Ley antinarcos y autocultivo de cannabis

Sergio Sánchez Bustos
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Este jueves 13 de abril de 2023, el Tribunal Constitucional calificará la constitucionalidad de la modificación al artículo octavo de la ley 20.000, o ley de drogas, que señala que "...se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante...".

Esto a partir de la observación de la diputada Ximena Ossandón y un varias decenas de parlamentarios, que piensan que no corresponde a una idea original del proyecto de ley antinarco aprobado el 14 de marzo pasado en el Parlamento.

Señalan que esa indicación sería inconstitucional debido a que se trataría de un proyecto de ley misceláneo, por ser el uso medicinal una idea ajena a la idea matriz del proyecto, que es ampliar el castigo y dotar de mayores recursos contra las actividades de narcotráfico.

Sin embargo, la indicación en cuestión se podría interpretar exactamente de la manera opuesta, pues al permitir el cultivo de plantas de cannabis para uso terapéutico, se liberan importantes recursos policiales, de Fiscalía y judiciales para la búsqueda, investigación y persecución del delito por narcotráfico y no el mero consumo de la planta, máxime cuando sea para uso medicinal y terapéutico.

En Chile existen médicos prescribiendo la planta de cannabis desde hace más una década; yo mismo lo hago desde 2011, cuando asesoraba al Colegio Médico en estas materias. Actualmente somos cerca de 100 profesionales que lo hacemos, todo en virtud del decreto ministerial que permite la prescripción de estos productos en atención de un tratamiento médico, tal y como lo exige el cumplimiento de las convenciones de drogas internacionales, que permiten el uso medicinal y para fines de investigación científica.

La indicación en cuestión se enraíza en aquellos años, cuando en 2012 los senadores Lagos y Rossi presentaron un primer proyecto de autocultivo para uso personal y terapéutico, al que posteriormente se agregaron miradas de diputados de las más diversas representaciones políticas, incluyendo el gremio galeno, que en su momento apoyó la regulación para uso medicinal.

Esperemos que el Tribunal Constitucional interprete de manera amplia la indicación, entendiendo que la liberación regulada del consumo de cannabis no infringe daño al bien jurídico protegido, esto es, la Salud Pública, sino que se enfoca en los derechos de las personas a recibir consuelo y aplacar sus dolores sin ser perseguidos por la policía ni el ministerio público, separando claramente actividades que ponen en peligro al bien jurídico protegido de aquellos que se inscriben en el ámbito de la salud humana y los derechos humanos.

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