Dichos del embajador de Israel y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

Las recientes declaraciones del embajador de Israel en Chile, Peleg Lewi, han abierto un debate que va más allá de la controversia política entre Israel y Palestina. Lo que se encuentra en discusión es una cuestión propia del derecho internacional: cuáles son los límites que tiene un representante diplomático extranjero cuando interviene públicamente respecto de ciudadanos, organizaciones e instituciones del Estado ante el cual está acreditado.

La controversia adquiere especial relevancia porque no se trata de una sola declaración. En las últimas semanas se han sucedido distintos episodios: las declaraciones del embajador respecto del ciudadano chileno de ascendencia palestina José Khamis Thomas, la caracterización de la Comunidad Palestina de Chile como una "organización radical" y, más recientemente, sus críticas públicas a la Municipalidad de Viña del Mar por la realización de la exposición fotográfica "Anatomía de un genocidio" en el Teatro Municipal.

Su análisis conjunto, configura una forma de injerencia en los asuntos internos del Estado receptor. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 constituye uno de los instrumentos fundamentales del derecho diplomático contemporáneo. Chile es parte de esta Convención desde 1968, y actualmente ella cuenta con 193 Estados partes.

Un embajador sí puede expresar la posición de su gobierno. Pero esa facultad tiene un límite expreso. El artículo 41.1 dispone que las personas que gozan de privilegios e inmunidades diplomáticas deben respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y tienen el deber de no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

Uno de los primeros episodios que ha generado controversia es el caso de José Khamis Thomas, ciudadano chileno de ascendencia palestina que fue impedido de ingresar a Israel y posteriormente deportado. Permaneció aproximadamente 36 horas en el aeropuerto Ben Gurión, luego de diversos interrogatorios, antes de ser enviado de regreso a Ámsterdam. Posteriormente, el embajador Peleg Lewi explicó públicamente que la decisión se habría debido a "un problema de seguridad nacional para Israel".

Cuando un embajador extranjero, acreditado ante Chile, atribuye públicamente a un ciudadano chileno una conducta o condición relacionada con la seguridad nacional de su propio Estado, sin que se hagan públicos los fundamentos que sustentarían semejante imputación, la cuestión deja de ser exclusivamente migratoria. En efecto, diversos parlamentarios chilenos cuestionaron precisamente que la acusación contra Khamis afecta su honra y reputación y solicitaron a la Cancillería requerir formalmente a Israel los antecedentes que fundamentaron tanto la prohibición de ingreso como las afirmaciones posteriormente difundidas.

Esto es especialmente grave porque el ciudadano involucrado no aparece, según los antecedentes públicos revisados, como una persona condenada por algún delito en Chile ni como integrante de una organización extremista reconocida por el Estado chileno. La cuestión merece todavía mayor cuidado cuando la ascendencia palestina del ciudadano aparece asociada al relato público del episodio. La ascendencia étnica o familiar de una persona no puede convertirse, en fundamento de una imputación de peligrosidad o extremismo.

El segundo episodio es todavía más sensible desde el punto de vista de las relaciones entre una misión diplomática y la sociedad civil del Estado receptor. El embajador Peleg Lewi calificó a la Comunidad Palestina de Chile como una "organización radical" y la vinculó con la difusión de un supuesto discurso de odio. Se estigmatiza así a una organización de la sociedad civil del país receptor que actúa dentro del ordenamiento jurídico chileno, por lo que la imputación vulnera la soberanía nacional.

El episodio más reciente se produjo a propósito de la exposición fotográfica "Anatomía de un genocidio", del fotoperiodista palestino Belal Khaled, inaugurada en el Teatro Municipal de Viña del Mar, y que presenta imágenes relacionadas con las consecuencias de la ofensiva militar israelí en Gaza. Lewi cuestionó públicamente la actividad y sostuvo que preocupaba que la Municipalidad de Viña del Mar utilizara fondos de los vecinos para promover "discursos de odio" y "afirmaciones basadas en mentiras", sin haber demostrado sus fundamentos fácticos.

La sucesión de estos episodios explica por qué parlamentarios de distintos sectores han comenzado a hablar de "injerencia" y han solicitado a la Cancillería adoptar medidas diplomáticas. El Grupo de Amistad Chile-Palestina del Senado sostuvo expresamente que estos emplazamientos excederían el ámbito propio de la representación diplomática. Ese es precisamente el significado práctico del principio de no intervención en asuntos internos. El diplomático tiene derecho a representar a su Estado, pero tiene simultáneamente el deber de respetar al Estado receptor y de no inmiscuirse en sus asuntos internos. Ese equilibrio es precisamente el corazón del derecho internacional diplomático. En el caso de Peleg Lewi, la controversia adquiere relevancia porque sus declaraciones no se han limitado a la política exterior de Israel. Han alcanzado a un ciudadano chileno, a una organización de la sociedad civil chilena y a una municipalidad chilena. Al hacerlo, ha vulnerado la soberanía del Estado ante el cual está acreditado.

La reiteración señalada por parte del embajador de Israel importa una conducta impropia y corresponde de acuerdo a la práctica diplomática, que la Cancillería proceda a su citación a fin de representarle el reproche pertinente. Si a futuro reincidiera de un modo contumaz obliga al Estado de Chile a declararlo persona non grata y ordenar su salida del país.