Patentes, el cáncer de la salud

Irrumpió en el debate público estos días la situación de las pacientes que sufren cáncer de mama con metástasis, atendida la denuncia de algunos parlamentarios en orden a qué éstas no están recibiendo el medicamento Herceptin®.

Se denuncia que supuestamente el ministerio de Salud rompió el compromiso asumido por la administración anterior, de garantizar la entrega del referido anticuerpo monoclonal provisto por un laboratorio multinacional a todas las pacientes con cáncer de mama.

Más allá del debate político que esta denuncia plantea, propongo enfocar la discusión en la verdadera esencia del conflicto, esto es el alto costo de medicamentos especializados para enfermedades tan graves como lo es el cáncer.

Desde largo tiempo he planteado que la política nacional de medicamentos se ha visto socavada por el intenso lobby de la industria farmacéutica multinacional.

Dicho lobby ha traído aparejado como consecuencia que hoy en Chile el sistema de propiedad industrial se haya transformado en un complejo entramado legal que desalienta la competencia y asegura la posición monopólica del proveedor de drogas complejas como es el caso del Trastazumab, principio activo del producto Herceptin®.

El caso de Herceptin® no es el primero, ni ciertamente será el último. Son muchos los casos similares. A modo ilustrativo, en el pasado se dio una larga pelea legal en relación al principio activo Imatinib utilizado para el tratamiento de la leucemia mieloide crónica.

Como consecuencia de las acciones del laboratorio multinacional el ingreso de un competidor local a menor precio tardó innecesariamente más de tres años, con el consiguiente perjuicio para los pacientes que, o bien pagaron valores excesivos, o bien se vieron privados derechamente de tratamiento oncológico adecuado.

Otro tanto ha ocurrido recientemente con el producto Rituximab para el linfoma non hodgkin. El mismo laboratorio proveedor de Herceptin® pese a carecer incluso de patente que ampare sus derechos, pretendió impedir el ingreso al mercado de un producto competidor.

Dicho caso se encuentra actualmente en conocimiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y no me puedo referir a él en detalle pues patrocino al laboratorio afectado con las actuaciones del laboratorio multinacional.

Así, a partir de estos tres casos referidos a tres fármacos oncológicos diversos es posible advertir un común denominador y una gran debilidad institucional de nuestro sistema a la hora de asegurar el acceso a los medicamentos de nuestra población.

El común denominador es que tratándose de drogas de alto costo y reconocida eficacia para graves enfermedades, el o los laboratorios multinacionales desarrollan diversas prácticas tendientes a asegurar sus elevados beneficios económicos a expensas de los limitados presupuestos de salud del país.

La debilidad institucional radica en la ausencia de medios efectivos para que el ministerio de Salud pueda contrarrestar los abusos que se verifican, imponiendo licencias obligatorias u otras medidas que faciliten la introducción de competencia de manera de reducir el valor que impone el monopolista legal o de facto.

¿Qué debe entonces hacer nuestro país para equilibrar la natural tensión que existe entre los derechos del laboratorio innovador que introduce una nueva droga al mercado, y el acceso a los medicamentos que se debe asegurar para nuestros compatriotas?

De acuerdo a la llamada Declaración de Doha adoptada el 14 de noviembre de 2001 por los países miembros de la Organzación Mundial del Comercio, entre ellos Chile, se debe anteponer la salud de las personas a los beneficios económicos derivados de la propiedad industrial.

Es más, se hace especial hincapié en que el principal acuerdo global sobre propiedad intelectual conocido como ADPIC y al cual nuestro país adaptó su legislación no impide que los gobiernos miembros adopten las medidas necesarias para proteger la salud pública, pudiendo estos reservarse el derecho a otorgar licencias obligatorias así como autorizar importaciones paralelas.

En este contexto debemos estudiar con interés lo obrado recientemente por la Oficina de Patentes india que dispuso la primera licencia obligatoria a favor de un fabricante de medicamentos genéricos.

Con ello, ante la negativa de la compañía alemana Bayer de rebajar el valor de su producto, se puso fin al monopolio que ésta tenía sobre el tosilato de sorafenib, medicamento utilizado para tratar el cáncer de riñón y de hígado. Ahora la versión genérica reducirá significativamente el precio del medicamento en India, el que pasará de costar unos 4.200 euros al mes a menos de 135 euros.

Como ha dicho el Dr. Tido von Schoen-Angerer, Director de la Campaña de Médicos Sin Fronteras (MSF) para el Acceso a Medicamentos Esenciales (CAME), "esta decisión sienta un precedente que trae esperanza: demuestra que los nuevos medicamentos patentados también pueden ser producidos por fabricantes genéricos a una mínima parte del precio, siempre y cuando se paguen los royalties correspondientes al titular de la patente. Esto les compensa y al mismo tiempo asegura que la competencia puede reducir los precios".

Tal vez, tras más de 20 años en que Chile paulatinamente cedió a las presiones de la industria farmacéutica multinacional y adoptó normas y estándares en materia de propiedad intelectual a la medida de las mismas, ha llegado la hora que Chile explore el camino que India ha seguido.

Las pacientes de cáncer de mama pueden así aportar con su reclamo a un cambio fundamental para bien de todos los chilenos.

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