"Cosa en la que nosotros no creemos", dijo el diputado Cristóbal Urruticoechea al referirse al cambio climático durante una exposición de la ministra de Medio Ambiente en la Cámara. La frase, que buscaba polemizar, merece menos atención que la pregunta que deja abierta: ¿Qué les debe una autoridad a las personas cuya seguridad depende de las decisiones en las que participa? Una convicción personal puede explicar su posición, pero difícilmente basta para justificarla ante quienes deberán vivir con sus consecuencias.
La responsabilidad democrática exige ofrecer razones que puedan examinarse, cuestionarse y corregirse. Esto importa cuando se decide dónde construir, qué infraestructura proteger o cómo distribuir recursos preventivos. Quienes adoptan esas medidas no siempre son quienes soportan sus mayores costos.
Decidir de manera informada exige considerar el conocimiento disponible, explicitar sus límites y justificar las alternativas escogidas, así como explicar por qué se descartan otras. La falta de certeza absoluta no vuelve equivalentes todas las opciones ni permite tratar un riesgo documentado como si no existiera. En condiciones de incertidumbre, corresponde mostrar qué se sabe, qué permanece abierto y cómo se actuará mientras tanto.
La ciencia tampoco sustituye la deliberación democrática. Un informe puede estimar la probabilidad de una inundación, pero no resolver por sí solo cómo distribuir los costos de prevenirla o qué apoyos necesitan las familias expuestas. Esas cuestiones requieren discusión pública y la posibilidad de conocer y contrastar los fundamentos sobre los cuales se propone actuar.
Esta exigencia tiene respaldo jurídico. La ley 21.364 incorpora la transparencia y la participación entre los principios de la gestión del riesgo de desastres. En materia ambiental, el Acuerdo de Escazú exige comunicar los fundamentos de las decisiones y explicar cómo se consideraron las observaciones del público.
Los registros de Senapred muestran por qué esto importa. Al 1 de octubre de 2026, de 345 municipios, 320 (92,8%) contaban con un Plan Comunal de Emergencia formalizado mediante decreto alcaldicio y 229 (66,4%) con un Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres en esa condición. La planificación formal para responder seguía más extendida que la destinada a prevenir. Además, 21 municipios (6,1%) no registraban ninguno de los dos planes formalizados. De ellos, 10 (47,6%) presentaban una clasificación alta en el Índice Comunal de Factores Subyacentes del Riesgo 2024-2025.
Estas cifras no demuestran por sí solas negligencia ni permiten evaluar la calidad o aplicación de los planes. Sí exigen explicar qué capacidades faltan y con qué criterios se priorizan los recursos para cerrar las brechas.
Para una comunidad que vive en una zona expuesta a inundaciones o aluviones, la existencia de un mapa o de un plan adquiere sentido cuando orienta medidas de protección. Sus habitantes deberían poder saber cómo se utilizó esa información al autorizar nuevas construcciones o definir obras preventivas. También necesitan conocer qué riesgos permanecen y por qué ciertas medidas se han adoptado y otras siguen pendientes.
La rendición de cuentas tampoco se agota en documentos. La acción humanitaria ofrece una noción pertinente: la rendición de cuentas ante las poblaciones afectadas, conocida como AAP por su sigla en inglés. Su sentido es ejercer el poder responsablemente: tomar en consideración a las personas, darles cuenta de la actuación y someterse a su escrutinio. Requiere que puedan comprender qué protección recibirán, participar e impulsar correcciones.
Llevar esa lógica a la prevención supone reconocer a las comunidades como interlocutoras antes de que se conviertan en damnificadas. Las personas conocen obstáculos que una planificación distante puede omitir: una ruta de evacuación impracticable para quien tiene movilidad reducida o una alerta que no llega a ciertos sectores. Incorporar ese conocimiento permite examinar si las soluciones previstas pueden funcionar en el territorio.
Al respecto, dos medidas concretas y sencillas de implementar: la primera es que la autoridad responsable de cada intervención preventiva publique, en lenguaje comprensible, el riesgo que la motiva, los criterios de priorización, quién debe ejecutarla y cómo se evaluarán sus resultados. La segunda es que las comunidades cuenten con canales accesibles de observación y reclamo, con plazos de respuesta definidos, y reciban una explicación de qué aportes se incorporaron y cuáles se descartaron. Escuchar no obliga a aceptar todas las demandas, pero sí a explicar cómo se las consideró.
Los recursos escasos hacen más necesaria esa responsabilidad. Cuando no es posible atender todo al mismo tiempo, se deben explicar los criterios que determinan quién recibe protección primero y qué medidas se adoptarán para quienes deben esperar. Aplazar una intervención puede ser una decisión justificable. Lo que requiere escrutinio es el riesgo que permanece durante esa espera y quién deberá soportarlo.
El estándar alcanza a todas las autoridades, incluidas aquellas que reconocen públicamente la evidencia científica. Compartir un diagnóstico no acredita haber actuado de manera suficiente; ejecutar un presupuesto tampoco demuestra haber protegido mejor. Esa relación debe examinarse, con información y con las personas concernidas.
Podemos discrepar sobre prioridades, recursos y soluciones. La democracia necesita esas diferencias y las razones que permiten discutirlas. Lo que no podemos aceptar es que quienes deciden sobre riesgos ajenos se consideren dispensados de fundamentar sus decisiones, escuchar a las personas expuestas y responder por sus consecuencias. Que el poder pueda sustraerse de esa responsabilidad: esa es la cosa en la que nosotros no creemos.