Caso Minera Escondida: legitimidad y consecuencias de la representatividad sindical

El reciente fallo en el caso de Minera Escondida ha sorprendido al mundo laboral. Para algunos es polémico, para otros un precedente inédito. La resolución judicial obliga a 105 trabajadores a restituir el Bono de Término de Conflicto (BTC) de 8,5 millones de pesos, el cual negociaron directamente con la minera, en el 2019, como sindicato interempresa. El dictamen, ratificado por la Corte Suprema, tras años de escalamiento judicial por parte de la compañía que defendía el acuerdo con este grupo de trabajadores, le dio la razón al Sindicato N° 1 (de 2.400 socios y fundado en 1993); organización que interpuso la denuncia en contra de esa negociación por considerarla una práctica antisindical. La sentencia determinó que el nuevo sindicato no cumplía con el quorum previsto en la ley.

Y, precisamente, eso es uno de los dos principios relevantes de este caso, más allá de los montos involucrados. Primero, pone en el centro la legitimidad de la representatividad sindical. Al reconocer a las organizaciones sindicales más representativas como contrapartes válidas en la Negociación Colectiva, los jueces rescatan el espíritu de la reforma al Título IV del Código del Trabajo (2017), que eliminó de facto los grupos negociadores.

En segundo término, es un llamado de atención a las empresas, porque reafirma que no hay atajos o caminos cortos cuando se trata de establecer vínculos laborales sostenibles. Situaciones con éstas son caldo de cultivo de descontento que redunda, finalmente, en problemas de convivencia, de productividad, de reputación corporativa, huelgas y también de judicialización de los conflictos laborales; fenómeno que se ha "incrementado desde los años 1990, por la ausencia de mecanismos institucionales que permitan a los trabajadores defender con éxito sus intereses mediante la confrontación directa con los empleadores" ("¿Amenaza o realidad? la Judicialización del conflicto laboral en Chile", Francisca Gutiérrez, 2015).

Este fallo debiese preocupar a los accionistas de Escondida (como BHP y Río Tinto). No tan sólo por el riesgo a su continuidad operacional, sino por su reputación en un país clave para sus respectivas estrategias en una faena que es el 5% de la producción mundial de cobre.

Y no solo es relevante por tratarse de un sector estratégico de desarrollo país, también lo es desde el punto de vista de las fortalezas de su organización sindical. Recientemente, un equipo de investigadores del Observatorio de Huelgas Laborales (OHL) publicó el libro "Huelgas laborales y revitalización sindical en Chile", en el que se analiza cómo ha variado la actividad huelguista en las últimas décadas, qué factores explican dicha variación y las consecuencias que trae consigo el incremento de la actividad huelguista en el país. Su principal conclusión es que "desde mediados de la década de los 2000, el movimiento sindical chileno experimenta un proceso de revitalización emergente y heterogéneo, es decir, diverso, incompleto y no consolidado".

Cada capítulo analiza un determinado sector económico; uno de ellos es el Sector Primario- Exportadores (Minería, Agricultura, Pesca, Acuicultura y Silvicultura). La acción colectiva de los trabajadores mineros está reconocida desde finales del Siglo XIX, fortalecida a mediados del Siglo XX y "logró preservar su poder estratégico y poder de movilización". El capítulo concluye que, a pesar de la fragmentación de trabajadores entre aquellos que son contratados directamente por las mineras y quienes prestan servicios de subcontratación: "La organización y acción sindical sigue siendo alta y activa en la Minería, y en buena medida es el puntal de la agencia laboral en el Sector Primario nacional"; es el único sector que ha experimentado una revitalización del sindicalismo en términos de acción colectiva.

Además, hay que tener en cuenta otro dato: hoy, en general, el conflicto colectivo va más allá de reivindicaciones remuneracionales, pues han ido creciendo las demandas en temas de condiciones y organización del trabajo, es decir del poder al interior de las organizaciones y que son, también, causales creciente de huelgas (las extralegales en alza), según quedó refrendado en el último informe del OHL sobre la actividad huelguística durante el período 1990-2023, enfocándose especialmente en el bienio 2022-2023.

Es por eso que, esta sentencia abre una ventana para reflexionar sobre el valor de la representación legítima en las relaciones laborales. La revitalización del sindicalismo no es una amenaza. Es una respuesta frente a una realidad laboral que exige nuevas formas de gestionar el conflicto que, bien manejado, da vida a una convivencia más democrática y justa en el mundo del trabajo, a partir de una estrategia de relaciones laborales que tenga como ejes: el reconocimiento de la representación y procesos sistemáticos medibles basados en los principios del diálogo social y trabajo decente.

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