Neurodiversidad y neurodivergencia en la nueva Constitución

La Convención Constitucional ha tenido la valentía de incorporar nuevos conceptos e instituciones jurídicas en el texto constitucional, transformándose en una propuesta innovadora y moderna en varios aspectos, entre ellos, la neurodiversidad y la neurodivergencia.

Es así como la neurodivergencia, entendida como la existencia de funcionamientos mentales o neurológicos no típicos, tiene varios tipos reconocidos, donde podemos incluir el espectro autista, dislexia, discalculia, disgrafia, hiperlexia, dispraxia, trastorno obsesivo-compulsivo, síndrome de Tourette, trastornos específicos del lenguaje, entre otros. Si bien el concepto fue asociado en sus inicios a las personas autistas, hoy es un concepto mucho más amplio. Actualmente se habla de neurodiversidad haciendo referencia a la diversidad humana e incluyendo dentro del mismo a las personas que siguen un desarrollo neurológico considerado típico, denominadas por algunas personas neurotípicas, y a las llamadas neurodivergentes (Primer informe de la comisión sobre sistema de conocimientos, cultura, ciencia, tecnología, artes y patrimonio, Convención Constitucional. 2022).

En el debate constitucional se fundamentó y se invitó a mirar la neurodiversidad como un concepto central en los debates sobre derechos, abriendo nuevas y diferentes formas de pensar, reflexionar y debatir en materias relativas a derechos sociales. La neurodivergencia describe la idea de que las personas experimentan e interactúan con el mundo que les rodea de maneras diferentes, desde esa perspectiva, no existe una forma "correcta/normal" de pensar, aprender y comportarse, por lo tanto las diferencias no se consideran como deficiencias (Harvard Medical School, 2021).

La norma propuesta señala que el Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.

El informe de la citada comisión profundizó en estos temas, señalando que se busca con esta norma la eliminación de las barreras estructurales de acceso que impidan su ejercicio pleno, situación que sólo se logra mediante el aseguramiento de los ajustes necesarios y especializados. Reconoce a la neurodivergencia no como una discapacidad, también regulada en el texto constitucional en otros artículos, sino que en un sentido más amplio, como un hecho biológico.

La importancia de dicha incorporación normativa radica en lo señalado, durante el debate de la Convención Constitucional, de que no existe una sola forma de entender y pensar el mundo, que ningún cerebro es igual a otro, entendiendo que la neurodiversidad es biodiversidad humana, donde es necesario reconocer la diversidad humana y garantizar los derechos de las personas neurodivergentes.

Se recalcaba que las distintas manifestaciones humanas tienen relación con su entorno natural, social y cultural, no habiendo temas que no se puedan discutir ni abordar desde los sistemas de conocimientos, con respeto irrestricto a los derechos humanos, donde la nueva Constitución será la primera en el mundo en abordar los derechos de las personas desde la neurodivergencia. (Primer informe de la Comisión sobre sistema de conocimientos, cultura, ciencia, tecnología, artes y patrimonio, Convención Constitucional. 2022).

Lo anterior nos plantea varios desafíos. Uno de ellos fue intentar incorporar en las normas transitorias un cronograma, al señalar que las normas constitucionales sobre neurodiversidad entrarán en vigor de forma gradual, según sean dictadas por el Poder Legislativo las correspondientes leyes, en el plazo de dos años contados desde que se promulgaría la Constitución.
Afirmaba la propuesta de norma transitoria que se entenderá que las leyes en vigencia que versen acerca de esta materia seguirán aplicándose, en lo que no sean contrarias a esta Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. Sin perjuicio de que no fue aprobada dicha norma transitoria, sigue vigente el desafío de la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la norma del texto de la nueva Carta Magna.

Es importante observar que, ya en pleno siglo XXI, el proceso constituyente se haya hecho cargo de temas emergentes, visibilizando a grandes sectores de la sociedad, e incorporando la categoría de neurodiversidad entre sus preocupaciones, normas y proyecto de sociedad que queremos construir en el Chile del presente y del futuro.

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