Coescrita con Catalina Calvo, encargada del área de Desarrollo Organizacional de la Fundación Chilena para la Discapacidad
Las modificaciones que introduce el decreto 64 en materia de inclusión laboral, que acaba de pasar la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, traen consigo aciertos y desaciertos que incidirán en los procesos que llevan adelante las instituciones privadas, en los ámbitos relacionados con sus trabajadores y trabajadoras en situación de discapacidad.
Dichas modificaciones entrarán en vigencia una vez que el mencionado decreto sea publicado en el Diario Oficial. Desde ese momento habrá un importante giro en la gestión que las instituciones privadas tendrán que enfrentar, para dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad.
Existe consenso en que los principales aciertos tienen que ver, en términos generales, con entregar mayor certeza respecto de zonas grises que mantenía la legislación, lo cual, permitía diversas y erradas interpretaciones que desfavorecían los procesos de inclusión laboral y que, no podían ser aclaradas del todo mediante dictámenes de la Dirección del Trabajo.
Así entonces, en relación a la comunicación electrónica, se determina la obligatoriedad de Informar la política de inclusión laboral qué lleva adelante la organización, estableciéndose detalles de su contenido. Esta disposición no se consideraba en las comunicaciones electrónicas anteriores, lo cual, hacía letra muerta los aspectos abordados por la ley 21.275. Ahora bien, al no haber existido un detalle previo respecto del contenido de la política de inclusión laboral, muchas organizaciones elaboraron este documento de manera distinta a lo que hoy se exige, por lo tanto, este ámbito se hace difícil de cumplir si la organización ya cuenta con una política formulada, consensuada y publicada con anterioridad a las actuales modificaciones.
Además, la actual modificación establece la obligatoriedad de entregar los datos de identificación de la persona que ejerce el rol de gestión de la inclusión laboral. Sin embargo, no se han establecido los estándares mínimos de su rol en las organizaciones o en términos de jornada laboral, para otorgarle la importancia que merece en cuanto a sus funciones.
En relación con la medida subsidiaria de tercerización, la actualización establece que se deberá informar los números de cédula de identidad de trabajadores y trabajadoras en situación de discapacidad que prestarán servicios a la empresa obligada, por lo que dejará de manifiesto si los mismos se repiten en varias empresas que se acogieron a este cumplimiento alternativo, dejándonos con la interrogante de qué manera la Dirección del Trabajo fiscalizará esta materia.
Respecto de las razones fundadas, es muy valorable que la invocación relativa a que la naturaleza de las funciones impide la contratación de dichas personas, tenga ahora que ser respaldada por informes que analicen cada uno de los puestos de trabajo existentes en la empresa, el cual debe ser firmado por el representante legal y gestor o gestora de inclusión, de manera que no sea el giro de la organización la única razón para excluir.
Por otro lado, en cuanto a la razón fundada relativa a la no presentación de candidatos, si bien se establece que la publicación debe estar 30 días corridos y que solamente contaría como respaldo el certificado emitido por la Bolsa Nacional de Empleo, se deja en una zona gris los criterios para considerar qué candidatos o candidatas serían efectivamente idóneos para los cargos.
En consecuencia, los aciertos aquí expresados y otras modificaciones que trae consigo el decreto 64, sin lugar a duda, contribuirán de manera superlativa a la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad, sin embargo, es necesario seguir avanzando y entregar mayor claridad respecto de las zonas grises que aún persisten, de manera Que los procesos relacionados se puedan llevar adelante con mayor efectividad.
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