces: ¿Qué es lo que se gana con el nuevo y extenso texto constitucional en relación con los derechos sociales? Lo único cierto es que, al aprobarlo, reemplazaremos la Constitución de Lagos -que por cierto defiende férreamente la iniciativa privada en estos ámbitos y sus ventajas (isapres, educación subvencionada, la Teletón, etc.)- por una regulación en la que el sector privado prácticamente desaparece de lo social (véanse puntos 208, 215, 216 y 217); con el agravante de que además habremos perdido las garantías de libertad política y personal contenidas en la primera; en especial, la independencia del Poder Judicial, un Congreso genuinamente bicameral, o la igualdad ante la ley entre chilenos indígenas y chilenos no indígenas (el Estado "social" prometido por la nueva Constitución es, al mismo tiempo, "plurinacional e intercultural", punto 61, inc. 1º).
La Convención Constitucional nos informa desde ya -aunque al modo de esa letra chica de los contratos, puesta ahí, precisamente, para que nadie la lea- que usted cambiará todas esas garantías de libertad por unos derechos sociales que no serán satisfechos de forma inmediata, sino sólo "progresiva".
Por eso, si usted decide aprobar la nueva Carta Fundamental, cautivado por la promesa de vivienda, salud o pensiones "dignas", no olvide comprarse algún cómodo sillón. Al menos, esto le permitirá esperar sentado el incierto, ulterior y burocratizado cumplimiento de estas paradisíacas promesas constituyentes, mientras comprueba cómo la nueva Constitución abre la puerta a que futuras autoridades elegidas a su amparo aplasten, uno a uno, sus derechos y libertades. Y esto último sí que podría suceder de inmediato.
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