Derecho a la salud ¿está garantizado?

El debate acerca de la nueva Constitución pone urgencia en tratar de definir el Derecho a la Salud, porque son varios quienes plantean que debiera ser un derecho constitucional. En este contexto, ¿cómo se define el Derecho a la Salud que sería necesario garantizar?

Hay muchos países que han alcanzado una atención médica de calidad para todos sus ciudadanos. Sin embargo, esto que parece de la mayor justicia, no ha acarreado un mejoramiento parejo de la salud, porque persisten diferencias evitables entre diferentes grupos poblacionales que se expresan en la frecuencia de las enfermedades, las tasas de discapacidad y la expectativa de vida. En definitiva, no se alcanza la equidad en salud, con el mejoramiento de la cobertura y de la calidad de la atención médica.

En Chile hemos avanzado en la formulación de normas y mecanismos que permiten garantizar el acceso de toda la población a una atención médica de calidad, mediante la Ley 19.966 (2004) para un grupo seleccionado de patologías en función de su impacto sanitario y que representan más del 70% de la carga de enfermedad del país.

La aplicación de dicho régimen ha permitido una mayor equidad en el acceso a las prestaciones de salud, favoreciendo a los grupos de menores ingresos; no obstante, el mejoramiento de la igualdad de acceso no ha impactado significativamente la equidad en resultados.

Aquello muestra un desnivel importante en desmedro de los grupos poblacionales de menores ingresos y de más bajo nivel de educación y no se han modificado con el mejoramiento del acceso.

Por tanto, si queremos establecer en la Constitución el Derecho a la Salud es necesario abordar también las condiciones de vida y en particular los determinantes sociales de la salud. Es por esto que  cuando hablamos del derecho a la salud, no sólo tenemos que referirnos al derecho a la atención médica, sino que también tenemos que plantear cómo la sociedad, crea las condiciones para una vida saludable.

¿Cómo se estructura el derecho a la vida saludable? La inequidad en salud resulta del acontecer social competitivo e injusto, en tanto que alcanzar la equidad es el resultado de un esfuerzo deliberado y persistente de construir las condiciones sociales de buena salud, lo que necesariamente comprende una participación social mantenida e intensa. Podemos decir, entonces, que en salud la inequidad ocurre, la equidad se construye.

En este contexto, es que se necesitan nuevos marcos constitucionales, jurídicos y normativos, que permitan el despliegue de una concepción de la salud como constructo social y no sólo como una respuesta a la amenaza de la enfermedad.

El rol de las políticas públicas es extraordinariamente importante en garantizar un buen estado de salud para todos y en superar las deficiencias en equidad que podemos constatar en el país.

Es también necesario un debate sobre derechos sexuales y reproductivos y su correlato en el derecho a la salud, pues los derechos humanos constituyen el marco general en el cual se construye la noción de derechos sexuales y reproductivos. Las constituciones latinoamericanas más recientes han venido incorporando normas específicas relativas a  esta materia en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos y que han sido suscritos por nuestro país.

La elaboración de una nueva Constitución para Chile es una oportunidad para  reflexionar y debatir sobre sobre los derechos sexuales y reproductivos,  su correlato en el derecho a la salud y su inclusión en la carta fundamental. 

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