Ley 21.200 ¿previa de un despojo constituyente?

El año 2013 escribí en este medio sobre el debate de redactar una nueva Constitución. Después de 7 años estamos ad-portas de un plebiscito de entrada para redactar una nueva Carta Magna.

Este es el momento crucial para analizar la legitimidad de origen que tendrá esta nueva Constitución y revisar las condiciones y mecanismos de distribución de poder que se generen.

En un país acostumbrado a constituciones autoritarias, este nuevo escenario obliga a revisar una historia llena de desengaños y expectativas no cumplidas. En definitiva, el sueño siempre ha excedido la realidad.

El actual sistema político chileno, se sustenta bajo una legitimidad de origen remontada al período comprendido entre el 5 de octubre de 1988 (Plebiscito Nacional) y el 11 de marzo de 1990 (inicio del mandato de Patricio Aylwin).

Luego del triunfo del No, la Concertación y la Dictadura acordaron realizar una reforma constitucional con el objetivo de una "transición consensual a la democracia", dándole la legitimidad de origen que le faltaba a la Constitución Pinochetista de 1980. Ambos sectores llamaron a aprobar este plebiscito constitucional del 30 de julio de 1989, logrando un 91,25% de aprobación, con lo que se legitimó la continuidad del proyecto político neoliberal iniciado en Dictadura.

El contenido de estos acuerdos es conocido: sistema Binominal, Leyes Orgánicas Constitucionales, quórums altos para reformas constitucionales de 2/3, e incluso un conjunto de leyes orgánicas que fueron publicadas el último día del régimen militar. En ese momento “constituyente”, se renunció a la convocatoria de plebiscitos, reactivada en noviembre del año pasado, gracias a la gente movilizada en las calles.

El próximo plebiscito se realizará bajo lo expuesto en la Ley 21.200 del 24 de diciembre del 2019, basada en el “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, realizado en paralelo a las múltiples mutilaciones oculares ocurridas en las calles.

La ley 21.200 establece varios puntos meritorios de analizar y lo primero es preguntarse ¿bajo qué decretos se rige este plebiscito y su proceso constituyente?

Primero, se considera el Decreto con fuerza de Ley N°2 2017 del MINSEGPRES, donde los medios de prensa o radioemisoras podrán adecuar oportunamente las tarifas para su propagada debiendo informar de ello al SERVEL.

En este sentido, el Congreso fijó un total de $14.336.950 como tope total de los aportes individuales a los partidos políticos, pero sólo $2.700.000 a organizaciones civiles, es decir, un 75% menos de aporte para quienes efectuaron y se movilizaron por la demanda por un Plebiscito, bajo lacrimógenas, balines, ojos mutilados y muertos. ¡Pero a río revuelto, ganancia de partidos políticos!

Otro texto vinculado, es el Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, donde destaca que los partidos políticos deben expresar el pluralismo político y concurrir a la formación y expresión de la voluntad popular, contribuyendo a la integración de la representación nacional y siendo mediadores entre las personas y el Estado. Esto claramente es lo contrario a lo sucedido en ese proceso que se inició el 18-O, ausente de todas las banderas políticas partidarias.

Este plebiscito se realizará, a suerte de los partidos políticos, bajo la misma estructura de financiamiento actual utilizada en elecciones pasadas, entre la cual se incluye los aportes trimestrales a los partidos, donde un 80% del monto se distribuirá a prorrata de los votos obtenidos.

Por otro lado, la Convención deberá aprobar las  nuevas normas y el reglamento de votación de estas mismas por un quórum de 2/3, mismo mecanismo establecido en el año 1989. También se deja claro que la Convención no podrá alterar estos quórum ni procedimientos.

Un punto particular es que, los funcionarios públicos y trabajadores del Estado podrán hacer uso de un permiso sin goce de sueldo mientras sirvan a la Convención, a diferencia de los que vengan del mundo privado.

La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos. Para ello, se considerarán los mismos distritos y sistema electoral vigente al 25 de junio del 2020, utilizado en la última elección parlamentaria.

Lo preocupante es que bajo esta misma estructura política, de financiamiento y formación de partidos políticos deslegitimada, que culminó en un estallido social muy profundo y que cambió totalmente la lógica de entender el poder en Chile, se conformará la convención constituyente, ignorando todos los años de demandas por una Asamblea Constituyente y los cientos de cabildos realizados desde largos años, muchos de ellos durante estos últimos meses, donde existen proyectos e ideas construidas desde las bases ciudadanas, pero que serán tristemente ignoradas.

La grave crisis institucional da cuenta de las estructuras caducas y estériles para dar respuestas a las nuevas demandas, que incluyen cambios profundos de paradigmas en los procesos de gobernanza, pasando de un autoritarismo a un modelo más colaborativo, horizontal y solidario, reforzando los gobiernos locales, e incorporando la tecnología y las diversidades culturales, incluso cuestionando el excesivo presidencialismo actual, institución presidencial que se encuentra en grave crisis, a punto que no pocos apuntan a un necesario término anticipado de este mandato.

El país se encuentra en una hermosa y única oportunidad para que el poder originario logre reflejar sus intereses en una nueva carta magna, pero mantener el mismo esquema desde 1989 sólo generará un nuevo descontento a futuro. Hay que estar atentos, dado que la antesala a los momentos constituyentes suelen ser los momentos precisos en que el diablo mete la cola. La historia de Chile lo avala, lo más reciente fue el año 1989.

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