¿Qué es un Estado feminista?

En el proceso constituyente que nos encontramos, entre los muchos desafíos presentes, está el definir, en la nueva Constitución, el Estado que queremos.

Así podemos debatir y sancionar que en Chile se establezca un Estado cuya finalidad es promover el bien común, de carácter plurinacional, intercultural, unitario, laico, libre y soberano, independiente, feminista, comunitario, inclusivo e integrador, sustentable, social de derecho, respetuoso y promotor de los derechos humanos.

En particular, queremos detenernos en establecer qué significa que se defina a un Estado como feminista, qué corolario tendría dicha declaración en el propio texto constitucional y algunas manifestaciones en un nuevo modelo de desarrollo y sistema político chileno.

Como pregunta preliminar planteamos, ¿es posible construir una teoría de Estado a partir de los aportes del feminismo?

O, dicho desde la actual situación, ¿es posible superar una estructura patriarcal del Estado contemporáneo? Ello enfocándose en un problema de asimetría de poder en un aspecto tan antiguo como permanente cual es la discriminación arbitraria de una persona por razón de su sexo.

El genero es un sistema social que divide el poder, donde a lo largo del tiempo las mujeres han sido económicamente explotadas, relegadas a la esclavitud doméstica, forzadas a la maternidad, sexualmente objetificadas, físicamente ultrajadas, utilizadas en espectáculos denigrantes, privadas de voz y de cultura auténtica y del derecho al voto, excluidas de la vida pública (MacKinnon, 1989).

Reconozcamos que es un tema nuevo, emergente y poco desarrollado lo de un Estado feminista; sin duda el feminismo tiene una teoría del poder, pero no tiene una teoría específica de su forma estatal (MacKinnon, 1989) o, dicho más recientemente en nuestras latitudes por Claudia Dides, socióloga y Directora Ejecutiva de Miles, que en Chile hay muy poca discusión sobre el tipo de Estado que necesitamos.

Por ahora enfocaremos el tema en algunas bajadas concretas en cuanto a definir a un Estado como feminista, pero queda el debate abierto al profundo concepto ya planteado. Tomaremos referencias de procesos en Iberoamérica, a partir de textos de Magdalena Valdivieso (2016), María Eugenia Palop (2018) y el Centro de Estudios de la Mujer (2019).

En primer lugar, la Constitución debe incorporar de manera transversal aspectos que permitan garantizar no solo de manera simbólica, sino también práctica, la igualdad sustantiva, esto es el pleno ejercicio de los derechos universales y la capacidad de hacerlos efectivos a la vida cotidiana.

Ello implica propender a la democracia paritaria, la cual ha sido planteada como un desafío por la XXIX Asamblea General del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) en 2013, promoviendo una Ley Marco que reconozca la paridad como clave para la democracia y cuyo objetivo es lograr la igualdad en el poder, en la toma de decisiones y en los mecanismos de representación social y política para erradicar la exclusión estructural de las mujeres.  

Hay tres ámbitos fundamentales como ejes vertebradores a abordar: un modelo de Estado inclusivo que debe asumir su responsabilidad con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, la paridad en todos los poderes del Estado y, finalmente, el cambio en las relaciones y dinámicas de poder de los partidos y organizaciones políticas (ONUMUJERES y PARLATINO, 2015).

La nueva Constitución debe incorporar elementos para evaluar la paridad de manera cualitativa, para lograr cambios culturales que permitan sostener y consolidar los avances. Un primer paso es que sea elaborada con criterio de paridad, pero esta democracia paritaria debe ser una exigencia de la nueva Constitución en todos los aspectos que conlleva.

Por ello, debe contener el principio de paridad democrática en todos los procesos y órganos de decisión del país. Y, como no basta la igualdad formal, requiere que tenga referencia específica a las acciones afirmativas (medidas legales, administrativas o prácticas, dirigidas a reducir/eliminar prácticas discriminatorias en contra de las mujeres)  las cuales, por cierto, son temporales, tal como las leyes de cuotas, debiendo la Constitución proveer de condiciones para que sea posible.

Debe contemplar el reconocimiento, visibilización y valorización del trabajo doméstico no remunerado, realizado mayoritariamente por mujeres, y propiciar que se incorpore en las cuentas nacionales (cuentas macroeconómicas que buscan reflejar los aspectos más relevantes de la economía nacional).

Se debe consignar, asimismo, el derecho al cuidado y a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal para mujeres y hombres, promoviendo el  cambio cultural necesario para un reparto equitativo de los roles de cuidado (corresponsabilidad).

Debe incorporar el derecho a la Educación no sexista siendo obligatorio en el currículum escolar materias que fomenten la educación en la diversidad y en igualdad entre mujeres y hombres, y propiciar mecanismos para el cambio cultural, con énfasis en prevención y actuación efectiva contra todo tipo de violencia machista.

Consignar el derecho a una vida libre de violencias; no basta contar con un cuerpo de leyes, hoy insuficientes, que busquen tipificar y sancionar las violencias que afectan a las mujeres y niñas, sino que la Constitución debe abordarlas de manera integral, con un Estado que, asumiendo su responsabilidad, tenga una actuación efectiva y prioritaria.

Incorporar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, respetando la diversidad de ellas y su autonomía efectiva. Implica que el Estado actúe para disponer de todos los mecanismos que permitan el ejercicio pleno y en dignidad de estos derechos.

Tener derechos sociales en igualdad de condiciones para mujeres y hombres es fundamental en la nueva Constitución, con mirada crítica sobre los roles tradicionales para enfrentar aspectos  en los que se expresan las desigualdades que impiden la plena autonomía económica de las mujeres (desigualdad salarial, segregación ocupacional, violencia laboral,  pensiones, entre otros).

Una democracia paritaria es el desafío para que Chile tenga una nueva Constitución Política que refleje el mínimo de los derechos de más de la mitad de la población.  Una Constitución Feminista es la manera en que las mujeres efectivamente podrán ver sus derechos reflejados y garantizados, por un Estado que las considera como personas legítimas y dignas, sujetas de derechos inalienables.

Co autora, Gloria Fuentes Needham, Licenciada en Filosofía, Diplomada en Políticas Sociales, Diplomada de Postítulo en Gobierno y Gerencia Pública y Magister@ Gobierno y Gerencia Pública. Universidad de Chile. Especialista en genero, con énfasis en genero y trabajo. Integra el Frente Feminista de la Democracia Cristiana.

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