La Renta Básica de Ciudadanía es un ingreso otorgado por el Estado individualmente y sin contrapartida. Representa el valor mínimo que la sociedad está dispuesta a garantizar a cada uno de sus miembros de pleno derecho como reconocimiento a su valor intrínseco.
Este valor no puede depender de su capacidad de producir renta mediante un trabajo remunerado, porque la vida humana es más importante que la producción económica. Esta renta se relaciona con la necesidad de inclusión y reconocimiento social de ocupaciones no suficientemente valoradas o reconocidas, vinculadas a la economía del cuidado, las labores domésticas, la dependencia, el trabajo comunitario, asociativo y cultural. Espacios que, de hecho, operan en el marco de la economía del don y el trabajo colaborativo.
La singularidad de ésta frente a otros programas de trasferencia de renta focalizada o condicionada radica en ser un ingreso en efectivo. No es en especies ni está predeterminada a ciertas áreas de consumo o necesidad. Es una cantidad modesta, lo que la hace sostenible. Quien sólo viva de ella debería hacerlo muy austeramente, pero a la vez podría satisfacer necesidades básicas con dignidad. Se garantiza como un derecho, sin discriminación, sea cual sea el ingreso real del receptor. No está condicionada más que a la ciudadanía. No exige contraprestación previa, ni en materia de trabajo ni voluntad de trabajar. Pero como su implementación deriva de un contrato social, esta renta reforzaría la exigencia de deberes ciudadanos. Por ejemplo, se podría vincular a un sistema de servicio civil en algún momento de la vida.
La Renta Básica de Ciudadanía entronca en la tradición republicana, que comprende la libertad como autogobierno. Esta noción implica que la ciudadanía plena no es posible sin independencia material como prerrequisito de la libertad política. De allí que la libertad, así comprendida, lleve a un dilema ineludible: O se diseñan mecanismos para garantizar esta libertad básica a todos o se excluye de la vida política a quienes no dispongan de ella, distinguiendo entre ciudadanos activos y pasivos o instaurando el sufragio censitario.
Ya Maquiavelo planteó que la constitución de una República es imposible cuando la riqueza está distribuida entre unos pocos magnates y la vida política sólo puede hallar esperanza en la discreción de un príncipe absolutista.
Durante la Revolución Francesa, Robespierre abogó por el "derecho a la existencia", sosteniendo que la sociedad debe garantizar a todos sus miembros, como primer derecho, el de existir material y socialmente. Thomas Paine publicó en 1776 el ensayo "Agrarian Justice", donde propuso "crear un fondo nacional, del cual se pagará a cada persona, cuando alcance la edad de veintiún años, la suma de quince libras esterlinas, como compensación parcial por la pérdida de su herencia natural causada por la introducción del sistema de propiedad territorial. Y, además, la suma de diez libras al año, de por vida, a cada persona actualmente viva de cincuenta años de edad, y a todos los demás cuando alcancen esa edad".
Más tarde, Joseph Charlier planteó en 1848 un "dividendo territorial" en virtud de la copropiedad igualitaria del territorio de la nación. Posteriormente se pueden rastrear propuestas semejantes en muchos otros autores liberales y republicanos, como Herbert Spencer, Henry George y Bertrand Russell. Sin embargo, en su formulación contemporánea la Renta Básica de Ciudadanía encuentra su cimiento en la obra de Philippe van Parijs, "Libertad real para todos", de 1995.
Han apoyado esta propuesta economistas de muy diferentes orientaciones ideológicas. Milton Friedman lo hizo con el objetivo de recortar el Estado de bienestar mientras el ex ministro finlandés Osmo Soininvaara como una forma de fortalecerlo. James Tobin como forma de luchar contra la pobreza sin eliminar los incentivos al empleo, mientras Jeremy Rifkin con el fin de responder a su tesis del "fin del trabajo", entendido como un inevitable desempleo estructural debido a la introducción de las nuevas tecnologías de la información.
El debate de sobre la Renta Básica de Ciudadanía ha cruzado el establecimiento de "garantías sociales" que representen una forma de la operacionalización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), los cuales hasta la fecha poseen una formulación eminentemente declarativa.
Las garantías sociales serían equivalentes a umbrales de ciudadanía por debajo de los cuáles la satisfacción de las necesidades básicas y el desarrollo de las capacidades humanas se ve fuertemente limitado. Visto así, la barrera de exclusión sólo puede ser superada a través de los distintos mínimos o subconjuntos de garantías sociales que proveen niveles básicos de protección a nivel institucional, político, jurídico y financiero. La garantía social entrega a la persona certidumbre sobre lo que puede esperar del medio social en el cual se desenvuelve y puede dar respuesta a varios de los aspectos sectoriales que constituyen sus necesidades de desarrollo humano. Los consensos sociales tras cada garantía social, constituyen pactos que se materializan en la legislación y las políticas públicas.
El modo de fijar el valor de la Renta Básica de Ciudadanía no se entendería como un asunto meramente econométrico sino que presupondría una renovación del contrato social. Exigiría un proceso deliberativo exigente y reconceptualizar los objetivos de la economía ensanchando el paradigma que cifra en el crecimiento y en el empleo las únicas metas políticas a alcanzar. La propuesta de esta rente busca colaborar en el rediseño de la actual red de protección social, subsanando sus cada vez mayores inconsistencias que se traducen en ineficiencia, falta de cobertura, incentivos perversos, problemas de estigmatización, condicionalidades humillantes, clientelismo, burocratización, discrecionalidad, etc.
Se estima que su implementación permitiría compatibilizar mayor flexibilidad en el mercado de trabajo con una adecuada protección laboral y generaría condiciones para la búsqueda de nuevos empleos; a la vez que valorizaría el trabajo doméstico, asociativo y voluntario. Además, daría un piso de seguridad para iniciar iniciativas emprendedoras, evitaría la deserción escolar, incentivaría a los mayores a retirarse del mercado laboral, aumentaría las remuneraciones en trabajos poco atractivos, desincentivaría la realización de horas extras, entre otros efectos.
La introducción de la Renta Básica de Ciudadanía no debe utilizarse para sustituir la prestación pública de servicios por el mercado allí donde el mercado falla. En cambio, puede ayudar a contener una serie de despilfarros públicos debido a políticas de subvención y de gratuidad de servicios muy poco eficientes. La renta básica haría coherente establecer precios realistas a determinados servicios públicos para estimular el uso racional de los mismos. De esta forma se podría separar la función redistributiva de otras funciones específicas del gasto social. La noción misma de "salario mínimo" podría ser anacrónica si se establece esta renta.
La primera reacción ante esta renta básica suele ser agresiva, ya que esta propuesta cuestiona ideas profundas, arraigadas en el sentido común, lo que suele despertar epítetos muy fuertes en su contra: "irracionalidad", "alimento de la indolencia", "shock en las estructuras básicas del país", quiebre de "la cultura del esfuerzo y la superación personal", "perversión de cualquier idea de justicia", "subsidio a los ricos", "estímulo a la inmigración", etc.
Un análisis desprejuiciado de la Renta Básica de Ciudadanía debe partir por un diagnóstico del actual modelo de políticas sociales, su crisis y las posibilidades de rediseñar su estructura. La situación muestra señales preocupantes por efecto de varios cambios simultáneos. La transición demográfica: Envejecimiento de la población y baja natalidad. Transición económica: Tránsito hacia una economía post industrial basada en el conocimiento y la inversión en capital humano, pero con altas cuotas de cesantía estructural y precariedad laboral. Transición tecnológica: Digitalización acelerada, cambios en el coste de los transportes, deslocalización de empresas y reducción de las distancias. Transición política: Procesos de pérdida de soberanía de los Estados nacionales hacia entidades más amplias (UE, CELAC, etc.) o devolución vía descentralización (gobiernos federales, locales).
Estas transiciones cuestionan la viabilidad de los fundamentos del Estado de bienestar que se definieron de la siguiente forma:
Bajo el paradigma de la Renta Básica de Ciudadanía estos fundamentos se invierten y pasan a plantearse así:
Las diferencias radican en el orden de prioridad y de causalidad. Si en el primer modelo se pretende asegurar el pleno empleo como medio para garantizar una renta mínima, en el segundo se garantiza explícitamente la Renta Básica de Ciudadanía y como consecuencia de ella se espera que aumente la oferta de empleo (en cantidad y calidad) y mejoren las condiciones de empleabilidad de la población. Esto se relaciona con superar el concepto de pleno empleo, tanto por la imposibilidad fáctica de fijarse esa meta como también porque el empleo remunerado no es la única actividad valiosa, que debe ser reconocida social y económicamente. Las labores de cuidado y las tareas no remuneradas adquieren un nuevo lugar bajo la lógica de la Renta Básica de Ciudadanía.
En años recientes han aparecido muchos estudios financieros que muestran que iniciar un camino de implementación de la renta básica no está lejos de las posibilidades fiscales de los Estados, incluso en países emergentes y sin Estado de bienestar. En consonancia con ello, Cepal ha propuesto fortalecer el sistema de protección social en América Latina y el Caribe a través de la universalización de los programas de pensiones y ha estimado el costo de la propuesta: una pensión universal no contributiva y no focalizada, tendría en América Latina un costo equivalente de 2 % del PIB en promedio. Cualquier formula de calculo presupone la existencia de un sistema tributario progresivo entendido como aquél en el cual los individuos o familias que están en los niveles de más alto ingreso pagan un porcentaje mayor de sus rentas, que aquellos que tienen un nivel más bajo. Esto significa que la tasa promedio de impuestos aumenta cuando el ingreso sube; o que los impuestos reducen el ingreso real de las familias de altos ingresos.
En conclusión, la Renta Básica de Ciudadanía no puede ser asumida sin un amplio consenso social y político, ya que requiere un compromiso de largo alcance y un rediseño profundo de las políticas sociales existentes. Su implementación exige que se le defina como una política de Estado, estable más allá de las mayorías circunstanciales. Su instauración demanda estudios profundos y un claro refrendo democrático. Sin embargo, estas condiciones no deben hacer olvidar que las transformaciones económicas y las urgentes necesidades de rediseño institucional exigen respuestas urgentes e impostergables. La propuesta de la renta lejos de ser una panacea debe ser entendida como un desafío conceptual que colabore en esa tarea.
La nueva Constitución debería situar la Renta Básica de Ciudadanía como consolidación de un Estado social de derecho, que delimite necesidades y bienes básicos que se deben considerar como mínimos de justicia, y que el Estado no puede dejar insatisfechos sin perder su legitimidad.
En ese objetivo, la Renta Básica de Ciudadanía es una propuesta que permitiría liberar de la necesidad y excluir la dominación a las personas, asumiendo que la ciudadanía es una condición anterior a la autosuficiencia económica. Por eso es una idea suficientemente prometedora como para que merezca la pena ensayarla, con cautela política y prudencia científica, pero también con audacia e imaginación.
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