Derecho a la alimentación y desarrollo rural en la Constitución

La pandemia y el cambio climático han puesto de manifiesto la necesidad de resguardar el derecho a la alimentación, algo tan básico de lo cual no acostumbramos a hablar. Sin embargo, el momento constituyente que iniciamos y el contexto de incertidumbre entregan una nueva oportunidad para hacernos cargo de esta necesidad básica para la vida.

La FAO nos señala que todo ser humano tiene derecho a una alimentación adecuada y tiene el derecho fundamental a no padecer hambre, según las normas internacionales de derechos humanos. El derecho a una alimentación adecuada comprende los aspectos cuantitativos, cualitativos y de aceptabilidad cultural. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, promover, facilitar y materializar este derecho. El derecho a la alimentación no es el derecho a ser alimentado sino, primordialmente, el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad. Sólo cuando una persona no pueda, por razones ajenas a su voluntad, proveer a su propio sustento, tiene el Estado la obligación de proporcionarle alimentación o los medios para adquirir alimentos.

En una revisión a los programas de los 155 convencionales constituyentes electos se observa que el derecho a la alimentación se encuentra presente sólo en el 31% de ellos. Además, al mirar las referencias en torno al desarrollo rural los porcentajes son aún más bajos, alcanzando presencia sólo en el 20% de los programas de los constituyentes.

En el caso del derecho a la alimentación, aparece principalmente desde dos perspectivas. Por una parte se menciona la necesidad de resguardar la seguridad alimentaria y la alimentación saludable; y por otra, al derecho a la soberanía alimentaria, resguardada por campesinos y campesinas que producen alimentos sanos de forma agroecológica y que gozan del acceso a la tierra, al agua y a las semillas.

Desde el Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural creemos que es una oportunidad el resguardar el derecho a la alimentación en nuestra nueva Constitución para ampliar la mirada y abrir un diálogo sobre el enfoque territorial de desarrollo rural, sector muchas veces invisibilizado y con un enfoque que considera diversas dimensiones y la heterogeneidad de la ruralidad en nuestro país. Así como también las necesarias relaciones entre lo urbano y lo rural, poniendo al centro a los agentes que permitirían avanzar en la consecución del derecho.

Desde esta perspectiva, la agricultura familiar puede contribuir a potenciar sistemas agroalimentarios competitivos, inclusivos y resilientes, además de ser capaces de reforzar el desarrollo equilibrado de los territorios rurales, mediante la preservación de especies, de la cultura y las identidades locales, mostrando en muchas ocasiones un alto grado de adaptación y mitigación del cambio climático. Resultando un actor clave y estratégico para la provisión de alimentos y la transición hacia un sistema agroalimentario sostenible.

Asegurar el acceso equitativo a los recursos naturales como condición necesaria de un sistema alimentario justo es algo también necesario de introducir en esta conversación. La estructura agraria, la distribución del agua y el ordenamiento territorial deben ser ítems equitativos, democráticos, participativos, y reconocer los modos de vida rurales y la agricultura familiar y campesina. Así como el principio de protección del patrimonio biocultural y silvoagropecuario de los territorios, reconociendo su anclaje territorial.

Desde Rimisp buscamos una Constitución donde el Estado reconozca los territorios en su dimensión de constructo social y, por lo tanto, considere sus particularidades y necesidades específicas en la garantía de derechos, inversión pública, normativa y cuerpo legal para habilitar pertinentemente el desarrollo territorial inclusivo.

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