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El martes 11 de agosto fui entrevistada en El Diario de Cooperativa por Verónica Franco, Paula Molina y Rodrigo Vergara, a propósito del proyecto "Escucha su Corazón" y de la discusión sobre la protección de la vida del que está por nacer.
Al término de la entrevista, cuando ya me habían despedido del contacto telefónico y sacado del aire, los conductores hicieron una "precisión" respecto a mis dichos sobre la asistolia fetal. Se señaló que este procedimiento "no está considerado necesariamente dentro de la ley de tres causales, sino que estaba puesto desde antes, regulado por las guías técnicas del Ministerio de Salud".
Ante eso, quisiera hacer una precisión sobre esa afirmación. No con ánimo de polemizar con los periodistas, quienes me entrevistaron respetuosamente, sino porque en una discusión tan sensible como esta es importante que los antecedentes normativos sean exactos.
Primero que todo, por si alguien no está familiarizado con el término, la asistolia fetal es una técnica mediante la cual se provoca la detención de la actividad cardíaca del niño, por inyección intracardíaca. Se utiliza una aguja guiada por ecografía para administrar un agente farmacológico -como el cloruro de potasio- directamente en el corazón del bebé, produciendo la asistolia.
Volviendo a lo señalado por los periodistas, insisto, de quienes no tengo una mala impresión, señalar que la ley 21.030, de 2017, que despenalizó el aborto en tres causales, no estableció ni reguló métodos médicos específicos para realizar un aborto. Tampoco lo hizo la primera y extinta Norma General Técnica N° 197 de Acompañamiento y Atención Integral.
Pues bien, el antecedente normativo previo más concreto sobre la asistolia fetal se remonta en la Circular N° 2 del año 2019, complementaria de aquella primera Norma Técnica N° 197 y posterior a la ley sobre las tres causales. Allí se contempló, de manera excepcional y acotada, la posibilidad de realizar un feticidio en casos de embarazo gemelar: específicamente, cuando uno de los niños presentaba una condición congénita incompatible con la vida y el otro era viable.
Es decir, la mencionada circular no constituyó una regulación general de la asistolia fetal como método disponible para abortar en la causal 2, ni tenía la amplitud que posteriormente adquirió bajo el gobierno de Gabriel Boric.
Actualmente, la Norma Técnica N° 259, aprobada mediante el Decreto Exento N° 16, de fecha 3 de marzo de 2026, incorporó expresamente la asistolia fetal como una técnica de "medicina materno-fetal para la interrupción médica del embarazo por indicación fetal, entre otros casos, frente a una anomalía congénita de mal pronóstico vital diagnosticada después de las 22 semanas de gestación". Eso como novedad, además de su utilización en determinados embarazos múltiples como ya se había contemplado.
Por eso, creo que es importante distinguir dos afirmaciones que pueden parecer similares, pero que no lo son. La asistolia fetal no estaba regulada desde antes de esa ley. En momentos en que debatimos el proyecto "Escucha su Corazón", debemos hacerlo sobre la base de hechos y normas, no de aproximaciones.
Por eso, afirmar que la asistolia o feticidio ya era parte de la normativa chilena antes de la ley 21.030 que estableció tres causales bajo las cuales el aborto dejó de ser penalizado, es incorrecto. Fueron las normas técnicas posteriores las que normaron la manera en que el sistema sanitario implementó las prestaciones y, con el tiempo, fueron incorporando procedimientos médicos específicos.