Negacionismo, falacias a desmontar

Respecto a los últimos dichos de José Miguel Vivanco, representante de Human Rights Watch respecto al proyecto de ley que tipifica sobre Negacionismo, causa impacto que quien tiene un rol preponderante en un organismo de defensa y promoción de los derechos humanos se permita instalar verdaderas post verdades, a lo menos irresponsablemente, que no hacen más que causar un daño efectivo a la defensa de los derechos fundamentales, lo que a quienes nos hemos consagrado a las defensa de esos derechos nos debe resultar preocupante y se presenta como una alerta. 

Esta irresponsabilidad del representante de Human Rights Watch resulta abiertamente peligrosa, pues lamentablemente instala una falacia al decir que "incompatible con los estándares internacionales sobre libertad de expresión". 

Porque legislar sobre el Negacionismo, significa crear una herramienta que permita combatir la negación de la existencia, nada más ni nada menos, que de delitos que de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos se consideran crímenes de lesa humanidad, es decir, aquellos que atentan no sólo contra la vida e integridad personal de las víctimas, sino contra la condición humana misma y su negación vulnera la honra y dignidad de las personas y el contrato social mismo que constituye la base de las naciones civilizadas amantes de la paz y respetuosos de la condición humana, por lo que socava los cimientos de toda la arquitectura de derechos humanos construida muy seriamente con muchos años de esfuerzo. 

Debe quedar muy en claro que considerarlo una falacia no es una exageración, pues basta revisar la normativa internacional vigente para ver que la libertad de expresión tiene límites ineludibles que están taxativamente establecidos. 

En efecto, particularmente en el sistema interamericano, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos señalan que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión sí está sometido a restricciones y responsabilidades, y que estas deben estar establecidas por ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público, salud o moral públicas. 

Se debe entender y despejar claramente que lo que se sanciona son las negaciones de hechos concretos. Es falso que se sancionen ideas y posiciones políticas, siendo aquello una de las grandes falacias que se han tratado de instalar. 

No existe conflicto o colisión con la libertad de expresión, pues esa aparente contradicción fue zanjada hace mucho tiempo por el Derecho Internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana de Derechos Humanos, señalan que existe un límite ineludible para la libertad de expresión, que es la honra y la dignidad de las personas; y en coherencia con ello es que por ejemplo existen delitos como el de injurias y calumnias. 

Efectivamente son muchos los países que sancionan la apología al odio y la negación de crímenes de lesa humanidad, Alemania, Israel, Austria, Bélgica, España, República Checa, Grecia, Liechtenstein, Sudáfrica, Letonia y Suiza, con penas privativas de libertad que van alrededor de los cinco a diez años. Si comparamos aquello con este proyecto no se puede hablar entonces de un discurso castigador, pues la pena propuesta para este delito en Chile sería sólo de 541 días a 3 años. 

Hoy en Argentina se discute en el Parlamento un proyecto similar. 

Es mi deber desvelar la falacia instalada de que países liberales como Estados Unidos, que no cuentan con legislación en el tema, son el camino a seguir, pues el punto es que ese país no tiene historia de atrocidades en su sino, muy por el contrario, han sido ellos los agentes responsables de aquello en muchos casos. 

Uno de los principales instrumentos que se ha utilizado con la finalidad de combatir el negacionismo ha sido la penalización de conductas asociadas a la exaltación, justificación, negación o minimización de ciertos tipos de crímenes.

En este sentido, el Consejo de Europa, adoptó en 1996 una Acción Común contra el racismo y la xenofobia.

En ella instó a los Estados a tipificar, entre otras conductas, la negación pública de los crímenes nazis, cuando dicha negación “incluya un comportamiento despectivo o degradante respecto a un grupo de personas definido mediante una referencia al color, la raza, la religión o el origen nacional o étnico”. Posteriormente, en 2008, la Comisión Europea adoptó una Decisión Marco (DM) que derogó esta Acción Común, modificando tanto las formas de comisión, como el contenido de la conducta prohibida.

Así, se incluyó, además de la negación, la apología pública y la trivialización flagrante de los crímenes nazis, cunado dichas conductas sean capaces de incitar a la violencia o al odio. 

En el proyecto que tipifica el negacionismo en nuestro país sanciona las conductas que aprobare, justificaren o negaren los crímenes internacionales consignados en los informes de las Comisiones Nacionales establecidas por el Estado, que dan cuenta de estos crímenes contra los opositores políticos y que produzcan perturbación del orden público o impidieren el ejercicio de un derecho por un tercero como el derecho a la honra, es decir es un Delito de Resultado. 

Por tanto la idea que subyace a estas dos normas tan importantes es que ante todo, las restricciones estén establecidas por ley, y eso es precisamente hacia dónde se dirige el esfuerzo de las y los diputados que han trabajado legislando de manera muy seria en los proyectos e indicaciones cuya idea matriz es sancionar el negacionismo. 

Porque esto no es una idea que aflore mágicamente en la mente de los legisladores que la defendemos, sino que además a mi juicio importa el cumplimiento de un deber ético, se trata de recomendaciones emanadas de Naciones Unidas que han adoptado países que han vivido ataques sistemáticos a los derechos humanos. 

Es imperativo que se entienda que no se trata de sancionar ideas ni posiciones políticas, pues de lo que se trata es de sancionar la justificación, aprobación o negación de crímenes contra la humanidad y genocidio cometidos en nuestro país durante la dictadura cívico militar, que están consigandos en los cuatro informes de las comisiones Retigg y Valech y que además, produzcan un resultado que es perturbar el orden público o limitar los derechos de las víctimas o sus familiares. 

Se debe recalcar también la necesidad de políticas públicas complementarias para instalar en la conciencia social que estos crímenes no pueden volver a repetirse. En Chile no existen ni han existido políticas reales de Memoria para instalar en su seno lo que ocurrió, para que el “nunca más” sea una realidad y no un enunciado retórico. 

Resulta evidente entonces que particularmente legislar sobre esto no es poner una mordaza a nadie, sino que por el contrario significa algo éticamente necesario y jurídicamente correcto como avanzar en el compromiso irrestricto del respeto a la noción de condición y dignidad humanas; es contribuir a la obligación que pesa sobre el Estado de Chile de cumplir con la Garantía de No Repetición; es perseverar en la construcción de una Memoria Colectiva, es honrar el pacto social del Nunca Más, es luchar contra la impunidad, y por último, es honrar el esfuerzo inclaudicable de las organizaciones de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos y no banalizar el dolor y sacrificio de aquellos.

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