El reciente paro de docentes que afectó al Servicio Local de Educación Pública en Atacama dejó a miles de alumnos sin acceso a la educación por más de 100 días, lo que repercutirá de por vida en el desarrollo de estos niños y adolescentes. Este hecho, que refleja un síntoma más de la profunda crisis que vive nuestro sistema educacional, se suma a las ya normalizadas noticias de violencia extrema, consumo descontrolado de drogas y adoctrinamiento político que afectan a la educación chilena.
Aunque a muchos sectores políticos les encanta pensar que existen soluciones mágicas a problemas complejos, la verdad es que en materia educacional llevará años y hasta décadas arreglar el desastre que se inició en el segundo gobierno de la exPresidenta Bachelet. En este sentido, creo que si se aprueba la nueva Constitución que votaremos este 17 de diciembre, daremos el primer paso para poder hacernos cargo de los problemas que afligen a la dañada educación de nuestro país.
En primer lugar, el artículo 16 de la propuesta constitucional, en su numeral 23, garantiza de manera muy robusta el derecho a la educación, estableciendo en varios puntos que el Estado tiene el deber de proveer un acceso efectivo, un ambiente seguro y una buena calidad de la enseñanza.
Por otro lado, un aspecto de suma relevancia que establece el texto constitucional en el artículo 16 numeral 24 (letra e), es que "el Estado deberá garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales", lo que es fundamental en la situación que estamos viviendo, puesto que los alumnos no pueden seguir siendo rehenes de los intereses políticos de otros mientras su derecho a la educación es mermado constantemente.
Finalmente, la propuesta elaborada por el Consejo Constitucional establece una mejora sustantiva de la actual regulación constitucional en lo referente a la libertad de enseñanza, lo que es imprescindible en este tiempo donde el gobierno -a nuestro juicio- ha vulnerado este derecho. En efecto, la actual Constitución Política regula dicho derecho fundamental (artículo 19 N° 12) mayormente en lo que se refiere al derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, precisando que dicha libertad no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Asimismo, el texto constitucional vigente señala que la enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna y que los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La propuesta del Consejo Constitucional no solo parte del piso ya protegido por la actual Constitución, sino que incorpora elementos fundamentales que robustecen la libertad de enseñanza desde una perspectiva valórica. En ese sentido, se fortalece el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, incorporándose la protección a la dimensión educativa de la libertad religiosa, al precisar que "los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a educar a sus hijos o pupilos, y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (letra a del art. 16.13).
Todo esto nos lleva a concluir que el texto que votaremos el 17 de diciembre posee una mejor regulación de la libertad de enseñanza que la contenida en el texto vigente, ya que expone una comprensión filosóficamente más ordenada y completa sobre el rol de los padres en la educación de sus hijos, destacándose la formulación con la que se reconoce la libertad de enseñanza como una materia sujeta al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.
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