El 15 de mayo de 2025, el Tribunal Electoral de la Región Metropolitana anuló la elección del rector de la Universidad de Santiago de Chile, porque ésta no permitió votar a 2.900 profesores contratados por horas de clases. El estatuto de la universidad vigente en la época de las elecciones era el Decreto 149, de 1981, que distinguía entre "funcionarios académicos" y "personal nombrado por horas de clase para colaborar en la actividad académica".
El tribunal (causa N°9128/2022) se centró en determinar si un profesor universitario contratado por horas de clases es o no un académico. Ahora bien, el DFL 149 no definía qué es un académico. En la ausencia de definición legal, la Junta Electoral de la Usach actuó arbitrariamente, porque negó el voto a los profesores por hora, sin acudir al significado que dan a los conceptos de "profesor" y de "académico" los estudiosos de la profesión universitaria, la legislación comparada y la lengua castellana.
Los estudiosos de la profesión universitaria sostienen que la definición tradicional de "académico" se ha tornado ambigua y con fronteras poco claras. Así lo sostienen, entre otros, Mónica Marquina y Andrés Bernasconi, apoyados en una amplia bibliografía reciente.
El derecho comparado apunta en el mismo sentido. Para la ley orgánica que regula el sistema universitario español no existe el "académico", sino la "actividad académica". A los profesionales que son invitados a dar cursos por su experiencia en algún área, les otorga el carácter de profesores asociados (artículo 69), es decir, no establece diferencias de nombre entre el profesor por hora y quienes en Chile son llamados académicos: en España todos son "profesores". La legislación francesa tampoco lo hace e incluso, en francés, sería risible que un profesor universitario quiera llamarse "académicien".
La Academia Española de la Lengua define "académico" de este modo: "Perteneciente o relativo a centros oficiales de enseñanza, especialmente a los superiores". Asimismo, califica de "académico" al "miembro de una academia. [...] Perteneciente o relativo a centros oficiales de enseñanza"; afirmando que "académico" es también sinónimo de "universitario". Por último, la Academia Española establece que profesor es la "persona que ejerce o enseña una ciencia o arte, sinónimo de maestro, educador, instructor, docente, pedagogo, preceptor, monitor, consejero, catedrático, profe".
Se agrega que la Universidad de Santiago considera "académicos" a los profesores por hora de clase cuando comunica la cantidad de jornadas docentes al Sistema de Información de Educación Superior, resultando incongruente que les niegue el derecho a votar en las elecciones de rector, ya que todos los "académicos" pueden votar.
El rector Vidal apeló a la sentencia que anuló la elección, argumentando que tenía autonomía para definir el concepto de "académico". Sobre ello, hay que afirmar dos cosas. La primera es que la universidad sí puede definir ese concepto, pero ya es tarde para efectos judiciales, porque la normativa con que se realizó la elección no definía qué es un "académico" y sólo cabía seguir lo que dicen los estudiosos de la profesión universitaria, el derecho comparado y el lenguaje común: todo profesor universitario es un académico. Y, la segunda, la autonomía es el uso de la razón propia para decidir fines y medios; dar contenido arbitrario a los conceptos es hacer abandono de la razón, sin la cual no hay autonomía.
La Universidad de Santiago de Chile es sólida. Tiene los recursos académicos para constituir, junto con la actual planta de profesores que además realizan investigación y creación, una planta docente, de calidad y con una jerarquía académica por los méritos de cada profesor. Ha habido negligencia en constituirla. Con ello, no sólo se comete una injusticia laboral contra los profesores por hora de clases, sino contra toda la universidad, que requiere una planta docente estable, seleccionada y con sistemas de evaluación periódicos. Ganen o pierdan las actuales autoridades la apelación judicial, no son admisibles distracciones en el deber de constituir esa planta docente con urgencia y prudencia. La universidad cuenta con instituciones internas habilitadas para corregir a su rectoría: sólo deben hacer su trabajo.
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