En 1873 se suscribe entre Perú y Bolivia un tratado secreto de alianza defensiva que sería una de las causas de la futura guerra del Pacífico. En 1874 se acuerda con Bolivia un tratado en que se establece como límite el paralelo 24.
Bolivia se comprometía a no aumentar las contribuciones durante 25 años. Este tratado se violó por Bolivia flagrantemente al aplicar impuestos al salitre exportado. En 1879 (febrero) Chile ocupa Antofagasta y Bolivia declara la guerra a nuestro país el 1 de marzo.
Después de la campaña marítima y la de Tarapacá y Tacna, los bolivianos se fueron al Altiplano. Terminada la guerra contra Perú en 1884 se suscribe con Bolivia un tratado de tregua. Esta sería indefinida y el territorio entre el río Loa y el paralelo 23 continuaría sometido a Chile.
Finalmente, el 20 de octubre de 1904, se suscribe el Tratado de paz y amistad entre Chile y Bolivia. Quedan reconocidos “del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados en virtud del tratado de tregua”. De este modo, queda sellada definitivamente la frontera de Chile con Bolivia, en los términos que se conoce actualmente.
La pretensión de Bolivia de modificar o alterar el Tratado de 1904, constituye una flagrante violación del derecho internacional público y privado.
En efecto, la Convención de Viena de 1969, rige a nivel mundial todos los aspectos jurídicos de los tratados internacionales, plenamente aplicable al de 1904. El art. 26 señala expresamente lo que se denomina, “Pacta sunt servanda”. “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
Por su parte, el art. 27 indica, “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado“.
Se añade a todo lo anterior, el principio del Jus Cogens (art. 53 de la Convención) que nos remite a las normas imperativas del derecho internacional y lo es, justamente el cumplimiento de buena fe e inexorable de los tratados suscritos.
Por esto y por muchas otras razones, podemos afirmar categóricamente que la demanda de Bolivia, en el sentido de obligar a Chile a conversar sobre una posible salida soberana al mar, es improcedente y totalmente extraña a la juridicidad internacional.
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