Coescrita con Matías Walker Prieto, senador de Demócratas
El brutal atentado ocurrido días atrás en Victoria, Región de La Araucanía, donde dos trabajadores de la empresa CMPC fueron atacados, siendo uno asesinado y otro gravemente herido, obliga a preguntarse si el Gobierno, el Ministerio de Seguridad Pública y el propio ministro Luis Cordero están dispuestos a enfrentar el terrorismo con todas las herramientas que el Estado tiene a su disposición.
Lo ocurrido no puede tratarse como un crimen común ni como un hecho aislado. La respuesta del Ministerio de Seguridad Pública, limitada a presentar una querella por asociación criminal con homicidio calificado, refleja una decisión política de no aplicar la Ley Antiterrorista.
Los hechos son claros y de público conocimiento: uso de armamento de guerra, planificación coordinada de los ataques, ejecución precisa y un evidente objetivo de control territorial mediante la intimidación e instalación del miedo. Todo lo descrito se enmarca en la definición de terrorismo contenida en la Ley N° 21.732, la cual, en términos concretos, configura una forma especialmente agravada y cualificada de crimen organizado, en virtud de sus móviles y objetivo.
Hoy, su aplicación no se reduce únicamente a aquellos casos en que exista una reivindicación política explícita, la desestabilización de las estructuras del Estado o la imposición de decisiones a las autoridades legítimamente constituidas. El propio artículo 2° establece que también configura terrorismo cuando los delitos perpetrados tienen como finalidad someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
La nueva Ley Antiterrorista no deja espacio a la interpretación. Fue dictada para superar la ineficacia de la antigua normativa y hoy ofrece criterios objetivos para sancionar conductas terroristas, eliminando precisamente la discrecionalidad que por años permitió la impunidad. Además, impone al Ministerio de Seguridad Pública la obligación de diseñar y ejecutar una Estrategia Nacional contra el Terrorismo, poniendo en el centro la protección de las víctimas.
En consecuencia, esta norma no es una herramienta secundaria, sino la respuesta jurídica más coherente con la naturaleza de los hechos que presenciamos, dotando además a la ley de mayores herramientas procesales que permitan garantizar con más eficacia el éxito de la investigación de este tipo de delito. No se trata de decisiones interpretativas, sino de aplicar la ley en su tenor más estricto frente a organizaciones que buscan instalar la violencia como método de intimidación y atentar contra la convivencia democrática.
El Congreso hizo su parte al dotar al país de una legislación moderna, aplicable y robusta. Lo que corresponde ahora es que el Gobierno la aplique para defender el orden público, la paz social y derechamente, la vida de sus habitantes. Porque frente al terrorismo se debe actuar con firmeza, llamándolo por su nombre y utilizando todos los recursos para impedir que la violencia se siga expandiendo.
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