Principios de Política Exterior: "Libre determinación de los pueblos" y "no intervención en asuntos internos"

Aplicación y respeto de estos dos principios cardinales de las relaciones internacionales, así como su interpretación, es y ha sido un constante desafío para su implementación a través de las políticas exteriores de los Estados y países, y sus gobernantes, sus ministros encargados y sus agentes diplomáticos profesionales. Y pensar en esto no puede convertirse en un lujo, ni extrañar ni molestar, ya que es necesario y urgente políticamente, y para una salud cognitiva.

Chile no es excepción, y se ha visto arrastrado y/o atrapado en falaces conductas, tanto en lo regional como en lo internacional, en casos concretos de confusión y derivaciones negativas en el siglo XXI, siendo temas que demandan conocimiento muy prolijo y riguroso. Defensa de la o una "democracia" -como un modelo y relato único y universal, a implementar e imponer, pero inexistente en los hechos-, en un mundo de muy diversas costumbres, culturas, historias, idiosincrasias, intereses nacionales, luchas y prácticas originarias, religiosidades humanas y valores tradicionales de todos los pueblos, ha sido -a mi juicio- un factor determinante esencial de acciones muy erradas e impropias en la Política Exterior y en las relaciones internacionales contemporáneas, las que resultan atentatorias en contra de estos dos principios estratégicos.

La campaña presidencial 2025, con elaboración programática en los asuntos internacionales y políticas exterior, defensa y seguridad, conexas, por cierto, requiere urgente pedagogía política. Al respecto, en un contexto histórico chileno en que bien pocos han sido los jefes o jefas de Estado y de Gobierno que han demostrado conocer, con anticipación, los conceptos y lenguajes acertados y correctos en estas materias de principios, y sus interpretaciones más valederas, con atenta consideración desde año 1990, incluso siendo candidatos o candidatas presidenciales. Por cierto, ha habido unas excepciones, pero no es propósito distinguirlas y/o mencionarlas aquí, privilegiando, desde mi panorámica, un enfoque político no excluyente, nacional, popular, profesional, superior y unitario. Como ministros de Relaciones Exteriores ha habido unos bien preparados, u otros que han tratado de sí prepararse adecuadamente, y que fueron coherentes y consecuentes, con una ética meridiana. He tenido valiosa oportunidad de intercambiar y colaborar, personalmente, con algunos de ellos.

Ahora, nos adentramos en contenidos, esencialidades y fundamentos de esos dos Principios: la libre determinación de los pueblos y la no intervención en los asuntos internos. Primero, abordaré la libre determinación de los pueblos, si bien ambos están íntimamente entrelazados dialécticamente, en particular para aplicación y práctica consecuentes. Es en la Carta de las Naciones Unidas, de 1945, donde se establece claramente, en los "Propósitos", junto al principio de la igualdad de derechos, en su Artículo 1. 2. Este principio también es denominado y/o referido como "autodeterminación de los pueblos", y como un concepto moderno, se formalizó solo en el siglo XX. Es un derecho inalienable que, en su evolución, es ya considerado una norma imperativa, de ius cogens, del esencial Derecho Internacional. Se trata de permitir a los pueblos de decidir libremente su condición y/o sistema político diferente y propio, y de buscar su desarrollo económico, social y cultural sin interferencia externa: aquí no debiera haber ni caricaturas, obstinaciones ni odiosas estigmatizaciones.

La Carta de las Naciones lo retoma en su Artículo 55, como base, "con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones", siempre junto al ya mencionado principio de la igualdad de derechos.

¿Es esto de difícil comprensión, o insuficiente, para jefes y jefas de Estado o Gobierno, para sus Cancillerías y los dirigentes políticos, incluidos integrantes de los poderes legislativos, ya transcurridos 80 años, desde su surgimiento escrito y formal, y asumido como compromiso, por los firmantes de la Carta, y los Estados Miembros fundadores de las Naciones Unidas?

A reiterar, entonces, que el principio de libre determinación de los pueblos impone a los Estados la obligación de promover y respetar este derecho inalienable, absteniéndose de cualquier acción agresiva, comunicacional, coercitiva, intimidatoria, propagandística, punitiva, sancionatoria y/o ultimátum que priven a los pueblos de su derecho a la autodeterminación. Coadyuvantes importantes, para aprendizaje y conocimiento de los elegidos representantes de la soberanía popular, ya en este siglo XXI, son los contenidos de las Resoluciones 1514 (XV), de 14 de diciembre, y 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, vinculadas inmanentemente al proceso de la descolonización, pero, que siguen plenamente vigentes y necesarias de siempre recordarse y tenerse presentes.

A mayor abundamiento, y nunca demás con el propósito y destinatarios principales de estas reflexiones, recordemos que ya en nuestra región la defensa y preservación irrestrictas de este principio se trata de una cuestión política crucial, lo que quedó claramente incorporado en la Proclama de América Latina y el Caribe como Zona de Paz, adoptada por todos los jefes y jefas de Estado y de Gobierno, en la II Cumbre de la CELAC, en La Habana el 29 de enero de 2014, como parte de sus ocho principios: "3. El compromiso de los Estados de la región con el estricto cumplimiento de su obligación de no intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de cualquier otro Estado y observar los principios de soberanía nacional, la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos". Además, ahí queda clara y explícita la ya señalada estrecha vinculación entre los dos principios que nos ocupan.

Ahora avanzaré en algunas referencias al principio de "la no intervención en los asuntos internos", el que sí proviene de muy antigua data, al estar estrechamente vinculado con el concepto de soberanía nacional de los Estados, retrotrayéndonos así hasta el Tratado de Westfalia de 1648. En síntesis, prohíbe a los Estados intervenir en asuntos internos de otros países, directa o indirectamente. Y busca reflejar que los Estados tienen su independencia y el pleno derecho a gobernarse sin injerencias externas. Aquí no debiera haber algún déficit cognitivo político ni excusas artificiosas y/o explicaciones posteriores, ante transgresiones.

En contexto más contemporáneo, también es la Carta de las Naciones Unidas, en su Artículo 2. 4., de acuerdo a principios que establece como una guía para la acción, la que refuerza el principio de no intervención, al afirmar que: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado".

Vale conocer Resoluciones 2131 (XX), 21 diciembre 1965, y 2625 (XXV), 24 octubre 1970: "Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención en los Asuntos Internos de los Estados y Protección de su Independencia y Soberanía", y "Declaración relativa a los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas".

Esta última es de suma relevancia, y para conocer sus detallados contenidos, hay que verlos en su anexo. Allí, "considerando el desarrollo progresivo y la codificación de los principios", se establecen siete, previamente, siendo el c): "La obligación de no intervenir en los asuntos que son de jurisdicción interna de los Estados, de conformidad de la Carta". Más adelante, este se desglosa, al igual que los otros seis principios, en varios párrafos ad hoc específicos.

Son atingentes puntualizaciones, directamente vinculadas a conductas anómalas y erróneas en Política Exterior, como lo anticipé al comienzo: "Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro". "Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden". Y que "todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado". Son y serían casos de conductas inaceptables en las relaciones internacionales.

Finalmente, ahora precisaré sugerencias conductuales, de una mayor y plena necesidad y vigencia para la Política Exterior chilena en lo venidero, y así no confundir y/o enredar a la llamada "opinión pública", habitualmente no especializada en estas complejas temáticas.

Sugiero que, en la campaña presidencial 2025, en los programas de candidatas/tos y, sobre todo en próximo gobierno, se consideren conductas siguientes no atentatorias a otros Estados:

  • No intervenir en asuntos internos de sistemas políticos, económicos, judiciales y sociales
  • No amenazar, calificar, demonizar o estigmatizar a jefes o jefas de Estado y de Gobierno
  • No aleccionar ni pontificar, con arrogante costumbre de acusar de autoritarismos, derivas autoritarias, dictadores, dictaduras, fraude electoral, gobiernos ilegítimos, populismos y/o populistas, regímenes no democráticos y/o violadores de derechos humanos, a otros; aunque "no gusten" Estados y/o sus más altas autoridades, y sin hacer las necesarias introspecciones culturales, éticas y políticas previas, aprendiendo a ser miembro de un sistema internacional diverso, en que sus integrantes anhelan consideración, independencia, respeto y soberanía
  • Cualquier acusación, denuncia u opinión contraria a un Estado y sus dirigentes, hacerla en instancias correspondientes y existentes que, en el Sistema de las Naciones Unidas, buscan justamente esos objetivos y propósitos políticos, sí en un marco de principios, y sin desechar la opción de un dialogo bilateral previo, si existen relaciones diplomáticas con dicho Estado;
  • No ser parte de acciones de Estados organizados para desestabilizar a otros, interviniendo en sus asuntos internos, ni propiciarlos; ergo, nunca más participar en "grupúsculos de Lima"
  • No aplicar ni usar bloqueos, medidas coercitivas unilaterales extraterritoriales ni agresiones llamadas sanciones a otros Estados, atentando en contra de seguridad y vida de sus pueblos
  • Buscar buena vecindad, integradora y respetuosa, con unidad en la diversidad, en América Latina y el Caribe, concebida y proclamada como "Zona de Paz", contribuyendo a edificación de un mundo multipolar, y considerando la correlación de fuerzas en la arena internacional

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