¿Qué aprendimos del estudio comparado de las propuestas constitucionales (3)?

Coescrita con Esteban Vergara, secretario ejecutivo del Foro de Altos Estudios Sociales Valparaíso

Garantías de los derechos sociales y desburocratización del Estado Social

La constitucionalización de los derechos sociales obliga al legislador a llenar las lagunas de garantías con disposiciones normativas y políticas orientadas a su satisfacción y establecer las directivas relevantes para la interpretativa de la jurisprudencia ordinaria y de los tribunales de mayor rango. Hay que insistir, como lo ha hecho Ferrajoli, en que los derechos sociales son derechos/ expectativas positivas que implican prestaciones del Estado de un costo elevado.

Además, su tutela ha sido confiada a una onerosa y compleja mediación política carente de directrices técnicas que faciliten el desarrollo de enormes aparatos burocráticos que generan nuevos gastos y despilfarros, ineficiencia e ineficacia incurriendo en no pocos casos en actos de corrupción y utilizando criterios potestativos, clientelares y de hecho discriminatorios.

A diferencia de los derechos de libertad que representan expectativas negativas que prohíben al Estado intervenir en su legítimo goce, los derechos sociales, como se ha señalado, representan expectativas positivas que exigen al Estado la adecuada provisión de prestaciones de alto costo. Si se asumiera una lógica universalista con respecto a estos derechos, superando la lógica discrecional y selectiva, podrían garantizarse de manera mucho más completa, sencilla y eficaz desde el punto de vista jurídico, menos costosa en el plano económico y más distante de la discrecionalidad político-administrativa. La desburocratización del Estado social de derecho aparece entonces como una transformación necesaria. Este asunto se tratará más detalladamente en la próxima columna, que se titulará "A partir de nuestro examen de los fracasos constitucionales", ¿qué propuestas deberían considerarse en una futura reforma constitucional?

El pacto fiscal

No es posible siquiera pensar en cualquier tipo de cambio -no solo constitucional-, si no se estudian los recursos políticos y financieros que lo hacen posible. En este sentido, muchos autores afirman que la madre de todos los consensos es un acuerdo sobre un pacto fiscal que haga realidad los cambios que se buscan a través de las políticas de toda clase, incluyendo, por supuesto, las políticas referidas a la reforma constitucional.

El financiamiento de las políticas sociales ha sido abordado por valiosas contribuciones. Entre ellas destacamos el estudio de Andrea Betancor C. et al, titulado "Estimaciones acerca del costo de implementación del Proyecto de Nueva Constitución rechazada en septiembre de 2022"; las propuestas del Foro para el desarrollo justo y sostenible, y el trabajo de Ricardo Ffrench-Davis. Por otra parte, Jorge Atria y Cristóbal Otero sostienen que los datos tributarios y las opiniones de la ciudadanía avalarían la necesidad de la búsqueda de un nuevo pacto fiscal capaz de fomentar el proceso de democratización en Chile.

Los estudios mencionados anteriormente han demostrado que el régimen vigente en Chile concede muchas ventajas a los grupos de más altos ingresos, una situación también altamente correlacionada con el fuerte poder político del que gozan. Ambos rasgos se reflejan notoriamente en el predominio del Estado subsidiario, impedido de ejercer aquellas funciones que eventualmente podrían mejorar la situación de los grupos menos aventajados de la sociedad.

La dimensión global de los derechos sociales

Al tratar las garantías de los derechos sociales, el proceso de globalización también debe ser tomado en cuenta. Los países centrales en coordinación con las empresas transnacionales y estas, en algunos sectores en forma más o menos autónoma, han tomado decisiones de efectos globales que han limitado y a veces desplazado a los países semiperiféricos o periféricos como sedes de las garantías de los derechos sociales. Esto puede ser observado en distintos ámbitos de las políticas económicas, financieras y militares, por mencionar solo algunos. Las dimensiones centrales y globales de estas políticas incluyen la digitalización de la economía y el incumplimiento de los Acuerdos de París con respecto al principio de una justa transición energética de fuentes de efecto invernadero a fuentes renovables y eficientes que ayuden a evitar la destrucción del planeta.

La regulación de los efectos adversos de la globalización y decisiones políticas, económicas, financieras y militares de los países centrales de la economía mundial en el ejercicio de los derechos sociales y consecuente democratización exige el avance de los proyectos de sociedad cosmopolita y particularmente lo que Ferrajoli llama el proyecto de un Constitucionalismo Mundial.

Estos proyectos tomarían como puntos de partida la concreción de las reformas dirigidas a promover una amplia y profunda democratización de la ONU dotándola de las facultades indispensables para el ejercicio de sus funciones supranacionales y transnacionales que dinamicen la justicia distributiva e intergeneracional en las arenas nacionales e intranacionales y regiones del mundo.

La realización histórica de los derechos fundamentales de tipo social supone, además, superar la dicotomía entre ciudadano y persona humana. La ciudadanía restringida a las personas pertenecientes a un determinado Estado es el último privilegio de status, y factor de exclusión, discriminación y desigualdad personal en contraposición a la a proclamada universalidad de los derechos fundamentales.

Esto contradice los derechos tal como fueron sancionados por la Declaración universal de derechos del hombre del 10 de diciembre de 1948 y los dos Pactos sobre derechos humanos -civiles, políticos, económicos, sociales y culturales- del 16 de diciembre de 1966, transformándose en derecho internacional vigente incorporado al derecho interno de los Estados firmantes. Desvincularse de la ciudadanía significa reconocer el carácter supraestatal de su doble garantía constitucional e internacional, por tanto, tutelarlo dentro del Estado-nación, también fuera y frente a otros Estados.

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